Establecer su escuela privada

La casa de la ecología en las manosLos educadores en el hogar pueden establecer una escuela privada con sede en su casa presentando una Declaración Jurada de Escuela Privada (PSA) ante el Departamento de Educación de California (CDE).

La PSA se puede presentar en línea en el sitio web del Departamento de Educación de California del 1 al 15 de octubre de cada año. Las escuelas que se crean después del período de presentación deben presentarla en el momento en que se establece la escuela. CHN recomienda que se presente electrónicamente utilizando el formulario en línea del CDE. Si proporciona una dirección de correo electrónico que funcione, recibirá inmediatamente un número de confirmación y un enlace para ver su PSA en línea. Guarde esa información por si alguien le pide una confirmación. La dirección de Internet para el formulario en línea (para estudiantes menores de 6 años) es: www3.cde.ca.gov/psa o haga clic en el botón de abajo. No presente una declaración jurada durante los meses de agosto y septiembre, incluso si su escuela comienza durante estos meses, ya que la declaración jurada actual es para el año escolar equivocado. Verifique que la declaración jurada tenga el año escolar correcto en la parte superior.

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Formulario en línea para presentar la PSA 2020-2021

Una vez que envíe el formulario y reciba su número de confirmación, debe imprimir una copia para sus registros.

¿Necesita ayuda para llenar la PSA? CHN tiene instrucciones detalladas línea por línea para completar el PSA en línea (esta información se actualiza cada año en octubre después de que el nuevo PSA esté disponible en línea). Haga clic en el botón de abajo para ver las instrucciones.

Instrucciones línea por línea de CHN

Si necesita presentar su declaración jurada y no puede hacerlo electrónicamente, tiene dos opciones. Primero, puede solicitar una PSA en papel al estado. Para recibir una PSA en papel, envíe un correo electrónico a [email protected] o llame al (916) 445-7331. En segundo lugar, CHN ha desarrollado una «Declaración en lugar» que ha sido aceptada por el CDE.

Cómo funciona la declaración jurada de la escuela privada

La declaración jurada no licencia, evalúa, reconoce, aprueba o respalda una escuela privada. El Estado de California no acredita ni a las escuelas públicas ni a las privadas. La declaración jurada en sí es una herramienta estadística, y necesaria para efectuar la exención del alumno de la inscripción y asistencia obligatoria a la escuela pública. Al presentar una declaración jurada usted está mostrando la intención de establecer una escuela privada, e informando al estado, como lo requiere la ley. Los padres han estado utilizando legalmente esta disposición durante muchos años para llevar a cabo sus propias escuelas privadas en casa.

Preguntas frecuentes sobre la declaración jurada

Requisitos de las escuelas privadas de California

Las secciones del Código de Educación §48222, §48415, §33190, §51210 y §51220 establecen los criterios para una escuela privada. Los siguientes requisitos legales se aplican a todas las escuelas privadas, independientemente de su tamaño:

  1. El administrador de cada escuela privada debe presentar una declaración jurada ante el Superintendente de Instrucción Pública entre el 1 y el 15 de octubre de cada año.
  2. Los instructores de las escuelas privadas deben ser «capaces de enseñar». Sin embargo, no hay ningún requisito en el Código de Educación de California que obligue a que los profesores de una escuela privada tengan una credencial de enseñanza estatal o tengan la formación equivalente.
  3. Los nombres y direcciones, incluyendo la ciudad y la calle, del profesorado deben mantenerse en el archivo, así como un registro de las calificaciones educativas de cada instructor.
  4. La instrucción debe ser en inglés.
  5. La instrucción debe ofrecerse «en las diversas ramas de estudio que se requieren para ser enseñadas en las escuelas públicas.» Los materiales y métodos que utilices para enseñar estas áreas dependen de ti. No está obligado a enseñar todas las materias siempre que se ofrezcan y estén disponibles para el estudiante:
  6. Grados 1-6: Inglés, matemáticas, ciencias sociales, ciencias, bellas artes, salud y educación física.
  7. Grados 7-12: Todo lo que se incluye en lo anterior más lengua extranjera, artes aplicadas, educación vocacional y educación vial.
  8. La página de Mantenimiento de Registros Escolares de CHN tiene enlaces a formularios y ejemplos para ayudarle a entender los requisitos de mantenimiento de registros.

