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Información importante sobre el visado J-2 para dependientes |Solicitar el visado |Documentos importantes |Información sobre el seguro |Compás cultural |Preguntas frecuentes

Información importante sobre el visado J-2 para dependientes

Si usted es el cónyuge o un hijo (menor de 21 años) de un solicitante de visado J-1, puede reunir los requisitos para reunirse con el titular del J-1 en los EE.UU como dependiente J-2. Para que InterExchange pueda procesar su documentación y emitir el patrocinio del visado J-2, necesitaremos los siguientes documentos:

  • Acuerdo de patrocinio del visado J-2 para dependientes firmado para todos los dependientes mayores de 18 años

  • Copia de su pasaporte válido

  • Datos biográficos, incluyendo su relación con el solicitante J-1, contacto de emergencia y dirección de correo electrónico

  • Pago completo de la tasa de dependiente y de la tasa de seguro de dependiente para cada dependiente. Lea más sobre los detalles de las tasas

Tenga en cuenta que aunque solicitar y llegar a los Estados Unidos con el titular del J-1 acelerará nuestro proceso de aprobación, es posible que los dependientes reciban el patrocinio después de que el J-1 ya haya sido aprobado y haya llegado a los Estados Unidos.

Solicitar el visado

Paso 1: Concertar y asistir a su cita para el visado J-2.

  • Si está solicitando su visado junto con el titular del visado J-1, pueden programar sus citas para el visado juntos.

  • Si está solicitando su visado por separado del titular del visado J-1, programará su propia cita con la embajada/consulado.

  • Los procedimientos de cita y solicitud varían según la embajada/consulado, así que revise las instrucciones para programar una cita en el sitio web de la embajada/consulado donde piensa solicitarlo.

  • Los ciudadanos canadienses están exentos de una visita a la embajada/consulado y no necesitarán un visado J-2 para cruzar la frontera con los EE.UU. Sin embargo, deberán presentar su formulario DS-2019 y el comprobante de pago del SEVIS en la frontera.

  • NOTA: Los tiempos de espera son más largos en ciertas épocas del año y es posible que no pueda obtener una cita antes de la fecha de inicio propuesta. Si esto sucede, por favor, póngase en contacto con InterExchange inmediatamente para hacernos saber que su llegada se retrasará.

    Paso 2: Revise y firme su formulario J-2 DS-2019.

    El formulario DS-2019 no es un formulario de solicitud de visado o una visa J-2. En cambio, certifica su elegibilidad y le permite solicitar un visado J-2.

    • Lea ambos lados del formulario DS-2019 y compruebe minuciosamente la información (por ejemplo, su nombre, fechas, etc.). Los errores en este formulario podrían dar lugar a la denegación del visado. Por favor, informe a InterExchange Career Training USA inmediatamente si descubre algún error.

    • Lea las instrucciones del reverso del formulario y firme con su nombre al final de la primera página para aceptar los términos y condiciones descritos en la segunda página. Su firma es una aceptación explícita de los términos del programa.

    • Es su responsabilidad como participante de este programa cumplir con las leyes del gobierno federal, estatal y local de los Estados Unidos, así como con las normas y reglamentos establecidos por InterExchange, su patrocinador del programa.

    • Mantenga su Formulario DS-2019 en buen estado durante todo el proceso de visado y su estancia en los EE.UU.

      • Paso 3: Completar su solicitud de visado J-2 y reunir los documentos requeridos y el pago.

        • Siga cuidadosamente las instrucciones de solicitud de visado en el sitio web de la embajada/consulado de su país de origen.

        • Cumplimente los formularios de solicitud requeridos y reúna cualquier material complementario (por ejemplo, prueba de vínculos con el país de origen, prueba de fondos suficientes, fotografías, etc.). También necesitará su DS-2019 y su número de SEVIS.

        • Su número de SEVIS es único y será diferente del número de SEVIS del titular del visado J-1.

        • Asegúrese de hacer copias de su paquete de solicitud completado antes de enviarlo a la embajada/consulado.

