Dakota del Sur prohíbe llevar una pistola oculta en cualquier establecimiento con licencia para la venta de bebidas de malta o alcohólicas que obtenga más de la mitad de sus ingresos totales de la venta de bebidas de malta o alcohólicas.1
En Dakota del Sur, no se pueden llevar armas de fuego en los juzgados del condado.2 Incluso los titulares de permisos de armas ocultas están sujetos a esta prohibición.
No se pueden portar armas de fuego en el capitolio del estado de Dakota del Sur, incluyendo cualquier edificio anexo o utilizado como estructura complementaria al capitolio del estado.3 Existe una excepción a esta prohibición para los titulares de un permiso mejorado de portación oculta que den aviso previo al superintendente de la División de Patrulla de Carreteras.4 Los titulares de un permiso mejorado que den la notificación requerida pueden llevar pistolas ocultas en cualquier lugar del capitolio del estado, excepto en la sala del Tribunal Supremo o en otra oficina privada de acceso controlado bajo la supervisión del personal de seguridad.5
Dakota del Sur no tiene estatutos que prohíban las armas de fuego en los siguientes lugares, aunque pueden aplicarse regulaciones administrativas:
- Parques;
- Hospitales;
- Lugares de culto;
- Canchas deportivas;
- Instalaciones de juego; o
- Lugares de votación.
Nótese que la ley de Dakota del Sur prohíbe específicamente a cualquier organismo estatal adoptar o promulgar cualquier norma que restrinja el derecho o el privilegio de llevar o poseer una pistola en contra de una licencia para llevar un arma oculta.6
- Las leyes codificadas de S.D. § 23-7-70.
- Las leyes codificadas de S.D. § 22-14-23. Sin embargo, las Leyes Codificadas de S.D. § 22-14-24 establecen una excepción para «la portación legal de un arma de fuego u otra arma peligrosa en un juzgado del condado en el marco de un curso de seguridad para cazadores o de un curso de seguridad de armas o para cualquier otro propósito legal.» El aviso de estas disposiciones debe colocarse de forma visible en cada entrada pública de cada juzgado del condado. Leyes codificadas de S.D. § 22-14-26. Los tribunales conservan la autoridad para sancionar y promulgar normas que restrinjan o prohíban la posesión de armas dentro de los juzgados. Leyes codificadas del Distrito de Columbia § 22-14-25. De conformidad con el artículo 22-14-27 de las Leyes Codificadas del Distrito de Columbia, no constituye una defensa el hecho de que una persona que infrinja el artículo 22-14-23 de las Leyes Codificadas del Distrito de Columbia sea titular de un permiso de armas ocultas. Una mayoría de los miembros electos de la comisión del condado en cualquier condado puede renunciar a las disposiciones de las Leyes Codificadas de S.D. § 22-14-28.
- Las leyes codificadas de S.D. §§ 22-14-22, 22-14-23.
- Leyes codificadas de S.D. § 22-14-24(5). La notificación debe darse oralmente o por escrito al menos veinticuatro horas antes de entrar en el capitolio del estado con una pistola oculta y debe incluir la fecha en la que o el rango de fechas durante las cuales la persona pretende poseer una pistola oculta en el capitolio del estado.
- Las Leyes Codificadas de S.D. §§ 22-14-24(5).
- Las leyes codificadas del D.F. § 1-26-6.10.
- Se trata de un sistema de seguridad que se basa en la seguridad de los ciudadanos.