Preguntas frecuentes sobre ética

En esta página

1. He recibido una citación para el archivo de un cliente del Servicio de Impuestos Internos. ¿Qué debo hacer?

2. ¿Puedo cobrar intereses por cuentas vencidas?

3. ¿Qué se entiende por «de abogado»?

4. Comparto despacho con otro abogado. ¿Podemos utilizar un papel con membrete en el que aparezcan los nombres de ambos, pero que no diga que somos una sociedad?

5. Un asociado deja nuestro bufete. ¿Qué clientes del bufete, si es que hay alguno, deben ser notificados de la salida del asociado?

6. ¿Cuánto tiempo debo conservar los expedientes cerrados?

7. Tengo en mi cuenta fiduciaria el producto de un acuerdo que pertenece a un cliente. El cliente no se ha puesto en contacto conmigo y desconozco su paradero actual. ¿Qué debo hacer con estos fondos?

8. ¿Estoy obligado a participar en el programa de intereses de cuentas fiduciarias (IOTA)?

9. Represento a un demandante en un caso contra una empresa demandada. ¿Me prohíbe la Regla 4-4.2 ponerme en contacto con cualquier empleado actual de la corporación demandada sin el consentimiento del abogado de la corporación?

10. ¿Prohíbe la Regla 4-4.2 los contactos con antiguos empleados de una empresa representada?

11. Hace varios años, representé a un cliente en una transacción inmobiliaria residencial. Ahora otro cliente me ha pedido que la represente en una demanda contra mi antiguo cliente por un asunto de contrato comercial. Desde el punto de vista ético, ¿qué determina si puedo aceptar el caso contra mi antiguo cliente?

12. Al resolver un caso para mi cliente, el demandante, ¿es ético que me comprometa a no representar a ningún otro cliente en la presentación de demandas similares contra el demandado?

13. Preveo que tendré que testificar en nombre de mi cliente. ¿Puede otro abogado de mi despacho representar al cliente en el juicio en el que voy a testificar?

14. ¿Puedo enviar una nota de agradecimiento a los miembros del jurado después de un juicio?

15. Cuándo debe constar por escrito un contrato de honorarios?

16. Cómo puedo cambiar mi nombre oficial del Colegio de Abogados?

17. Cuándo puedo desembolsar fondos fiduciarios después de depositar un cheque?

18. Mi cliente me debe honorarios. ¿Puedo demandar al cliente?

19. Soy parte en un litigio. Puedo hablar directamente con la parte contraria?

20. Puedo dar una segunda opinión a alguien que está representado por un abogado?

21. ¿Cuáles son los requisitos para una asociación interestatal?

22. Puedo contratar a un abogado de otro estado para que trabaje como asociado en mi despacho de abogados de Florida?

23. Puedo establecer una sociedad con un abogado de otro estado que esté ubicado en Florida?

Los abogados del Departamento de Ética del Colegio de Abogados de Florida proporcionan opiniones éticas consultivas informales a los miembros del Colegio de Abogados de Florida que preguntan sobre su propia conducta contemplada. Para recibir una opinión consultiva por escrito sobre su propia conducta contemplada, escriba a: Florida Bar Ethics Department, 651 E. Jefferson Street, Tallahassee, Florida 32399-2300. Incluya todos los hechos relevantes e identifique la cuestión a tratar. Para recibir una opinión consultiva oral sobre su propia conducta contemplada, llame al Departamento de Ética al 1-800-235-8619.

Las respuestas a las siguientes preguntas frecuentes son necesariamente de carácter general. Los abogados que se enfrentan a problemas similares deben consultar las autoridades citadas. En las citas, «Regla» o «Reglas» se refiere a las Reglas que regulan el Colegio de Abogados de Florida y «Opinión» u «Opiniones» se refiere a las Opiniones Formales Consultivas del Comité de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Florida. Las Reglas que regulan el Colegio de Abogados de Florida y las Opiniones Formales Consultivas del Comité de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Florida se publican en el sitio web bajo «Reglas que regulan el Colegio de Abogados de Florida» y «Ética» respectivamente.