        • NOTA: Aunque los titulares del visado J-1 deben pagar una tasa de SEVIS, los titulares del visado J-2 no están obligados a hacerlo. InterExchange pagará la tasa SEVIS del titular del visado J-1, y la confirmación del pago se enviará al titular del visado J-1 tras la aprobación del patrocinio del visado. Como solicitante de un visado J-2, deberá demostrar que ha realizado el pago cuando solicite su visado presentando una copia del recibo de pago del SEVIS enviado por InterExchange. Por favor, recuerde que se pueden requerir otras tasas; confirme las cantidades exactas requeridas por su embajada/consulado.

          Paso 4: Solicite y entreviste su visado J-2 en su embajada/consulado de Estados Unidos.

          Entregue lo siguiente a la embajada/consulado:

          • Your signed DS-2019 Form

          • Your passport (valid for at least six months beyond the end date on your DS-2019 Form)

          • All J-2 Visa application forms required by your embassy/consulate

          • Any supporting materials or information required by your embassy/consulate

          Step 5: Receive your J-2 Visa.

          • If your J-2 Visa is granted, the embassy/consulate will put the visa sticker in your passport and return it along with your DS-2019 form to you.

          • If you are denied a visa, please contact InterExchange immediately to discuss your options for reapplying.

            • In many cases you will be able to reapply and will simply need to bring information that you did not have during your first attempt.

            • Be sure to contact us so that we can help you decide if reapplying is a good idea and amend your program dates, if necessary.

          Important Documents

          The DS-2019 Form

          The DS-2019 Form is a U.S. Government document that permits you to apply for a J-2 Visa at the U.S. Embassy in your home country.

          The DS-2019 Form:

          • Serves as proof of sponsorship for your J-2 Visa.

          • Identifies InterExchange as your program sponsor.

          • Describes the purpose of the program, which is intended for the J-1 holder to intern in the U.S., while you accompany them as a dependent spouse or a child (under 21 years of age).

          • States the time period that you are legally permitted to remain in the U.S.

          J-2 Visa
          • The J-2 Visa is a sticker that is added to your passport by a U.S. Embassy or Consulate in your home country.

          • The J-2 Visa allows you to enter the U.S. when you present it with your DS-2019 Form at U.S. Customs & Border Protection (CBP) upon arrival.

          • You cannot obtain a J-2 Visa stamp within the U.S.; it must be obtained in your home country. It is generally valid for one, two, or multiple entries into the U.S.

          • The J-2 Visa has an expiration date, which may or may not be the same as the date on your DS-2019 Form.

          I-94
          • The I-94 record is your U.S. Arrival/Departure record. If you are coming to the U.S. by air or sea, your arrival will be recorded electronically by CBP.

          • You can access and print your electronic arrival record I-94 record. Usted conservará esta copia impresa junto con otros documentos importantes como su formulario DS-2019 y su visado J-2.

          • Los visitantes que lleguen a los EE.UU. a través de una frontera terrestre (lo más común con los participantes canadienses o mexicanos) recibirán un registro I-94 en papel del oficial de la CBP al entrar en los EE.UU. Si usted recibe un I-94 en papel, se le pedirá que entregue el I-94 al salir de los EE.UU. para que su salida pueda ser registrada correctamente.

            • Autorización de empleo
              • Los participantes en el programa J-2 pueden trabajar en los Estados Unidos, pero primero deben solicitar la autorización de trabajo a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

              • Para tener derecho a la autorización de empleo, se le pedirá que demuestre que el trabajo que realiza no está destinado a mantener al titular del J-1. Las instrucciones están disponibles en la página web del USCIS.

                • Número de la Seguridad Social
                  • Si su Autorización de Empleo es aprobada, podrá entonces solicitar un Número de la Seguridad Social, que es un número único de nueve dígitos que su empleador estadounidense necesitará para ponerle en su nómina.

                  • En caso de que entre en los Estados Unidos en un futuro programa de trabajo o estudio, su número de la Seguridad Social seguirá siendo válido, así que guarde su número y su tarjeta en un lugar seguro.

