Filing Taxes as Qualifying Widow or Widower With a Dependent Child

Taxable income over But not over The tax is…
$0 $19,400 10% of the amount over $0
$19,400 $78,950 plus 2% of the amount over $19,400
$78,950 $168,400 plus 22% of the amount over $78,950
$168,400 $321,450 plus 24% of the amount over $168,400
$321,450 $408,200 plus 32% of the amount over $321,450
$408,200 $612,350 plus 35% of the amount over $408,200
$612,350 plus 37% of the amount over $612,350

Este estatus de declaración especial proporciona a los viudos y viudas que reúnen los requisitos una ventana de dos años para la transición de declarantes conjuntos a su nuevo estatus de contribuyentes solteros y no casados.

Reglas para calificar

Existen cinco criterios para poder reclamar este estado de declaración:

  1. El contribuyente debe haber sido elegible para presentar una declaración conjunta con su cónyuge para el año durante el cual el cónyuge murió, aunque una declaración conjunta no tiene que ser presentada en realidad. Todo lo que importa es que el contribuyente podría haberlo hecho.
  2. El cónyuge del contribuyente debe haber fallecido durante cualquiera de los dos años fiscales inmediatamente anteriores.
  3. El contribuyente no puede haberse vuelto a casar.
  4. El contribuyente debe mantener un hogar para al menos un hijo a cargo. El niño debe ser un hijo, hija, hijastro o hijastra por sangre o por adopción. Este dependiente debe residir con el contribuyente durante todo el año fiscal, excepto en el caso de ausencias temporales, como el hecho de vivir fuera en la escuela durante un período de tiempo.
  5. El contribuyente debe haber pagado más de la mitad del coste de mantenimiento del hogar durante el año.

Un ejemplo de la regla de los dos años

El cónyuge superviviente puede presentar una declaración conjunta con su cónyuge fallecido para el año fiscal 2019 si el fallecimiento se produjo en 2019, suponiendo que el cónyuge superviviente no se vuelva a casar. El cónyuge sobreviviente puede entonces presentar usando el estado de viudo(a) calificado para los años fiscales 2020 y 2021.

El contribuyente tendría que usar otro estado de presentación para el año fiscal 2022 y en adelante, como soltero, casado o cabeza de familia, dependiendo de sus circunstancias.

Reglas para los dependientes

El cónyuge sobreviviente debe ser elegible para reclamar a su hijo, hija, hijastro o hijastra como dependiente en cada uno de estos años de calificación. Los hijos que nazcan o mueran durante el año fiscal calificarán a su padre o madre.

El contribuyente no tiene que reclamar realmente al hijo como dependiente, sino que simplemente debe cumplir las normas para poder hacerlo.

Los hijos de acogida no están incluidos, ni ningún otro tipo de dependientes, pero eso no significa que el cónyuge superviviente no pueda reclamarlos como dependientes para otros fines fiscales. Y tener un hijo o hijos de acogida puede calificar más tarde a la viuda (o) para el estado de declaración de cabeza de familia, que también es beneficioso.

Mantener un hogar para su hijo dependiente

El contribuyente también debe mantener un hogar para su hijo, hija, hijastro o hijastra. Mantener un hogar significa que el contribuyente ha proporcionado más de la mitad de los costes de mantenimiento de la residencia durante el año fiscal. Los costes de mantenimiento de una vivienda incluyen los pagos del alquiler o la hipoteca, los impuestos sobre la propiedad, los servicios públicos y los comestibles.

El hijo debe residir en el mismo hogar con el contribuyente durante todo el año, excepto en el caso de ausencias «temporales». Estas incluyen ausencias por hospitalización, educación, negocios, vacaciones o servicio militar. Estos eventos no descalificarán al contribuyente siempre y cuando el niño regrese a casa después de la ausencia temporal, y si el contribuyente continúa manteniendo el hogar durante la ausencia.

En el caso de los hijos que nacen o fallecen durante el ejercicio fiscal, el progenitor debe haber mantenido el hogar para ellos durante toda la parte del año en que estaban vivos.

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