Una ley para confiscar los bienes utilizados con fines insurreccionales.
Se ha promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido, que si, durante la presente o cualquier futura insurrección contra el Gobierno de los Estados Unidos, después de que el Presidente de los Estados Unidos haya declarado, por proclamación, que las leyes de los Estados Unidos se oponen, y la ejecución de las mismas es obstruida, por combinaciones demasiado poderosas para ser suprimidas por el curso ordinario de los procedimientos judiciales, o por el poder conferido a los alguaciles por la ley, cualquier persona o personas, su agente, abogado o empleado, comprará o adquirirá, venderá o dará cualquier propiedad de cualquier tipo o descripción, con la intención de usarla o emplearla, o permitir que se use o emplee, para ayudar, instigar o promover dicha insurrección o resistencia a las leyes, o cualquier persona o personas involucradas en ella; o si cualquier persona o personas, siendo el propietario o propietarios de cualquiera de dichos bienes, utilizan o emplean a sabiendas, o consienten en el uso o empleo de los mismos como se indica anteriormente, todos esos bienes se declaran por la presente como objeto legal de premio y captura dondequiera que se encuentren; y será obligación del Presidente de los Estados Unidos hacer que los mismos sean incautados, confiscados y condenados.
SEC. 2. Y se promulga además, que tales premios y capturas serán condenados en el tribunal de distrito o de circuito de los Estados Unidos que tenga jurisdicción sobre la cantidad, o en almirantazgo en cualquier distrito en el que los mismos puedan ser incautados, o en el que puedan ser llevados y los procedimientos instituidos por primera vez.
SEC. 3. Y se promulga además, que el Fiscal General, o cualquier fiscal de distrito de los Estados Unidos en el que dicha propiedad pueda estar en ese momento, puede instituir los procedimientos de condenación, y en tal caso serán totalmente para el beneficio de los Estados Unidos; o cualquier persona puede presentar una información con dicho fiscal, en cuyo caso los procedimientos serán para el uso de dicho informante y los Estados Unidos en partes iguales.
SEC. 4. Y que se promulgue además, que siempre que en lo sucesivo, durante la presente insurrección contra el Gobierno de los Estados Unidos, cualquier persona a la que se le reclame trabajo o servicio en virtud de la ley de cualquier Estado, sea requerida o se le permita por la persona a la que se le reclama dicho trabajo o servicio, o por el agente legítimo de dicha persona, tomar las armas contra los Estados Unidos, o sea requerida o se le permita por la persona a la que se le reclama dicho trabajo o servicio, o su agente legítimo, para trabajar o ser empleado en o sobre cualquier fuerte, astillero, muelle, armería, barco, atrincheramiento o en cualquier servicio militar o naval, contra el Gobierno y la autoridad legítima de los Estados Unidos, entonces, y en cada uno de esos casos, la persona a la que se reclama dicho trabajo o servicio perderá su derecho a dicho trabajo, a pesar de cualquier ley del Estado o de los Estados Unidos. Y siempre que la persona que reclame dicho trabajo o servicio intente hacer valer su reclamo, será una respuesta completa y suficiente a dicho reclamo que la persona cuyo servicio o trabajo se reclama ha sido empleada en un servicio hostil contra el Gobierno de los Estados Unidos, en contra de las disposiciones de esta ley.
APROBADO, 6 de agosto de 1861