KIMBERLY COLE, et al, en su nombre y en el de todos los demás en situación similar, Demandantes, vs.NIBCO, Inc., Demandado

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El Tribunal ha aprobado de forma preliminar una propuesta de acuerdo en una demanda colectiva sobre si NIBCO, Inc. fabricó y vendió tubos, accesorios y abrazaderas defectuosos (los «productos cubiertos»).

  • Tubos: La tubería PEX fabricada o vendida por NIBCO en los Estados Unidos utilizando (o etiquetada por NIBCO como utilizando) su formulación 1006 y utilizada en estructuras residenciales o comerciales, incluyendo la Tubería NIBCO NEXT-Pure, la Tubería NIBCO DURA-PEX y NIBCO. La tubería se fabricó hasta 2012.
  • Accesorios: Accesorios de latón amarillo ASTM F1807 fabricados o vendidos por NIBCO en los Estados Unidos para su uso en aplicaciones PEX y utilizados en estructuras residenciales o comerciales. NIBCO dejó de fabricar este producto en 2015, aunque la mayoría significativa había sido fabricada y vendida a finales de 2012.
  • Abrazaderas: Abrazaderas de acero inoxidable fabricadas o vendidas por NIBCO en los Estados Unidos para su uso en aplicaciones PEX y utilizadas en estructuras residenciales o comerciales. NIBCO dejó de fabricar este producto en 2015, aunque la mayoría significativa había sido fabricada y vendida a finales de 2012.
    • ¿Quién está incluido en la Clase del Acuerdo? El término «Grupo del Acuerdo» se define en el Acuerdo de Conciliación como:

      Todas las Personas que posean o hayan poseído en cualquier momento desde el 1 de enero de 2005, una estructura residencial o comercial en los Estados Unidos que contenga o haya contenido Tubos, Accesorios o Abrazaderas de NIBCO, incluidos sus cónyuges, copropietarios, herederos, albaceas, administradores, acreedores hipotecarios, arrendatarios, acreedores, prestamistas, predecesores, sucesores, fideicomisos y fideicomisarios, y cesionarios («Personas ocupantes»); así como todas las Personas que estén legitimadas y tengan derecho a hacer valer una reclamación en nombre de dichas Personas Ocupantes, como por ejemplo, pero sin limitarse a ello, un constructor, contratista, distribuidor, vendedor, aseguradora subrogada u otra Persona que tenga reclamaciones de contribución, indemnización o de otro tipo contra NIBCO basadas en reclamaciones por Fugas Calificadas de los Tubos, Accesorios o Abrazaderas con respecto a dichas estructuras residenciales o comerciales. La Clase del Acuerdo incluye a todas las Personas que posteriormente compren u obtengan de otro modo un interés en una propiedad cubierta por este Acuerdo sin necesidad de una cesión formal por contrato u orden judicial.

      Se excluyen de la Clase del Acuerdo las Personas ocupantes con respecto a las estructuras residenciales construidas por D.R. Horton, Inc.-Birmingham (incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas para las cuales la contratación de plomería fue realizada por o en nombre de Dupree Plumbing Co. Inc.) y que están ubicadas en las siguientes ciudades de Alabama: Bella Vista; Bessemer; Birmingham; Calera; Chelsea; Cottondale; Hoover; Kimberly; Leeds; Maylene; McCalla; Montgomery; Northport; Odenville; Pinson; Pratville; Springville; Trussville; y Tuscaloosa. También se excluyen de la Clase del Acuerdo las Personas Ocupantes con respecto a las estructuras residenciales construidas por Continental Homes of Texas, L.P. (incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas para las cuales la contratación de plomería fue realizada por o en nombre de Christianson Air Conditioning and Plumbing, LLC) y que están ubicadas en las siguientes ciudades de Texas: Boerne; Cibolo; Converse; Live Oak; Medina County; New Braunfels; Royse City; San Antonio; San Marcos; Schertz; Sequin; y Universal City. Se proporcionará al Administrador del Acuerdo una lista de dichas estructuras residenciales en Alabama y Texas cubiertas por esta exclusión, que estará disponible en el sitio web del Acuerdo. También se excluyen de la Clase del Acuerdo D.R. Horton, Inc.-Birmingham, Dupree Plumbing Co. Inc., Continental Homes of Texas, L.P., y Christianson Air Conditioning and Plumbing, LLC, únicamente con respecto a las estructuras identificadas en esa lista.

      También se excluyen de la Clase del Acuerdo: (i) NIBCO, sus funcionarios, directores, afiliados, representantes legales, empleados, sucesores y cesionarios, y las entidades en las que NIBCO tiene un interés de control; (ii) los jueces que presiden el Litigio; y (iii) las entidades gubernamentales locales, municipales, estatales y federales.

