NJ Bicycling Regulations

El ciclismo en Nueva Jersey está regulado bajo el Título 39 de las leyes de vehículos de motor y regulación del tráfico.

39:4-14.2

Toda persona que monte en bicicleta debe circular en la misma dirección que el tráfico de vehículos. En Nueva Jersey, la ley establece que un ciclista debe obedecer todas las leyes estatales y locales de conducción de automóviles.

  1. Para hacer un giro a la izquierda desde un carril de giro a la izquierda o bolsillo;
  2. Para evitar escombros, desagües u otras condiciones peligrosas a la derecha;
  3. Para adelantar a un vehículo más lento;
  4. Para ocupar cualquier carril disponible cuando se viaja a la misma velocidad que el resto del tráfico;
  5. Para viajar no más de dos a la vez cuando el tráfico no está obstaculizado, pero de lo contrario, montar en una sola fila.

39:4-10.11

Toda persona que circule en bicicleta por una calzada deberá hacerlo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada ejerciendo la debida precaución al adelantar a un vehículo parado o que proceda en la misma dirección. Un ciclista puede moverse a la izquierda en cualquiera de las siguientes condiciones:

39:4-11 SEÑAL AUDIBLE

Una bicicleta debe estar equipada con un timbre u otro dispositivo audible que pueda ser escuchado al menos a 100 pies de distancia, pero no una sirena o un silbato.

39:4-10 LUCES EN BICICLETAS

Cuando se use de noche toda bicicleta deberá estar equipada con: 1) Un faro delantero que emita una luz blanca visible desde una distancia de al menos 500 pies hacia adelante; 2) Una lámpara trasera que emita una luz roja visible desde una distancia de al menos 500 pies hacia atrás; 3) Además de la lámpara roja un reflector rojo puede ser montado en la parte trasera.

Para más leyes de Nueva Jersey sobre el ciclismo, por favor visite la página de regulaciones de ciclismo de NJ DOT.

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