1. He recibido una citación para el archivo de un cliente del Servicio de Impuestos Internos. ¿Qué debo hacer?

Respuesta: La regla 4-1.6 (la regla de confidencialidad) establece que, con ciertas excepciones limitadas, un abogado «no debe revelar información relacionada con la representación de un cliente» sin el consentimiento de éste. Los archivos de un abogado, que obviamente contienen información relacionada con la representación de clientes, están protegidos por la regla de confidencialidad. Por lo tanto, en ausencia del consentimiento del cliente afectado, un abogado debe negarse a revelar voluntariamente los archivos de un cliente a un tercero, como el IRS.

Una vez que el abogado es notificado con una citación, sin embargo, la cuestión cambia de una confidencialidad ética a una de privilegio probatorio abogado-cliente. Ver Comentario, Regla 4-1.6. Un abogado cuyos registros de clientes son objeto de una citación de un tercero debe negarse a presentar los registros sobre la base del privilegio abogado-cliente si el privilegio pudiera ser aplicable. Cualquier duda sobre la aplicabilidad del privilegio debe resolverse a favor de la no divulgación. Si el tercero obtiene una orden judicial exigiendo la presentación, el abogado puede cumplir con la orden y entregar los registros según lo ordenado. Regla 4-1.6(d).

2. ¿Puedo cobrar intereses sobre cuentas vencidas?

Respuesta: El Comité de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Florida ha declarado que no existe ninguna prohibición ética para que un abogado cobre un tipo de interés legal sobre los honorarios o costes liquidados. Sin embargo, un abogado que desee cobrar intereses sobre cuentas vencidas debe hacerlo (1) mediante un acuerdo por escrito con el cliente; o (2) en ausencia de un acuerdo por escrito, avisando al cliente con una antelación razonable de la intención de empezar a cobrar intereses. El Comité consideró que 60 días constituyen un aviso razonable. Véanse los dictámenes 86-2, 71-26.

3. ¿Qué se entiende por el término «de abogado»?

Respuesta: Una relación «of counsel» es más que un mero acuerdo de remisión. Un abogado puede ser considerado «of counsel» si tiene una relación regular y continuada con un abogado o firma en una capacidad distinta a la de socio o asociado. Dictámenes 72-29; 75-41; 71-49. Debido a esta estrecha relación, se considera que los abogados que mantienen una relación de «of counsel» pertenecen a la misma empresa a efectos de las normas de conflicto de intereses. Dictámenes 72-41; 61-20. La Opinión Formal de la ABA, Opinión 90-357, indica que un bufete de abogados puede ser «of counsel» de otro abogado o bufete si existe la relación estrecha, continua y regular requerida. Además, cuando un abogado esté en más de un despacho, se aplicarán las normas de división de honorarios. El Comité de Ética Profesional concluyó en el Dictamen 94-7 que las normas de división de honorarios se aplican cuando un abogado es «asesor» de un bufete de abogados pero también ejerce a través de su propio bufete.

4. Comparto espacio de oficina con otro abogado – ¿podemos utilizar un membrete en el que aparezcan los nombres de ambos pero que excluya que somos una sociedad?

Respuesta: No. La regla 4-7.21(f) prohíbe a los abogados declarar o dar a entender que ejercen en una sociedad u otra organización a menos que sea cierto. Por lo tanto, para que los abogados ejerzan bajo un nombre como «Smith y Jones», debe existir una sociedad o asociación profesional de buena fe. Una declaración de que los abogados «no son una asociación» podría confundir y engañar al público. El Comité de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Florida ha declarado que en una sociedad de buena fe existe, entre otras cosas, un reparto de beneficios y pérdidas. Opinión 74-48. Una asociación profesional o corporación de servicios profesionales debe cumplir con los requisitos de la Regla 4-8.6.

