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Hay beneficios adicionales asociados a nuestros seguros de vida y soluciones de renta vitalicia proporcionados por cláusulas opcionales. Las llamamos prestaciones en vida y las ofrecemos desde 1937. Según el producto, los beneficios en vida pueden proporcionar beneficios en caso de que se produzca una enfermedad terminal, crónica o crítica, o una lesión crítica1, o si su deseo es tener un ingreso que no pueda sobrevivir.
La mejor manera de entender el impacto que pueden tener los beneficios en vida es escuchar a los propietarios de pólizas que los han utilizado realmente.
Visite nuestras Preguntas Frecuentes
1. Los beneficios en vida pueden ser proporcionados por los Riders de Beneficios Acelerados opcionales.
Los Riders son beneficios suplementarios que se pueden agregar a una póliza de seguro de vida y no son adecuados a menos que usted también tenga una necesidad de seguro de vida. Las cláusulas son opcionales, pueden requerir una prima adicional y pueden no estar disponibles en todos los estados o en todos los productos. Esto no es una oferta de ninguna póliza de seguro específica.
El pago de las prestaciones aceleradas reducirá el valor en efectivo y la prestación por fallecimiento que de otro modo serían pagaderos en virtud de la póliza. La recepción de las Prestaciones Aceleradas puede ser un hecho imponible y puede afectar a su elegibilidad para los programas de asistencia pública. Por favor, consulte a su asesor fiscal personal para determinar la situación fiscal de cualquier prestación pagada en virtud de esta cláusula adicional y con las agencias de servicios sociales sobre cómo le afectará la recepción de dicho pago.