Reglas de Procedimiento Civil Regla 4: Proceso

(julio de 1996): Con la fusión de las Reglas de Procedimiento Civil de los Tribunales de Distrito/Municipales en las Reglas de Procedimiento Civil de Massachusetts en 1996, se han eliminado dos diferencias que existían entre los dos conjuntos de reglas. Antes de la fusión, la versión del Tribunal de Distrito de la Regla 4(f) exigía que la prueba de la notificación se hiciera al tribunal y a la parte; además, la versión del Tribunal de Distrito incluía a los alguaciles entre los que no están obligados a hacer una declaración jurada de notificación. El conjunto de reglas fusionadas adopta la versión de la Regla 4(f) contenida en las Reglas de Procedimiento Civil de Massachusetts. Bajo el conjunto de reglas fusionadas, la prueba de la notificación en el Tribunal de Distrito se requiere que se haga sólo a la corte y los alguaciles están obligados a hacer una declaración jurada de servicio.

Cabe señalar que puede haber requisitos adicionales en relación con el servicio de proceso impuesto por la ley. Véase, por ejemplo, G.L. c. 223, § 31, que establece que cuando la notificación se realiza en el último y habitual lugar de residencia del demandado en las acciones del Tribunal de Distrito, «el funcionario que realiza la notificación deberá enviar inmediatamente por correo de primera clase una copia de la citación a dicho último y habitual lugar de residencia. La fecha de envío y la dirección a la que se envió la citación se indicará… en la declaración del funcionario».

(julio de 1988): Esta enmienda establece un límite de 90 días después de la presentación para la notificación de la citación y la demanda a los demandados, a menos que se demuestre una «buena causa». El 7 de abril de 1986 el Tribunal Judicial Supremo ordenó, entre otras cosas, que: «Por la presente se adoptan las normas de tiempo establecidas a continuación para el juicio, la conciliación u otra disposición de casos civiles, aplicables a los casos ingresados en cualquier departamento del Tribunal de Primera Instancia a partir del 1 de julio de 1988: CASOS CIVILES QUE NO SEAN DE DERECHO DE FAMILIA, Tribunal Superior, Tribunal de Distrito y Tribunal Municipal de Boston, todos los casos con o sin jurado dentro de los 24 meses posteriores a la presentación». La enmienda debería ayudar a las partes y a los tribunales a cumplir las normas de tiempo promulgadas por el Tribunal Judicial Supremo. La enmienda se inspira en la Fed. R. Civ. P. 4(j), pero la enmienda de Massachusetts prescribe un límite de 90 días, en lugar de los 120 días de las Reglas Federales, con el fin de ayudar aún más en la disposición oportuna de los casos.

Si una parte cree que no será capaz de obtener el servicio dentro del período de 90 días, una moción oportuna puede ser hecha por «causa demostrada» para una ampliación del tiempo de conformidad con Mass. R. Civ. P. 6(b)(1). Además, Mass. R. Civ. P. 4(j) también permite a una parte «mostrar una causa justificada por la que dicha notificación no se realizó dentro» del período de 90 días.

(junio de 1976): La Regla 4(d)(3) regula la notificación a la Commonwealth o a una de sus agencias (pero no a una subdivisión política, ver Regla4(d)(4), o a una autoridad o junta (Regla 4(d)(5)). Tal y como se promulgó originalmente, la norma no contemplaba la posibilidad de notificar directamente a la agencia. Además, algunas secciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, G.L. Capítulo 30A, Secciones 14(1), (2), parecían entrar en conflicto con la Regla 4(d)(3). Con el fin de racionalizar el procedimiento de apelación de una decisión administrativa, se ha preparado una legislación para modificar G.L. Capítulo 30A, Secciones 14(1) y (2). Básicamente, las enmiendas garantizan que en todos los recursos de este tipo, el recurrente notificará a la agencia -y a todas las partes del procedimiento de la agencia- de acuerdo con las Reglas de Procedimiento Civil de Massachusetts que rigen la notificación del proceso. Por lo tanto, la notificación a la propia agencia sigue la Regla 4(d)(3), y la notificación a las otras partes se rige por la Regla 4(d)(1) (que no ha sido modificada).

La Regla 4(d)(3) original sólo requería la notificación al Fiscal General, no a la agencia. Sin embargo, dicha notificación podía realizarse por correo certificado o registrado. En su versión modificada, la Regla 4(d)(3) exige la notificación a la agencia (a través de su presidente, de cualquiera de sus miembros, o de su secretario o encargado). La regla también mantiene el antiguo requisito de notificación al Fiscal General, dirigido explícitamente a la oficina de Boston, para agilizar la tramitación. Pero cada notificación, ya sea a la agencia o al Fiscal General, puede hacerse por correo certificado o registrado. Además, como la enmienda a la Regla 4(c) hace explícito, el envío real puede ser realizado por la parte o su abogado, en lugar de cualquiera de los servidores de proceso habituales.