5. Un abogado deja nuestro despacho. ¿Qué clientes del despacho, si los hay, deben ser notificados de la salida del abogado?

Respuesta: Los clientes de la firma (ya sea que hayan sido traídos a la firma por el asociado o de otra manera) para quienes el asociado prestó servicios legales deben ser notificados de que el asociado se va. Véase la regla 4-1.4. El bufete y el abogado saliente deben negociar de buena fe una carta conjunta del bufete y del abogado saliente avisando a esos clientes de la salida del abogado del bufete. Si el abogado y el bufete no pueden llegar a un acuerdo sobre una carta conjunta, el abogado saliente y/o el bufete pueden enviar una notificación a los clientes indicando que el abogado ha dejado el bufete, pidiendo a los clientes que indiquen si desean ser representados por el bufete, por el abogado saliente o por otro abogado, y seguir otros requisitos especificados en la Regla 4-5.8. Para preguntas sobre este tema, véase el paquete informativo titulado «Notificación a los clientes de un cambio en la composición de la firma».

6. ¿Cuánto tiempo debo conservar los expedientes cerrados?

Respuesta: Con la excepción de los registros de la contabilidad del fideicomiso (6 años), los contratos de honorarios contingentes y las declaraciones de cierre en los casos de honorarios contingentes (6 años), y la declaración de los derechos del cliente asegurado (6 años), no hay un número específico de años durante los cuales los abogados están obligados a conservar los archivos cerrados. Del mismo modo, no existe un periodo de tiempo determinado después del cual los expedientes cerrados pueden ser destruidos sumariamente. El Comité de Ética Profesional ha declarado que el tiempo adecuado para conservar un expediente depende de factores tales como la naturaleza del caso y el tipo de material encontrado en el expediente.

El comité, sin embargo, ha establecido directrices para los abogados que deseen deshacerse de los expedientes cerrados. El abogado debe, en primer lugar, intentar ponerse en contacto con los clientes y obtener sus indicaciones sobre la disposición de los expedientes. Si el abogado no puede ponerse en contacto con un cliente en particular, debe revisar el expediente de ese cliente y eliminar cualquier documento original o papeles importantes (por ejemplo, testamentos, contratos) que puedan ser vitales para los intereses del cliente. Dichos documentos deben ser indexados y conservados durante un periodo de tiempo razonable. El abogado puede entonces disponer del resto del expediente. Al eliminar el expediente, se debe tener un cuidado razonable para proteger la confidencialidad del cliente. Opiniones 81-8, 63-3.

7. Tengo en mi cuenta fiduciaria el producto de una liquidación perteneciente a un cliente. El cliente no se ha puesto en contacto conmigo y desconozco su paradero actual. ¿Qué debo hacer con estos fondos?

Respuesta: La Regla 5-1.1(i) establece que el abogado que tenga en su poder fondos fiduciarios de un cliente desaparecido debe hacer un intento diligente de localizar al cliente. Mientras se intenta contactar con el cliente, los registros de la cuenta fiduciaria del abogado deben reflejar que los fondos se mantienen para un propietario desaparecido. Si un intento diligente de localizar al propietario desaparecido es infructuoso, la regla dirige al abogado a disponer de los fondos de acuerdo con el procedimiento descrito en el Capítulo 717 de los Estatutos de Florida.

8. ¿Estoy obligado a participar en el programa de Intereses de Cuentas Fiduciarias (IOTA)?

Respuesta: El Tribunal Supremo de Florida ha declarado que «todos los fondos nominales o a corto plazo que pertenezcan a clientes o a terceras personas y que se coloquen en fideicomiso con cualquier miembro del Colegio de Abogados de Florida que ejerza desde una oficina u otro lugar de negocios con el Estado de Florida deberán ser depositados» en una cuenta fiduciaria IOTA que devengue intereses. Regla 5-1.1(g). Ver también 538 So.2d 448 (Fla. 1989). La información sobre la creación de una cuenta IOTA está disponible en la Fundación del Colegio de Abogados de Florida, que puede ser contactada en el (407) 843-0045 o en el (800) 541-2195.

