Custodia de los hijos

Las leyes relativas a la custodia de los hijos se pueden encontrar en el Título 63 – Código de Niños de Carolina del Sur. La información a continuación le dirigirá a las secciones dentro del Código para obtener más información.

Consideración general en el procedimiento de custodia del servicio militar del padre (Código de Carolina del Sur Ann. § 63-15-512)
Las acciones de custodia pueden ser presentadas independientemente o como parte de una acción de divorcio en Carolina del Sur. La norma que se aplica en todas las acciones de custodia es «el interés superior del niño». Los tribunales consideran muchos factores para determinar el interés superior de un niño, incluyendo los aspectos físicos, psicológicos, espirituales, educativos, familiares, emocionales y recreativos de la vida del niño. Los tribunales también evaluarán el carácter, la aptitud y la actitud de cada uno de los padres en cuanto a su impacto en el niño; considerarán la preferencia del niño por la custodia y sopesarán cualquier tipo de violencia doméstica. Ver S.C. Code Ann. § 63-15-10 – § 63-15-40 (2010); Patel v. Patel, 347 S.C. 281, 555 S.E.2d 386 (2001). Un tribunal no puede considerar el despliegue pasado o el posible despliegue futuro de un padre «en sí mismo» para determinar el interés superior del niño, pero un tribunal puede considerar cualquier impacto significativo que el despliegue pasado o futuro tenga en el interés superior del niño.

Definición de «Custodia» (S.C. Code Ann. § 63-15-210)
Los tribunales pueden ordenar muchos tipos diferentes de acuerdos de custodia. En general, hay dos tipos de acuerdos de custodia: «custodia conjunta» y «custodia única». Custodia conjunta significa que ambos padres tienen los mismos derechos y responsabilidades en las decisiones importantes relacionadas con el niño. Custodia exclusiva significa que uno de los padres tiene el derecho y las responsabilidades de las principales decisiones relativas al niño.

Planes de crianza (Código de Carolina del Sur Ann. § 63-15-220)
Los padres deben presentar planes de crianza al tribunal en los procedimientos de custodia que reflejen las preferencias de los padres en cuanto a la cantidad de tiempo que el niño pasará con cada padre y cuál de los padres tomará las principales decisiones para el niño, incluyendo la educación del niño, la atención médica y dental, las actividades extracurriculares y la formación religiosa.

Formulario del plan de paternidad propuesto

El acuerdo de paternidad más común es aquel en el que uno de los progenitores actúa como cuidador principal del niño, y que el otro progenitor tiene un régimen de visitas con el niño. El cuidador principal es responsable del niño la mayoría de los días del año, y el otro padre tiene visitas cada dos fines de semana, en algunos días festivos y durante algunas semanas de verano. El padre que tiene el régimen de visitas casi siempre está obligado a pagar la manutención del niño al padre que está sirviendo como cuidador principal.

Además, muchos tribunales están ahora animando a los padres a utilizar Our Family Wizard para programar y hacer un seguimiento del tiempo de crianza, compartir información importante y comunicarse de manera efectiva.

Tutores ad Litem (S.C. Code Ann. § 63-3-810 (2010); S.C. Code Ann. 63-3-830 (2010))
Cuando se inicia una acción de custodia, el tribunal nombrará un tutor ad litem. Los guardianes ad litem son personas independientes que entrevistan a los padres, a los niños, a los miembros de la familia, a los amigos, al personal de la escuela y a otras personas involucradas en la vida de la familia, así como recogen pruebas relativas a los niños, para hacer una recomendación al tribunal sobre el mejor acuerdo de custodia para el niño.

Una acción de custodia o una acción de divorcio en la que se impugna la custodia debe ser presentada por un abogado. Cuando se impugna la custodia, ambas partes de la acción deben participar en la mediación.

Regla 3, SCADR

Niños indios (S.C. Code Ann. § 63-15-306)
La información proporcionada no se aplica a un procedimiento de custodia de niños que pertenece a un niño indio como se define en la Ley de Bienestar del Niño Indio, 25 U.S.C. § 1901, et. seq. (2013).

Recursos relacionados:
Tutor Ad Litem
Mantenimiento de los hijos

Esta información fue preparada para darle alguna información general sobre la ley. No pretende ser un consejo legal sobre ningún problema en particular. Si tiene preguntas sobre la ley, debe consultar a un abogado. Si no conoce a un abogado, puede llamar al Servicio de Remisión de Abogados del Colegio de Abogados de Carolina del Sur los días laborables entre las 9 a.m. y las 5 p.m. El número es 799-7100 en los condados de Richland o Lexington, y 1-800-868-2284 desde otras partes del estado.

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