«Atrapar y soltar»: Preguntas Frecuentes

PDF de Preguntas Frecuentes sobre Captura y Liberación

¿Qué significa el término «captura y liberación»?

«Captura y liberación» es un término utilizado para describir el proceso a través del cual ciertos inmigrantes son aprehendidos y liberados de la custodia del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en espera de sus procedimientos judiciales de inmigración.1 Se trata de un término incorrecto que le sugerimos que no utilice, ya que implica incorrectamente que las personas aprehendidas a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México son liberadas de la custodia del DHS sin consideración, supervisión o consecuencias.

¿Por qué es preferible liberar a ciertas personas en lugar de detenerlas bajo la custodia del DHS?

Detener a personas que no presentan ningún riesgo de seguridad o de fuga tiene costes humanos y económicos. Roba innecesariamente a estos individuos su dignidad y es una fuga de los limitados recursos del DHS. De hecho, se prevé que los costes en el año fiscal 19 sean de 124 dólares por individuo/por día para los detenidos adultos y 319 dólares por individuo/por día para los detenidos familiares.2

Además, muchos migrantes que entran en Estados Unidos buscan protección y ya tienen fuertes lazos comunitarios a su llegada, lo que refuerza su incentivo para cumplir con los requisitos de inmigración. Estas personas suelen ser recibidas por familiares y amigos que llevan tiempo en el país y están deseosos de ayudar a sus seres queridos a integrarse en sus nuevas comunidades.

¿Las personas que son liberadas de la custodia del DHS tras su aprehensión a lo largo de la frontera entre México y Estados Unidos están sujetas a la supervisión del gobierno federal estadounidense?

Sí. El DHS tiene un espectro de alternativas humanas, probadas y rentables a la detención que puede utilizar para monitorear a las personas y familias liberadas. En muchos casos, las personas liberadas de la custodia del DHS en la frontera entre EE.UU. y México son puestas bajo vigilancia por GPS, como un monitor de tobillo, que rastrea sus movimientos electrónicamente; estas personas también están obligadas a presentarse en las oficinas de campo del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) periódicamente. Otras formas de vigilancia son la libertad bajo fianza y la vigilancia telefónica. Para saber más sobre estas alternativas a la detención, consulte nuestro documento de referencia aquí.

¿Las personas liberadas a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México tienen la responsabilidad de cumplir con sus procedimientos judiciales de inmigración?

Sí. Todos los individuos que son aprehendidos a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México están sujetos a las leyes de inmigración de Estados Unidos. La gran mayoría de los que han sido detenidos entre los puertos de entrada han sido puestos en procedimientos de remoción o «deportación» y, en consecuencia, deben cumplir con los requisitos de las autoridades de inmigración, incluyendo presentarse a sí mismos y a su caso en el tribunal de inmigración. Aquellos que buscan una forma de alivio, como el asilo, tienen incentivos particularmente altos para cumplir con sus procedimientos judiciales.

¿Por qué es importante este asunto para la Iglesia?

Como ha declarado el Comité de Migración: «Como obispos católicos de Estados Unidos, abordamos la detención de inmigrantes no tanto como una cuestión de política pública, sino como pastores preocupados por el bienestar de aquellos a los que amamos y servimos».7 La detención de aquellos que no suponen un peligro para la sociedad es contraria a los principios de la Doctrina Social Católica. La detención de personas y familias que huyen de la persecución socava su dignidad humana y sus derechos humanos. Además, en sus 20 Puntos de Acción para los Pactos Globales sobre Migrantes y Refugiados, el Papa Francisco anima a los Estados a encontrar alternativas a la detención obligatoria de niños, ya que nunca es en su mejor interés, independientemente de su estatus migratorio.8

¿Qué puede hacer el Congreso para apoyar las alternativas a la detención y las familias liberadas?

Instamos a los miembros del Congreso a:

  • Invertir de forma robusta en una variedad de alternativas a la detención. El Congreso debería financiar con más fuerza las alternativas a la detención (ATD) en el presupuesto del DHS. El Congreso también debería asegurarse de que el DHS está trabajando para emprender y pilotar diversas alternativas a la programación de la detención – en forma del Programa de Comparecencia de Supervisión Intensiva (ISAP), así como alternativas a la programación de la detención que utilizan la gestión de casos y, en algunos casos, la participación de la sociedad civil de las ONG.
  • Promover la transparencia. El Congreso debe instruir al DHS para que informe públicamente sobre los resultados de estos programas ATD y garantizar que se lleve a cabo un período piloto continuo para asegurar datos transparentes y viables sobre la eficacia de dichos programas.
  • Mantener las protecciones existentes. Dadas las consecuencias físicas y mentales de larga duración de la detención en los niños, deben rechazarse firmemente las propuestas que pretenden alterar las salvaguardias existentes relacionadas con dicha detención. Los niños inmigrantes deben ser vistos como niños ante todo. (revisado el 14/12/2018)

Notas finales

1 Exec. Order No.13767, 82 Fed. Reg. 8,793 (25 de enero de 2017).
2 Dep’t of Homeland Security, U.S. Immigrations and Customs Enforcement Budget Overview Congressional Justification, Fiscal Year 2018, 128 (2018), disponible en https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/CFO/17_0524_U.S._Immigration_and_Customs_Enforcement.pdf.
3 Att’y Gen. Jefferson Sessions, Zero-Tolerance for Offenses Under 8 U.S.C. §1325(a), (U.S. Dep’t of Justice Apr. 6, 2018), disponible en https://www.justice.gov/opa/press-release/file/1049751/download?utm_medium=email&utm_source=govdelivery.
4 Sra. L. et al, v. ICE, Caso No. 18cv0428, Dkt. No. 83 (S.D. Cal. 26 de junio de 2018), disponible en https://www.aclu.org/sites/default/files/field_document/83_order_granting_pi.pdf.
5 Sra. L. et al, v. ICE, Caso No. 18cv428, Dkt. No. 159, 2 (S.D. Cal. 26 de julio de 2018), disponible en https://www.aclu.org/sites/default/files/field_document/2018-07-26_status_report_joint_5bdckt_159_05d.pdf.
6 David French, By Its Terms, Trump’s Executive Order Restores Catch-and-Release, National Review (20 de junio de 2018), https://www.nationalreview.com/corner/donald-trump-executive-order-catch-and-release/.
7 Servicios de Migración y Refugiados, Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos y el Centro de Estudios Migratorios, Unlocking Human Dignity: A Plan to Transform the U.S. Immigrant Detention System, 4 (2018), disponible en http://www.usccb.org/about/migration-and-refugee-services/upload/unlocking-human-dignity.pdf.
8 Sección de Migrantes y Refugiados Desarrollo Humano Integral, Hacia los Pactos Globales sobre Refugiados 2018, 31(2018), disponible en https://migrants-refugees.va/wp-content/uploads/2018/03/Legal-size-ENG-2nd-Edition-Towards-the-Global-Compacts-2018-EMAIL.pdf.

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