Mutʿah, (árabe: «placer») en la ley islámica, un matrimonio temporal que se contrae por un período limitado o fijo y que implica el pago de dinero a la pareja femenina. El Mutʿah se menciona en el Corán (escrituras musulmanas) con estas palabras:
Y te está permitido buscar esposas con tu riqueza con una conducta decorosa, pero no con la fornicación, sino dándoles su recompensa por lo que has disfrutado de ellas según tu promesa. (4:24)
Las parejas que se dedican al mutʿah deben hacerlo libremente y deben predeterminar la compensación y la duración del contrato. La mujer, por tanto, no tiene derecho a la manutención, y ambos no se heredan mutuamente a menos que haya un acuerdo previo sobre estas cuestiones. Los hijos de una unión mutʿah van con el padre. No se permite la prórroga del mutʿah, pero la cohabitación puede reanudarse si se llega a un nuevo acuerdo con una nueva compensación para la mujer. Todas las escuelas jurídicas musulmanas coinciden en que el mutʿah fue reconocido y practicado en la época del Profeta Mahoma. La mayoría de los musulmanes suníes, sin embargo, consideran que la práctica fue abrogada por Mahoma. En consecuencia, los líderes suníes han denunciado el mutʿah como simple prostitución. En cambio, los shīʿitas twelver, que sostienen que el mutʿah fue prohibido no por Mahoma sino por ʿUmar I, el segundo califa, consideran que el mutʿah sigue siendo válido y lo defienden como una protección contra la prostitución o una licencia en circunstancias en las que el matrimonio regular es imposible.