      ¿Qué beneficios proporciona el Acuerdo? Se creará un Fondo del Acuerdo de hasta 43,5 millones de dólares que proporcionará beneficios a los Miembros del Grupo del Acuerdo, pagará los honorarios y costes de los abogados, los costes de administración del acuerdo y cualquier premio por servicios a los demandantes nombrados. Los pagos a los Miembros de la Clase del Acuerdo elegibles que presenten un Formulario de Reclamación válido y oportuno pueden incluir:

      • El pago de las reclamaciones de daños materiales pasados por fugas que cumplen los requisitos y que se produjeron entre el 1 de enero de 2005 y el 16 de mayo de 2019 (la Fecha de entrada en vigor) son elegibles para un pago de entre el 25% y el 70% de sus daños materiales razonablemente probados.
      • El pago de futuras reclamaciones de daños materiales por fugas admisibles que se produzcan durante el periodo de reclamación (después del 16 de mayo de 2019 (la fecha efectiva)) son elegibles para un pago de entre el 25% y el 70% de sus daños materiales razonablemente probados.
      • Un pago opcional de reentubado que cubra entre el 25% y el 70% del coste para aquellos que demuestren tres (3) o más Fugas Calificadoras, cada una de las cuales ocurra en un momento distinto después de la reparación y de tal manera que el reentubado de toda o parte de la estructura mitigue futuros eventos.
        • ¿Cómo puedo recibir los beneficios del Acuerdo? Debe presentar un Formulario de Reclamación válido y oportuno al Administrador del Acuerdo. Su Formulario de reclamación y la documentación de apoyo pueden presentarse:

  1. en línea a través del portal de reclamaciones ubicado en este sitio web;
  2. por correo electrónico al Administrador del Acuerdo utilizando la dirección de correo electrónico [email protected] ; o
  3. por correo postal de los Estados Unidos al Administrador del Acuerdo utilizando la dirección: PEX System Settlement, Attn: CLAIMS, PO Box 58086, Philadelphia, PA 19102.
    1. Los Formularios de Reclamación están disponibles para su descarga a través de este sitio web (haga clic aquí) y también están disponibles por correo electrónico o escribiendo al Administrador del Acuerdo utilizando la información anterior.

      Si la Fuga Calificada ocurrió entre el 1 de enero de 2005 y el 16 de mayo de 2019 (la Fecha Efectiva), la fecha límite para presentar un Formulario de Reclamación es el 13 de octubre de 2019 (150 días después de la Fecha Efectiva). Si la Fuga Calificada ocurre durante el Período de Reclamación y después del 16 de mayo de 2019 (la Fecha Efectiva), la fecha límite para presentar un Formulario de Reclamación es 150 días después de que ocurra la Fuga Calificada. Si se experimentan tres (3) o más Fugas Calificadoras, la fecha límite para presentar una reclamación de recauchutado es el 13 de octubre de 2019 (150 días después de la Fecha Efectiva) si las fugas se experimentaron antes del 16 de mayo de 2019 (la Fecha Efectiva) o 150 días después de que ocurra la tercera Fuga Calificadora si dicha tercera fuga ocurre después del 16 de mayo de 2019 (la Fecha Efectiva). El Formulario de Reclamación está disponible en esta página web.

      ¿Quién me representa? El Tribunal designó a Berger Montague PC y a Sauder Schelkopf LLC como Abogados Co-Líderes de la Clase para representar a la Clase del Acuerdo. Usted no tiene que pagar a los Abogados del Grupo. Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar uno a su cargo. La información de contacto de los Abogados Co-Líderes de la Clase se establece a continuación:

      Shanon J. Carson
      Lawrence Deutsch
      Jacob M. Polakoff
      Berger Montague PC
      18 Market Street, Suite 3600
      Filadelfia, PA 19103
      Teléfono: (215) 875-3070
      Email: [email protected]

      Joseph G. Sauder
      Matthew D. Schelkopf
      Joseph B. Kenney
      Sauder Schelkopf LLC
      555 Lancaster Avenue
      Berwyn, PA 19312
      Teléfono: (888) 711-9975
      Correo electrónico: [email protected]

      Sus opciones. Si está incluido en la Clase del Acuerdo y no presenta un Formulario de Reclamación, sus derechos se verán afectados y no recibirá ningún pago de este Acuerdo. Si no desea estar legalmente obligado por el Acuerdo, debe excluirse o no podrá demandar, o continuar demandando, a NIBCO sobre las reclamaciones legales resueltas por el Acuerdo. Haga clic aquí para ver las instrucciones que explican cómo excluirse del Acuerdo. La fecha límite para presentar una exclusión es el 27 de febrero de 2019.

      Si no se excluye, puede objetar el Acuerdo presentando una objeción por escrito. Haga clic aquí para ver las instrucciones que explican cómo objetar el acuerdo. La fecha límite para presentar una objeción es el 27 de febrero de 2019.

      La audiencia de aprobación final. El Tribunal celebrará una Audiencia de Aprobación Definitiva el 8 de abril de 2019 a las 10:00 AM para decidir si aprueba el Acuerdo.

      Si desea más Información sobre este acuerdo, llame al 1-855-649-5968 o envíe un correo electrónico al Administrador del Acuerdo a [email protected].

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