Cabe destacar que, aunque la enmienda a la Regla 4(d)(3) resultó principalmente de un deseo de integrar las Reglas de Procedimiento Civil de Massachusetts y la Ley de Procedimiento Administrativo, el nuevo y simplificado procedimiento de notificación que la enmienda establece se aplica a cualquier acción contra la Commonwealth o cualquier agencia, no sólo a los recursos administrativos. Por supuesto, no altera ningún principio sustantivo relativo a la revisión administrativa o la responsabilidad de la Commonwealth a la demanda.

Por último, la enmienda a la Regla 4(d)(3) no afecta al requisito de la Regla 4(d)(6) que, cuando en cualquier acción en la que la Commonwealth no es una parte, la validez de una agencia (u otro funcionario) orden viene a la cuestión, la parte que plantea la cuestión debe notificar al Fiscal General.

(Diciembre 1975): La última frase de la Regla 4(c) aclara que siempre que un estatuto, como el llamado estatuto de brazo largo, G.L. Capítulos 223A, Secciones1-3, autoriza el servicio por correo certificado o registrado, no es necesario reclutar la ayuda de un servidor de proceso para hacer el envío.

(Febrero 1975): La Regla 4(c) ha sido modificada para dejar claro que el proceso en los tipos de acciones cubiertas por la Regla 4(h) no necesita ser notificado por ninguna de las personas enumeradas en la Regla 4(c).

La Regla 4(h) ha sido insertada para corregir un serio inconveniente resultante de la aparente aplicabilidad a tales asuntos del Tribunal de Sucesiones como las peticiones de instrucciones y cuentas de los requisitos generales de notificación de la Regla 4. Si la Regla 4, tal y como se promulgó originalmente, se aplicara a este tipo de casos, el coste de las notificaciones podría adquirir con frecuencia proporciones excesivas. Una petición de instrucciones que implique un fideicomiso con numerosos beneficiarios podría requerir gastos de servicio sustanciales; una cuenta en un fondo fiduciario común con más de mil participantes impondría gastos masivos.

Antes del 1 de julio de 1974, era incuestionable que la notificación de la pendencia de una petición de instrucciones, o la presentación para la admisión de una cuenta podía ser – e invariablemente era – efectuada por citación, notificada en mano o por publicación. Además, una ley, G.L. Ch. 215, Sec. 46, autorizaba al tribunal a ordenar que las notificaciones se hicieran por correo certificado, lo que permitía un ahorro apreciable en los costes de servicio (otra ley, G.L. Ch. 4, Sec. 7, que equiparaba el correo certificado con el correo certificado para este fin, permitía un procedimiento aún menos costoso).)

Como la legislación modificatoria que acompañaba a las Reglas, (Actas 1973-Capítulo 1114), no derogó ni el G.L. Ch. 215, Sec. 46 , ni el G.L.Ch. 4, Sec. 7, muchos tribunales testamentarios continuaron emitiendo citaciones en la antigua forma incluso después del 1 de julio de 1974. Otros requerían la notificación de acuerdo con la Regla 4.

Para eliminar la confusión, y para maximizar la flexibilidad en la clase particular de acciones afectadas, la Regla 4(h) ahora aprueba explícitamente ambos métodos de procedimiento: en cualquier acción del Tribunal Testamentario que busque instrucciones o la concesión de una cuenta, la notificación puede -pero no es necesario- hacerse por citación. En aquellos casos raros cuya estrategia dicta la notificación por un funcionario, el procedimiento habitual de la Regla 4 está disponible.

Aunque el cambio en la Regla 4(c) y el lenguaje de la Regla 4(h) son ambos declarativos de la práctica existente en cuanto a las cuentas, el Tribunal Judicial Supremo, en la orden del 24 de febrero de 1975, promulgando las enmiendas, específicamente hizo el nuevo material retroactivo al 1 de julio de 1974. Así pues, la notificación entre el 1 de julio de 1974 y el 24 de febrero de 1975 era válida siempre que se realizara (1) de acuerdo con una citación; o (2) de acuerdo con la Regla 4.

(1973) La Regla 4 trata del proceso y la notificación. Cambia ampliamente la Regla Federal 4 para cumplir con las condiciones estatales y adoptar la ley estatal existente como el estatuto de «brazo largo», G.L. c. 223A, §§ 1-8. La Regla 4(a), a diferencia de la Regla Federal 4(a), hace recaer la responsabilidad de la entrega del proceso al servidor sobre el demandante o su abogado, en lugar de sobre el secretario. Permite explícitamente al demandante o al abogado obtener el formulario de citación en blanco por adelantado.

La Regla 4(c) permite el nombramiento especial del tribunal de los servidores de proceso.

La Regla 4(d) cambia un poco la regla de Massachusetts que en las acciones de agravio o contrato, que no implican un embargo, la citación no necesita contener una copia de la declaración. Bajo la Regla 4(d), la citación no contiene la demanda, pero los dos deben ser notificados juntos.