    Respuestas a preguntas frecuentes

    ¿Debo presentar un PSA para Preescolar y/o Kindergarten?

    La asistencia al Kindergarten no es obligatoria en California. Un niño está sujeto a la educación obligatoria y al ingreso al primer grado el año en que cumple 6 años antes del 1 de septiembre. Por supuesto, puede enseñar a su hijo de preescolar y de cinco años en casa. Sin embargo, no indique la inscripción de estos niños en su declaración jurada.

    ¿Por qué el plazo de presentación de la declaración jurada de la escuela privada es del 1 al 15 de octubre?

    La fecha está establecida por el Código Educativo de California §33190, y es para todas las escuelas privadas. Hace años, los educadores en casa investigaron el código educativo y descubrieron que esta ley que fue escrita para las escuelas privadas tradicionales también podía ser utilizada por los padres que querían cumplir con la ley mientras educaban en casa. La mayoría de las escuelas (incluyendo muchas escuelas en casa) comienzan en agosto o septiembre. Se cree que la lógica de la presentación de octubre es que para entonces la mayoría de los niños se habrán establecido para el año escolar y eso le da al Estado una mejor información estadística. La fecha de presentación de octubre es para las escuelas privadas existentes, y es una notificación para ese año escolar. Si una escuela privada se establece más tarde en el año, el PSA puede ser presentado entonces. Si su escuela privada basada en el hogar se establece durante los meses de verano, obtenga el papeleo requerido en orden y elija una fecha para comenzar la educación en el hogar, pero espere hasta el 1-15 de octubre para presentar la declaración jurada. Para saber qué papeleo se requiere, por favor vea la página de Mantener los Registros de la Escuela Privada.

    ¿Debo tomar la decisión final de educar en casa o no antes del 15 de octubre?

    California tiene una ley de educación obligatoria, por lo que debes decidir una de las opciones legales antes de que comience la escuela local (generalmente en agosto o septiembre). Eso también podría implicar retirar a tu hijo de una escuela si ya estaba matriculado en ella. Nunca hay una decisión definitiva para educar en casa o matricularse en un colegio. Se pueden hacer cambios durante el curso escolar para satisfacer mejor las necesidades del niño. Por lo tanto, el 15 de octubre no es la fecha límite si su hijo está matriculado en otra escuela. Si decide educar en casa de forma independiente más adelante en el año, puede presentar la solicitud entonces.

    ¿Debo presentar un PSA si estoy utilizando una escuela por correspondencia?

    En algunos casos, sí, puede necesitar presentar un PSA. Las familias inscritas en programas fuera del estado están obligadas por ley a estar inscritas en una escuela privada de California. A veces, el programa tiene una oficina en California y presenta el PSA. Si no la tiene, dependerá de usted presentar una declaración jurada o inscribirse en un Programa Satélite de Escuelas Privadas (PSP).

    ¿Estoy obligado a presentar una comprobación de huellas dactilares?

    De acuerdo con el Código Educativo de California §44237(b)(4), el requisito de las huellas dactilares no se aplica a un «padre o tutor legal que trabaja exclusivamente con sus propios hijos.» CHN descubrió esta información en 1999, y los educadores en casa se han librado de esta molestia y gasto desde entonces. Para aquellos que se preguntan por qué deberían molestarse en unirse a un grupo estatal, este es un ejemplo perfecto. Como grupo organizado, ¡estamos marcando la diferencia!

    Si mi condado o distrito escolar me pide más información, ¿qué debo hacer?

    A veces es necesario un cortés recordatorio de que la única información que el estado puede pedir a las escuelas privadas es la que aparece en el artículo 33190 de Educación de California.

    ¿Quién debe presentar un PSA?

    Presente una declaración jurada si su hijo no está en un programa de escuela pública (escuela charter o ISP) y no ha inscrito a su hijo en un Programa Satélite de Escuela Privada (PSP). Continúe presentando cada año entre el 1 y el 15 de octubre.

    Si todavía tiene preguntas, llame a su Contacto Local de CHN o a la Línea Directa de Educación en Casa al (800) 327-5339 para más información. Envíe un correo electrónico al Comité de Derechos Legales sobre cualquier problema que pueda tener con los funcionarios del Departamento de Educación.

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