9. Represento a un demandante en un caso contra una empresa demandada. ¿Me prohíbe la Regla 4-4.2 contactar a cualquier empleado actual de la corporación demandada sin el consentimiento del abogado de la corporación?

Respuesta: La Regla 4-4.2 prohíbe a un abogado comunicarse en relación con el objeto de la representación con una persona que el abogado sabe que está representada por un abogado en el asunto, a menos que el otro abogado dé su consentimiento. Sin embargo, en el caso de una empresa representada, no todos los empleados actuales de la empresa están dentro del ámbito de aplicación de la Regla 4-4.2. A menos que se obtenga el consentimiento del abogado de la empresa, la regla prohíbe los contactos con los empleados actuales que tienen una responsabilidad de gestión en nombre de la empresa (por ejemplo, directores, funcionarios) y con los empleados no directivos cuyos actos u omisiones pueden ser imputados a la empresa a efectos de responsabilidad (por ejemplo, un empleado no directivo que estuvo directamente involucrado en el incidente en controversia). Comentario, Regla 4-4.2; Opinión 78-4.

Por otro lado, la Regla 4-4.2 no prohíbe los contactos con empleados no directivos que no hayan estado directamente involucrados en el incidente en controversia (por ejemplo, transeúntes no directivos). Dictamen 78-4. Por lo tanto, estos empleados pueden ser contactados sin el consentimiento del abogado de la empresa.

10. ¿Prohíbe la Regla 4-4.2 los contactos con antiguos empleados de una empresa representada?

Respuesta: El Dictamen 88-14 concluye que es éticamente permisible que un abogado se ponga en contacto con ex directivos y otros ex empleados de una parte corporativa representada sin el conocimiento o consentimiento del abogado corporativo, a menos que esos ex empleados estén de hecho representados por el abogado de la corporación. Sin embargo, al realizar dichos contactos, el abogado no puede indagar en asuntos privilegiados. Además, el abogado debe identificarse claramente a sí mismo y la capacidad en la que está actuando. Regla 4-4.3.

11. Hace varios años, representé a un cliente en una transacción inmobiliaria residencial. Ahora otro cliente me ha pedido que la represente para demandar a mi antiguo cliente en un asunto de contrato comercial. Desde el punto de vista ético, ¿qué determina si puedo aceptar el caso contra mi antiguo cliente?

Respuesta: La Regla 4-1.9 establece una prueba de tres aspectos que debe satisfacerse antes de que un abogado pueda representar a alguien cuyos intereses son «materialmente adversos» a los de un antiguo cliente. A menos que el antiguo cliente dé su consentimiento tras una consulta, el abogado no puede (1) representar al cliente actual en un asunto que sea igual o esté sustancialmente relacionado con el asunto en el que el abogado representó al antiguo cliente; (2) utilizar información relativa a la representación del antiguo cliente en perjuicio del mismo, a menos que la información haya llegado a ser «generalmente conocida»; o (3) revelar información relativa a la representación del antiguo cliente, a menos que las normas permitan o exijan su revelación. En contra de lo que creen algunos abogados, la información confidencial no es la única prueba: deben cumplirse todos los extremos de la regla 4-1.9. Ver Brent v. Smathers, 529 So.2d 1267 (3d DCA 1988).

12. Al resolver un caso para mi cliente, el demandante, ¿es ético que me comprometa a no representar a ningún otro cliente en la presentación de demandas similares contra el demandado?

Respuesta: No. La Regla 4-5.6(b) prohíbe a un abogado ofrecer o realizar cualquier acuerdo en el que una restricción al derecho de ejercicio del abogado forme parte de la resolución de una controversia entre partes privadas.