                  • Proteja su identificación personal y su información confidencial: su número de la Seguridad Social es sólo suyo. No permita que otros utilicen su número. Registre su número en un lugar seguro en caso de pérdida o robo de su tarjeta. Proteja tanto su tarjeta como su número para evitar un uso indebido.

                  • NOTA: No tiene derecho a un número de la Seguridad Social a menos que solicite primero una autorización de empleo. Si ya tiene un número de seguridad social, no puede trabajar en los Estados Unidos con un visado J-2 sin solicitar primero una autorización de empleo.

                    Información sobre el seguro

                    • InterExchange ofrece la misma cobertura de seguro a los titulares de visados J-1 y J-2. Los detalles del seguro se pueden encontrar en nuestra página de recursos de seguros. Encontrará la información más actualizada en nuestro sitio web.

                    • Los titulares de visados J-2 deben estar asegurados para toda su estancia y precomprar un seguro para el número de meses que vayan a estar en los Estados Unidos.

                    • Si llega antes de la fecha de inicio indicada en su formulario DS-2019, debe comprar un seguro adicional para asegurarse de que está cubierto durante este periodo. InterExchange solicitará su seguro a su llegada a los Estados Unidos, y recibirá una tarjeta de seguro en un plazo aproximado de dos-tres días desde su llegada.

                    • Tenga en cuenta que esto no es un seguro de salud; es un seguro de accidente y enfermedad. El seguro de salud es completo e incluye la atención preventiva y las revisiones periódicas, así como la atención de enfermedades preexistentes y en curso. El seguro de accidente y enfermedad, sin embargo, es simplemente para accidentes y enfermedades inesperadas.

                      • Si necesita atención regular y continua, debe asegurarse de contratar un plan de seguro médico secundario además del seguro de accidente y enfermedad proporcionado a través de InterExchange.

                      • De la misma manera, si tiene una enfermedad continua para la que necesita una atención más extensa, puede considerar interrumpir temporalmente su programa para buscar tratamiento en casa. Además, si su enfermedad es grave, puede considerar la posibilidad de regresar a su país antes de tiempo para recibir un tratamiento de menor coste en su país de origen.

                          • Brújula Cultural

                            • Para obtener más información sobre las actividades culturales, el transporte, el alojamiento y mucho más en su comunidad de acogida, vaya a Brújula Cultural y busque su zona.

                            • Cubre todos los estados y territorios de Estados Unidos con información específica para la mayoría de las ciudades principales.

                              • Preguntas frecuentes

                                ¿Qué documentos necesita InterExchange para considerar mi solicitud de patrocinio del visado J-2?

                                Necesitaremos una copia de su pasaporte, relación con el titular del J-1, información de contacto y otros detalles biológicos para proporcionar el patrocinio del visado. Si es mayor de 18 años, también tendrá que firmar y devolver el Acuerdo de patrocinio de visado para dependientes J-2 de InterExchange.

                                ¿Se requiere que el titular J-2 solicite un visado al mismo tiempo que el titular J-1?

                                Solicitar los visados juntos probablemente facilitará el proceso de visado para los dependientes. Sin embargo, los solicitantes J-2 pueden solicitar un visado después del solicitante J-1. Tenga en cuenta que puede haber tasas adicionales por entrevistas separadas, dependiendo de la Embajada/Consulado.

                                ¿Es necesario que el titular del J-2 llegue al mismo tiempo que el titular del J-1?

                                La mayoría de los miembros de la familia eligen llegar juntos, pero los titulares del J-2 pueden solicitar un visado y/o viajar a los Estados Unidos por separado siempre que tengan un DS-2019 y un visado J-2 válidos. Sin embargo, los titulares del visado J-2 no pueden llegar a los Estados Unidos antes que el titular del visado J-1.

                                ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos?

                                La duración de su programa está dictada por las fechas del programa del titular del J-1. Las fechas de su DS-2019 coincidirán con las fechas del DS-2019 del titular del J-1.

