El plan de estudios de Basic Law Enforcement Training (BLET) está diseñado para preparar a los individuos de nivel inicial con las habilidades cognitivas y físicas necesarias para convertirse en oficiales de la ley certificados en Carolina del Norte. Funciones de Trabajo para Oficiales de la Ley sin Experiencia El curso está compuesto por 36 bloques separados de instrucción para incluir temas como Armas de Fuego, Entrenamiento de Conductores, Ley de Vehículos Motorizados, y Arresto, Búsqueda y Confiscación. El curso BLET está lleno de ejercicios prácticos y una extensa sección de ética que se entreteje a lo largo de la experiencia de entrenamiento.
El curso BLET ha sido investigado a fondo, revisado legalmente y contiene la información más actual de aplicación de la ley disponible. El curso de 640 horas exigido por la Comisión tarda aproximadamente 16 semanas en completarse y concluye con un examen escrito exhaustivo y una prueba de habilidades. Una vez completado con éxito el examen escrito comprensivo del Estado BLET, el aprendiz BLET tiene un año desde la fecha del examen comprensivo del Estado para ser debidamente designado y juramentado como oficial de la ley en Carolina del Norte. Sin embargo, la mayoría de las agencias incluyen un período adicional de entrenamiento de campo.
La Academia de Justicia de Carolina del Norte desarrolla y mantiene el plan de estudios BLET.
Requisitos de ingreso
NOTA: Si actualmente está certificado como agente de la ley en otro estado, por favor, consulte la información sobre las transferencias fuera del estado.
Los requisitos para ingresar en un curso BLET son:
- Debe ser ciudadano de los Estados Unidos.
- Debe tener 20 años de edad.
- Se da prioridad a la admisión de las personas que tienen un empleo a tiempo completo con las agencias de justicia penal.
- Debe proporcionar al Director de la Escuela un informe de examen médico, debidamente completado por un médico con licencia para practicar la medicina en Carolina del Norte, un asistente médico, o una enfermera, para determinar la aptitud del individuo para realizar las funciones esenciales del trabajo de un oficial de justicia penal.
- Debe tener un diploma de escuela secundaria o GED. Los diplomas de escuela secundaria obtenidos a través de la inscripción por correspondencia no se reconocen para los requisitos educativos.
- Debe realizar una prueba de comprensión de lectura estandarizada y obtener una puntuación del nivel de décimo grado o superior dentro de un año antes de la entrada en la Formación Básica para el Cumplimiento de la Ley.
- Debe proporcionar al Director de la Escuela una comprobación certificada de los antecedentes penales de los registros locales y estatales para el período de tiempo desde que el aprendiz se ha convertido en un adulto y de todos los lugares donde el aprendiz ha residido desde que se convirtió en un adulto. Una comprobación de antecedentes penales de la Oficina Administrativa de los Tribunales o una comprobación de antecedentes penales comparable de otro estado satisfará este requisito.
- No debe haber sido condenado por ningún delito grave o:
- un delito cuyo castigo podría haber sido el encarcelamiento durante más de dos años; o
- un delito o acto ilícito definido como «delito menor de clase B» dentro del período de cinco años anterior a la fecha de solicitud de empleo, a menos que el individuo tenga la intención de buscar la certificación a través de la Comisión de Estándares de Educación y Capacitación de Alguaciles de Carolina del Norte; o
- cuatro o más delitos o actos ilícitos definidos como «delitos menores de clase B», independientemente de la fecha de la condena; o
- cuatro o más delitos o actos ilícitos definidos como «Delitos menores de clase A», excepto que el aprendiz puede inscribirse si la última condena ocurrió más de dos años antes de la fecha de inscripción; o
- una combinación de cuatro o más «Delitos menores de clase A» o «Delitos menores de clase B», independientemente de la fecha de la condena, a menos que el individuo tenga la intención de buscar la certificación a través de la Comisión de Normas de Educación y Capacitación en Justicia Penal de Carolina del Norte.
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Todo individuo que sea admitido como aprendiz en una presentación del Curso Básico de Formación para el Cumplimiento de la Ley deberá notificar al Director de la Escuela todos los delitos penales por los que el aprendiz sea arrestado o acusado, se declare sin disputa, se declare culpable o sea declarado culpable, y notificar al Director de la Escuela todas las Órdenes de Violencia Doméstica (G.S. 50B) que sean emitidas por un funcionario judicial y que proporcionen una oportunidad para que ambas partes estén presentes. Las notificaciones deben ser recibidas por el Director de la Escuela dentro de 30 días de la fecha en que el caso fue dispuesto en la corte.