13. Preveo que tendré que testificar en nombre de mi cliente. ¿Puede otro abogado de mi despacho representar al cliente en el juicio en el que voy a testificar?

Respuesta: Sí. Hay una diferencia importante entre la norma actual de abogado-testigo y la que aparecía en el antiguo Código. Bajo la antigua regla, si un abogado de un bufete quedaba inhabilitado para representar a un cliente porque sería un testigo necesario en nombre del cliente, todo el bufete quedaba también inhabilitado. Sin embargo, según la norma actual, sólo el abogado que testifica queda inhabilitado por este motivo. La sección (b) de la Regla 4-3.7 establece expresamente que el resto de los abogados de la firma pueden representar al cliente en el juicio a menos que se les impida hacerlo por razones de conflicto (por ejemplo, a menos que el testimonio del abogado declarante sea perjudicial para el cliente).

14. ¿Puedo enviar una nota de «agradecimiento» a los miembros del jurado después de un juicio?

Respuesta: No. La regla 4-3.5(d) prohíbe a un abogado iniciar una comunicación con un miembro del jurado en relación con el juicio, excepto para determinar si el veredicto puede ser objeto de impugnación legal. Pero antes de iniciar dicha comunicación, la regla requiere que el abogado tenga razones para creer que pueden existir motivos de recusación y que el abogado presente una notificación de intención de entrevistar al jurado. Una copia de la notificación debe ser entregada al juez de primera instancia y al abogado de la parte contraria un tiempo razonable antes de la entrevista. Ver también F.R.C.P. 1.431, que requiere que el abogado presente una moción ante el tribunal solicitando el permiso del tribunal para entrevistar al jurado.

15. ¿Cuándo un contrato de honorarios debe ser por escrito?

Respuesta: Los acuerdos de honorarios por escrito son necesarios para todos los contratos de honorarios contingentes, no sólo los de daños personales y muerte por negligencia. La Regla 4-1.5(f)(2) establece que cualquier acuerdo para representar a un cliente en el que «la compensación del abogado va a depender o ser contingente en su totalidad o en parte del éxito del proceso o de la resolución» de un asunto debe ser por escrito, firmado por el cliente. Además, cualquier acuerdo de honorarios que no sea reembolsable en ninguna de sus partes debe constar por escrito. Regla 4-1.5(e)(1). El cliente debe consentir por escrito los acuerdos que limiten el alcance de la representación. Regla 4-1.2 (c) Los acuerdos para seguir el proceso de derecho colaborativo en asuntos de derecho de familia también deben constar por escrito. Regla 4-1.19 (b)

16. ¿Cómo puedo cambiar mi nombre oficial del Colegio de Abogados?

Respuesta: La oficina del secretario del Tribunal Supremo de Florida requiere lo siguiente: Envíe una carta o un formulario de cambio de nombre completado a la Oficina del Secretario de la Corte Suprema solicitando que su nombre sea cambiado en la lista de abogados. La solicitud puede enviarse por correo electrónico o por correo postal a Florida Supreme Court, Clerk’s Office, 500 S. Duval St., Tallahassee FL 32399. Su solicitud debe incluir: su nombre tal como figura actualmente en el Colegio de Abogados de Florida; su nuevo nombre claramente dividido en nombre, segundo nombre y apellido; y su número de colegiado de Florida. Si desea que la orden de cambio de nombre sea devuelta por correo, en lugar de a su dirección de correo electrónico registrada, debe incluir un sobre con su dirección y sello con su solicitud enviada por correo. Por favor, no envíe ningún documento personal, como copias de documentos de identificación o documentos de matrimonio/disolución, con este formulario. Dichos documentos no son necesarios para procesar una solicitud de cambio de nombre.

El formulario se puede encontrar en esta URL.

17. ¿Cuándo puedo desembolsar los fondos del fideicomiso después de depositar un cheque?