                                Al igual que los participantes del J-1, la mayoría de los titulares del J-2 tienen derecho a un período de gracia de 30 días para arreglar sus asuntos y viajar dentro de los Estados Unidos después de que su programa termine. Su período de gracia comienza el día siguiente a la fecha de finalización del programa en su formulario DS-2019. Usted debe salir de los Estados Unidos antes del día 30 de su período de gracia para permanecer en buen estado.

                                Para ver si se le ha concedido un período de gracia, confirme que el sello de llegada en su pasaporte dice «D/S». Esto significa «duración del estatus», que denota las fechas de su programa más 30 días. Si su sello de llegada no dice «D/S» y en su lugar tiene una fecha escrita, debe salir de los Estados Unidos en esa fecha, incluso si es antes de la fecha de finalización de su programa.

                                ¿Los titulares de J-2 pueden trabajar?

                                Los titulares de J-2 sólo pueden trabajar si primero son aprobados por el USCIS para la autorización de trabajo. Para calificar para la autorización de empleo, se le pedirá que demuestre que el trabajo que está haciendo no está destinado a apoyar al titular de J-1. Las instrucciones están disponibles en el sitio web de USCIS.

                                ¿Los titulares de visados J-2 pueden asistir a la escuela?

                                Los titulares de visados J-2 pueden asistir a la escuela mientras están en los Estados Unidos. Por favor, póngase en contacto con la escuela prospectiva para averiguar los requisitos para inscribirse.

                                ¿Qué debo hacer si tengo que viajar fuera de los Estados Unidos?

                                Si usted planea viajar fuera de los Estados Unidos durante su programa, debe presentar su Formulario DS-2019 a InterExchange Career Training USA para una firma de validación de viaje antes de salir. Si no obtiene la firma de validación de viaje puede ser objeto de un interrogatorio adicional o incluso se le puede negar la entrada en los EE.UU. a su regreso. La firma es válida durante seis meses, por lo que si viaja varias veces en un período de seis meses, no es necesario que haga firmar su formulario cada vez. Sin embargo, una vez pasados los seis meses, asegúrese de hacer firmar su formulario de nuevo antes de salir de los Estados Unidos.

                                Puede enviarnos su formulario DS-2019 por correo, o puede venir a la oficina si está en la ciudad de Nueva York. Si envía su formulario por correo, incluya un sobre con la dirección en la que desea que se le devuelva. Si necesita que se le devuelva el formulario por correo urgente, deberá pagar también la tasa de envío urgente de 20 dólares antes de enviárnoslo.

                                Para garantizar que no haya retrasos en la obtención de una firma, le recomendamos que nos envíe su formulario entre dos y tres semanas antes de la fecha prevista para su viaje. Si acude a la oficina de InterExchange para la firma, deberá concertar una cita con antelación.

                                Cuando viaje al extranjero, utilice también los siguientes consejos para facilitar los cruces fronterizos y garantizar su seguridad:

                                • Mantenga su formulario DS-2019 con su pasaporte en todo momento y en un lugar seguro.
                                • Asegúrese de que su visado es de entrada múltiple, visado «M». Si se indica un número específico de entradas, ese es el número de veces que puede entrar en los Estados Unidos con ese visado. Si no tiene un visado de entradas múltiples, necesitará un nuevo visado para volver a entrar en los EE.UU.
                                • ¿Puedo viajar fuera de los EE.UU. sin el titular del J-1?

                                  Sí, usted es libre de viajar fuera de los EE.UU. por su cuenta una vez que obtenga una firma de validación de viaje. No hay límite en la cantidad de tiempo que un titular de J-2 puede pasar fuera de los EE.UU. Recuerde llevar todos sus documentos con usted e informar a InterExchange cada vez que viaje.

                                  ¿Puedo permanecer en los EE.UU. si el titular de J-1 se va?

                                  No, usted debe regresar a casa si el titular de J-1 ya no está completando un programa en los EE.UU. Del mismo modo, los ex cónyuges no pueden mantener el estatus J-2 después de un divorcio del titular de J-1.

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