§ 14-72. Larceny of property; receiving stolen goods orpossessing stolen goods.
(a) Larceny of goods of the value of more than onethousand dollars ($1,000) is a Class H felony. Recibir o poseer bienes robados por valor de más de mil dólares ($1,000) sabiendo o teniendo motivos razonables para creer que los bienes son robados es un delito de Clase H. El hurto según lo dispuesto en la subsección (b) de esta sección es un delito grave de Clase H. Recibir o poseer bienes robados según lo dispuesto en la subsección (c) de esta sección es un delito grave de Clase H. Salvo lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de esta sección, el hurto de bienes, o la recepción o posesión de bienes robados sabiendo o teniendo motivos razonables para creer que son robados, cuando el valor de la propiedad o los bienes no sea superior a mil dólares ($1,000), es un delito menor de Clase 1. En todos los casos de duda, el jurado deberá, en el veredicto, fijar el valor de la propiedad robada.
(b) El delito de hurto es un delito grave, sin tener en cuenta el valor de la propiedad en cuestión, si el hurto es cualquiera de los siguientes:
(1) De la persona.
(2) Cometido en virtud de una violación de G.S. 14-51, 14-53,14-54, 14-54.1, o 14-57.
(3) De cualquier dispositivo o sustancia explosiva o incendiaria.Tal y como se utiliza en esta sección, la frase «dispositivo o sustancia explosiva o incendiaria» incluirá cualquier granada o bomba explosiva o incendiaria; cualquier dinamita, pólvora, nitroglicerina, TNT u otro explosivo de gran potencia; o cualquier dispositivo, ingrediente para dicho dispositivo, o tipo o cantidad de sustancia principalmente útil para la destrucción a gran escala de la propiedad por acción explosiva o incendiaria o para causar lesiones letales a personas por acción explosiva o incendiaria. Esta definición no incluirá los fuegos artificiales; o cualquier forma, tipo o cantidad de gasolina, gas butano, gas natural o cualquier otra sustancia que tenga propiedades explosivas o incendiarias pero que sirva para un uso legítimo no destructivo o no letal en la forma, tipo o cantidad robada.
(4) De cualquier arma de fuego. Tal y como se utiliza en esta sección, el término «arma de fuego» incluirá cualquier instrumento utilizado para la propulsión de un disparo, un proyectil o una bala por la acción de la pólvora o de cualquier otra sustancia explosiva que contenga. Un «arma de fuego», que en el momento del robo no puede ser disparada, se incluirá en esta definición si se puede hacer funcionar. Esta definición no incluirá los rifles de aire o las pistolas de aire comprimido.
(5) De cualquier registro o papel en custodia de los Archivos del Estado de Carolina del Norte, tal como se define en G.S. 121-2(7) y G.S. 121-2(8).
(6) Cometido después de que el acusado haya sido condenado en este Estado o en otra jurisdicción por cualquier delito de hurto en virtud de esta sección, o cualquier delito considerado o punible como hurto en virtud de esta sección, o de cualquier delito sustancialmente similar en cualquier otra jurisdicción, independientemente de si las condenas anteriores fueron delitos menores, delitos graves o una combinación de ellos, al menos cuatro veces. Una condena no se incluirá en las cuatro condenas anteriores requeridas bajo esta subdivisión a menos que el acusado haya sido representado por un abogado o haya renunciado a él en la primera comparecencia o de otro modo antes del juicio o de la declaración. Si una persona es condenada por más de un delito de hurto menor en una sola sesión del tribunal de distrito, o en una sola semana del tribunal superior o de un tribunal en otra jurisdicción, sólo una de las condenas puede ser utilizada como una condena anterior bajo esta subdivisión; excepto que las condenas basadas en delitos que ocurrieron en condados separados contarán cada una como una condena anterior separada bajo esta subdivisión.
(c) El delito de posesión de bienes robados sabiendo o teniendo motivos razonables para creer que son robados en las circunstancias descritas en la subsección (b) es un delito grave o el delito de recepción de bienes robados sabiendo o teniendo motivos razonables para creer que son robados en las circunstancias descritas en la subsección (b) es un delito grave, sin tener en cuenta el valor de la propiedad en cuestión.
(d) Cuando el hurto o la recepción o la posesión de bienes robados, tal como se describe en la subsección (a) de esta sección, implique la mercancía de cualquier tienda, un comerciante, un agente de un comerciante, un empleado de un comerciante, o un agente de la paz que detenga o provoque el arresto de cualquier persona, no será responsable civilmente por la detención, la persecución maliciosa, el falso encarcelamiento o el falso arresto de la persona detenida o arrestada, cuando dicha detención se produzca en los locales de la tienda o en una proximidad razonable a los mismos, se produzca de manera razonable y durante un período de tiempo razonable, y, si al retener o causar el arresto de dicha persona, el comerciante, el agente del comerciante, el empleado del comerciante o el agente de policía tenían, en el momento de la detención o el arresto, una causa probable para creer que la persona había cometido un delito en virtud del apartado (a) de este artículo. Si la persona detenida por el comerciante, el agente del comerciante o el empleado del comerciante es un menor de 18 años, el comerciante, el agente del comerciante o el empleado del comerciante deberá llamar o notificar, o hacer un esfuerzo razonable para llamar o notificar a los padres o al tutor del menor, durante el período de detención.El comerciante, el agente del comerciante o el empleado del comerciante que haga un esfuerzo razonable para llamar o notificar a los padres o al tutor del menor no será responsable civilmente por no haber notificado a los padres o al tutor del menor. (1895, c. 285; Rev., s. 3506; 1913, c. 118, s.1; C.S., s. 4251; 1941, c. 178, s. 1; 1949, c. 145, s. 2; 1959, c. 1285; 1961,c. 39, s. 1; 1965, c. 621, s. 5; 1969, c. 522, s. 2; 1973, c. 238, ss. 1, 2;1975, c. 163, s. 2; c. 696, s. 4; 1977, c. 978, ss. 2, 3; 1979, c. 408, s. 1;c. 760, artículo 5; 1979, 2ª sesión, c. 1316, artículos. 11, 47; 1981, c. 63, s. 1; c. 179,s. 14; 1991, c. 523, s. 2; 1993, c. 539, s. 34; 1994, Ex. Sess., c. 24, s.14(c); 1995, c. 185, s. 2; 2006-259, s. 4(a); 2012-154, s. 1.)
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