Respuesta: En general, un abogado no puede desembolsar hasta que los fondos del fideicomiso sean cobrados. «Fondos cobrados» significa los fondos depositados, finalmente liquidados y acreditados en la cuenta fiduciaria del abogado. Un abogado puede desembolsar contra los fondos no cobrados en las cuentas fiduciarias sólo cuando se aplica una de las 6 excepciones enumeradas en la Regla 5-1.1(j). Aunque está permitido desembolsar fondos en virtud de las 6 excepciones, el desembolso con cargo a los fondos no cobrados no es obligatorio. El desembolso con cargo a los fondos no cobrados corre por cuenta y riesgo del abogado, que sigue siendo el garante. Las excepciones son:

  1. Cheques certificados y cheques de caja
  2. Cheques por el importe del préstamo de un banco con licencia federal o estatal u otro prestamista institucional
  3. Cheques bancarios; cheques oficiales y giros postales; y cheques emitidos por bancos, cooperativas de crédito o de ahorro y préstamo
  4. Cheques del gobierno federal o estatal
  5. Cheques de la cuenta fiduciaria de otro abogado de Florida o de la cuenta de depósito en garantía de un agente inmobiliario con licencia de Florida
  6. 18. Mi cliente me debe honorarios. Puedo demandar al cliente?

    Respuesta: No. Un abogado no puede demandar a un cliente actual. En la Opinión de Ética de Florida 88-1, el Comité declaró que un abogado no puede emprender acciones contra un cliente para hacer cumplir un acuerdo de honorarios antes de que la representación haya terminado, ya sea por desistimiento o por conclusión del asunto del cliente. El Comité razonó que demandar a un cliente actual crearía un conflicto de intereses inadmisible. Ver, Regla 4-1.7 de las Reglas de Conducta Profesional.

    19. Soy parte en un litigio. ¿Puedo hablar directamente con la parte contraria?

    Respuesta: No. En general, las partes en litigio pueden comunicarse directamente entre sí sobre el objeto del litigio o asuntos relacionados, incluso cuando las partes están representadas por un abogado. Véanse los Comentarios a la Regla 4-4.2. Sin embargo, cuando una de las partes es un abogado, se aplican normas más estrictas. La parte contraria no pierde la protección de la regla porque el abogado de la parte contraria esté auto-representado. Los dictámenes de ética y la jurisprudencia de varios estados sostienen que un abogado que es parte en un litigio no puede hablar directamente con la parte contraria porque ese abogado «se representa a sí mismo cuando se pone en contacto con la parte contraria». In re: Segall, 509 N.E.2d 988 (Ill. 1987). Los mismos peligros para un oponente que no es abogado, que surgen de las habilidades superiores y el conocimiento legal de un litigante abogado, existen tanto si el abogado actúa pro se como si está representado por un abogado.

    20. ¿Puedo dar una segunda opinión a alguien que está representado por un abogado?

    Respuesta: Sí. Un abogado puede dar una segunda opinión a alguien que está representado por un abogado en relación con la forma en que su actual abogado está llevando el caso y puede dar información sobre los servicios que el abogado podría proporcionar. El abogado no debe solicitar a la persona que está representada. Véase la Opinión 02-5 de Florida.

    21. ¿Cuáles son los requisitos para una asociación interestatal?

    Respuesta: El Tribunal Supremo de Florida permite expresamente el funcionamiento de las sociedades interestatales. En el caso The Florida Bar v. Savitt, 363 So.2d 559, 560 (Fla. 1978), el Tribunal sostuvo que una sociedad interestatal debe ser una «sociedad completa y de buena fe que funcione según un acuerdo de sociedad que no establezca que las ganancias y las pérdidas se repartan entre sus miembros únicamente sobre la base del negocio proporcional generado o manejado por su oficina de Florida». La oficina de Florida de una sociedad interestatal debe ser operada por un miembro del Colegio de Abogados de Florida que sea un socio que supervise la oficina de Florida de forma continua. La oficina de Florida no puede ser operada por un abogado residente de Florida que no sea socio de la firma. Florida

    Opiniones éticas consolidadas 77-7, 77-9 y 77-10. El socio de Florida debe ejercer la abogacía en Florida a tiempo completo. Opinión ética de Florida 74-10. Además, la sociedad interestatal debe ser verdaderamente interestatal con oficinas en Florida y en otro estado. Un bufete de otro estado no puede abrir una sucursal en Florida. Opinión de Ética de Florida 74-12.