La Regla 4(d)(1) permite que el proceso sea «dejado en el último y habitual lugar de residencia», G.L. c. 223, §31. La regla deja claro que la notificación a un agente autorizado por la ley también puede requerir la entrega de una notificación adicional, y que el demandante debe consultar la ley y cumplir con sus requisitos. Si la notificación en cualquiera de los modos prescritos por la Regla 4(d)(1) es imposible, el demandante puede obtener una orden de notificación. Véase G.L. c. 223, § 34; c. 227, § 7. Los procedimientos de divorcio llevados a cabo en el Tribunal Superior, c. 208, § 6, aunque se rigen por estas reglas, están, en materia de notificación y servicio, controlados por G.L. c. 208, § 8.

La Regla 4(d)(1) incorpora la ley anterior que cubre la notificación a los infantes e incapaces. Ningún estatuto trata la situación precisamente de G.L. c. 206, § 24. En el derecho consuetudinario, un bebé o un incompetente debe ser notificado como cualquier otro demandado, y la notificación debe preceder al nombramiento de un tutor ad litem, Taylor v. Lovering, 171 Mass. 303, 306, 50 N.E. 612, 613 (1898); Reynolds v. Remick, 327 Mass. 465, 469, 470-471, 99 N.E.2d 279, 281-282 (1951).

La regla 4(d)(2) regula la notificación a una entidad comercial. Básicamente, permite que la entidad sea notificada a través de sus funcionarios, gerente, o receptor de servicios designado por nombramiento o estatuto. Una entidad doméstica puede, alternativamente, ser notificada dejando los documentos en la oficina principal con la persona a cargo de la empresa. Esto amplía en cierta medida la práctica anterior de Massachusetts. Para ver un ejemplo del tipo de notificación legal cubierta por la cláusula de la regla 4(d)(2), véase G.L. c. 181, § 4. La disposición de «orden de notificación» sigue a la Regla 4(d)(1).

La Regla 4(d)(2), a diferencia de la Regla Federal afín, no se refiere a «sociedades». Debido a que la ley de Massachusetts trata tan claramente a los socios como individuos a efectos de la demanda, Shapira v. Budish, 275 Mass. 120, 126, 175 N.E. 159, 161 (1931), el uso del lenguaje federal supondría un cambio indeseable en el derecho sustantivo.

La Regla 4(d)(3), al igual que la Regla Federal 4(d)(4), cubre la notificación al Estado o a una de sus agencias. La notificación se completa con la entrega en la oficina del Fiscal General o con el envío de los documentos a él por correo certificado o registrado.

La Regla 4(d)(4) regula la notificación a las subdivisiones políticas de la Commonwealth sujetas a demanda. Simplifica el procedimiento establecido en G.L. c. 223, § 37, y aplica los principios del resto de la Regla4 a la notificación de las subdivisiones políticas. La Regla 4(d)(4) requiere que el demandante ponga el hecho de la demanda en conocimiento de la persona que es más probable que haga sonar la alarma del litigio; pero no le exige que haga más.

La Regla 4(d)(5) aplica los principios de la Regla 4(d) a la notificación de entidades públicas sujetas a demanda bajo un nombre común.

La Regla 4(d)(6) está diseñada para asegurar que el Fiscal General reciba una pronta notificación de cualquier posible prueba judicial (aunque sea colateral) de una orden de un funcionario o agencia de la Commonwealth. La Regla busca minimizar los inconvenientes para el público que resultan cuando dicha prueba no llega a conocimiento del Procurador General hasta una etapa tardía del litigio. La Regla 4(d)(6) es, por tanto, un mandato de conveniencia. Su inobservancia no invalida una notificación válida; sin embargo, los tribunales deben estar atentos para exigir el cumplimiento de sus requisitos.

La regla 4(e) regula la notificación fuera del estado. Incorpora el procedimiento establecido en el estatuto de armas largas (G.L. c. 223A, §§ 6-7 ), que a su vez se basó en gran medida en la Regla Federal 4(i) (una sección omitida, por lo tanto, de estas reglas). La Regla 4(e) se explica por sí misma y es lo suficientemente flexible, cuando se lee con la Regla 4(d)(1) y (2) y G.L. c. 223, § 37; c. 223A, §§ 1-3, para cubrir la mayoría de las situaciones de orden de notificación. Ver también c. 227, § 7.

La regla 4(f) requiere la presentación directa por el servidor. Se debe enfatizar que cualquier retraso por el servidor de proceso no impide al demandante. Ver Peeples v. Ramspacher, 29 F. Supp. 632, 633 (E.D.S.C.1939).

La regla 4(g) sigue literalmente la regla federal 4(h). Sigue el espíritu de las Reglas Federales, negándose a permitir que los «tecnicismos» obstruyan la justicia. Véase la Regla 15 (que cubre las enmiendas a los escritos) y la Regla 60 (que cubre el alivio de las sentencias). No supondrá ningún cambio sustancial en la práctica de Massachusetts. Ver G.L. c. 231, § 51.

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