    22. Puedo contratar a un abogado de otro estado para que trabaje como asociado en mi bufete de abogados de Florida?

    Respuesta: Un bufete de abogados de Florida puede contratar a un abogado licenciado en otro estado como asociado sólo si la práctica de ese abogado se limita exclusivamente a un área del derecho en la que el abogado está autorizado por la ley a ejercer y no está obligado a ser miembro de The Florida Bar. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha sostenido que si existe una norma o regulación federal que permite una actividad, Florida no puede prohibir dicha actividad como ejercicio de la abogacía sin licencia. Florida Bar v. Sperry, 373 U.S. 379 (1963). El abogado de otro estado puede recibir un salario por el trabajo, pero no puede participar en los honorarios de la empresa ni en los beneficios relacionados con el ejercicio de la abogacía en Florida. Los asociados de fuera del estado deben declarar su área de práctica limitada o su limitación jurisdiccional. Florida Bar v. Kaiser, 397 So. 2d 1132 (Fla. 1981). Por ejemplo, el bufete podría listar al abogado como «Admitido para ejercer sólo en», «No admitido para ejercer en Florida» o «Práctica limitada a la inmigración federal», siendo la mejor práctica listar tanto la limitación jurisdiccional del abogado como la limitación del área de práctica. Las preguntas sobre la práctica sin licencia pueden dirigirse al Departamento de Práctica sin Licencia de la Ley del Colegio de Abogados de Florida, 651 East Jefferson Street, Tallahassee, Florida 32399-2300, o 850-561-5840.

    23. ¿Puedo establecer una asociación con un abogado de otro estado que se encuentre en Florida?

    Respuesta: El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha sostenido que si existe una norma o regulación federal que permite una actividad, Florida no puede prohibir la actividad como ejercicio de la abogacía sin licencia. Florida Bar v. Sperry, 373 U.S. 379 (1963). Por ejemplo, en el ámbito de la inmigración, las normas federales permiten que un abogado admitido en cualquier estado o territorio comparezca ante el Departamento de Seguridad Nacional (antes INS) en asuntos de inmigración. 8 C.F.R. 292. Por lo tanto, la actividad no es el ejercicio de la abogacía sin licencia. Un abogado de otro estado no puede ser socio o accionista de un bufete de abogados a menos que el bufete de abogados limite toda su práctica únicamente al área de la ley que el abogado de otro estado está autorizado a practicar dentro de Florida. Por lo tanto, un abogado de fuera del estado que practica la inmigración puede ser socio de un bufete sólo si el bufete limita su práctica únicamente a los asuntos federales de inmigración. El Tribunal Supremo de Florida ha sostenido que los abogados de fuera del estado que anuncian servicios de inmigración deben declarar su área de práctica limitada o su limitación jurisdiccional. Florida Bar v. Kaiser, 397 So. 2d 1132 (Fla. 1981). Por ejemplo, la empresa podría enumerar el abogado como «Admitido a la práctica en sólo», «No admitido a la práctica en la Florida», o «Práctica limitada a la inmigración federal», con la mejor práctica de enumerar tanto la limitación jurisdiccional del abogado y la limitación del área de práctica. Las preguntas sobre el ejercicio sin licencia pueden dirigirse al Departamento de Ejercicio sin Licencia de la Abogacía del Colegio de Abogados de Florida, 651 E. Jefferson St., Tallahassee, Florida 32399-2300, o al 850-561-5840.

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