Section 2511 – Title 23 – DOMESTIC RELATIONS

23c2511h

SUBCHAPTER B

INVOLUNTARY TERMINATION

Sec.

2511. Grounds for involuntary termination.

2512. Petition for involuntary termination.

2513. Hearing.

2514. Special provisions when child conceived as a result of rape or incest.

Cross References. Subchapter B is referred to in section 2504.1 of this title; section 6351 of Title 42 (Judiciary and Judicial Procedure).

23c2511s

§ 2511. Causas de extinción involuntaria.

(a) Regla general.-Los derechos de un progenitor respecto a un hijo pueden extinguirse tras una petición presentada por cualquiera de las siguientes causas:

(1) El progenitor, mediante una conducta continuada durante un periodo de al menos seis meses inmediatamente anterior a la presentación de la petición, ha evidenciado un propósito decidido de renunciar a la patria potestad de un hijo o se ha negado o no ha cumplido con sus obligaciones parentales.

(2) La incapacidad, el abuso, la negligencia o la negativa reiterada y continuada del progenitor ha provocado que el niño carezca de los cuidados parentales esenciales, del control o de la subsistencia necesarios para su bienestar físico o mental y las condiciones y causas de la incapacidad, el abuso, la negligencia o la negativa no pueden ser o no serán remediadas por el progenitor.

(3) El progenitor es el padre presunto pero no natural del niño.

(4) El niño está bajo la custodia de una agencia, habiendo sido encontrado en circunstancias tales que la identidad o el paradero del progenitor son desconocidos y no pueden ser averiguados mediante una búsqueda diligente y el progenitor no reclama al niño dentro de los tres meses siguientes a su hallazgo.

(5) El menor ha sido retirado del cuidado del progenitor por el tribunal o en virtud de un acuerdo voluntario con una agencia durante un período de al menos seis meses, las condiciones que llevaron al retiro o colocación del menor siguen existiendo, el progenitor no puede o no quiere remediar esas condiciones en un período de tiempo razonable, los servicios o la asistencia razonablemente disponibles para el progenitor no son susceptibles de remediar las condiciones que condujeron al traslado o a la colocación del menor en un período de tiempo razonable y la extinción de la patria potestad serviría mejor a las necesidades y al bienestar del menor.

(6) En el caso de un niño recién nacido, el progenitor sabe o tiene motivos para saber del nacimiento del niño, no reside con él, no se ha casado con el otro progenitor del niño, no ha realizado durante un período de cuatro meses inmediatamente anterior a la presentación de la petición esfuerzos razonables para mantener un contacto sustancial y continuo con el niño y no ha proporcionado durante el mismo período de cuatro meses un apoyo financiero sustancial para el niño.

(7) El progenitor es el padre de un niño concebido como resultado de una violación o incesto.

(8) El niño ha sido retirado del cuidado del progenitor por el tribunal o en virtud de un acuerdo voluntario con una agencia, han transcurrido 12 meses o más desde la fecha de retirada o colocación, las condiciones que llevaron a la retirada o colocación del niño siguen existiendo y la terminación de la patria potestad serviría mejor a las necesidades y el bienestar del niño.

(9) El progenitor ha sido condenado por uno de los siguientes delitos en los que la víctima era un hijo del progenitor:

(i) un delito bajo 18 Pa.C.S. Ch. 25 (relativo al homicidio criminal);

(ii) un delito bajo 18 Pa.C.S. § 2702 (relativo a asalto agravado);

(iii) un delito en otra jurisdicción equivalente a un delito en el subpárrafo (i) o (ii); o

(iv) un intento, solicitud o conspiración para cometer un delito en el subpárrafo (i), (ii) o (iii).

(10) El progenitor ha sido declarado por un tribunal de jurisdicción competente culpable de haber cometido abusos sexuales contra el niño u otro hijo del progenitor, basándose en una sentencia judicial según lo establecido en el apartado (1)(i), (ii), (iii) o (iv) o (4) de la definición de «informe fundado» en la sección 6303(a) (relativa a las definiciones) cuando la adjudicación judicial se basa en una constatación de «abuso o explotación sexual» según la definición de la sección 6303(a).

(11) Se requiere que el padre se registre como delincuente sexual bajo 42 Pa.C.S. Ch. 97 Subch. H (relacionado con el registro de delincuentes sexuales) o I (relacionado con el registro continuo de delincuentes sexuales) o que se registre en un registro de delincuentes sexuales en otra jurisdicción o país extranjero.

(b) Otras consideraciones.–El tribunal al terminar los derechos de un padre dará consideración primaria a las necesidades de desarrollo, físicas y emocionales y al bienestar del niño. Los derechos de un progenitor no se extinguirán únicamente sobre la base de factores ambientales tales como vivienda, mobiliario, ingresos, vestimenta y atención médica inadecuados si se considera que están fuera del control del progenitor. Con respecto a cualquier petición presentada de conformidad con el subapartado (a)(1), (6) u (8), el tribunal no tendrá en cuenta ningún esfuerzo del progenitor para remediar las condiciones descritas en el mismo que se inicie por primera vez después de la notificación de la presentación de la petición.

(c) Derecho a presentar información sobre el historial personal y médico.–En el momento en que se transmita el decreto de extinción al progenitor cuyos derechos se han extinguido, el tribunal deberá informar al progenitor, por escrito, de su derecho continuado a archivar y actualizar la información de los antecedentes personales y médicos, independientemente de que la condición médica exista o sea descubrible en el momento de la adopción, en los archivos del tribunal y del Departamento de Bienestar Público, de conformidad con el subcapítulo B del capítulo 29 (relativo a los registros y al acceso a la información).

23c2511v

(21 de mayo de 1992, P.L.228, No.34, ef. 60 días; 20 de diciembre de 1995, P.L.685, No.76; 4 de abril de 1996, P.L.58, No.20, ef. 60 días; 9 de noviembre de 2006, P.L.1358, No.146, eff. 180 days; Oct. 27, 2010, P.L.961, No.101, eff. 180 days; Oct. 28, 2016, P.L.966, No.115, eff. imd.; Feb. 21, 2018, P.L.27, No.10, eff. imd.; June 12, 2018, P.L.140, No.29, eff. imd.)

Modificaciones de 2018. La Ley 10 modificó el subsec. (a)(11) y la Ley 29 volvió a promulgar el subsec. (a)(11).

2016 Enmienda. La Ley 115 añadió el subsec. (a)(10) y (11).

Enmienda de 2010. La ley 101 modificó el inciso (c).

2006 Enmienda. La ley 146 añadió el subsec. (a)(9).

Modificación de 1996. La ley 20 modificó el subsec. (a)(7).

Modificación de 1995. La Ley 76 modificó los subsecs. (b) y (c) y añadió el subsec. (a)(8). La sección 7 de la Ley 76 dispuso que los subsecs. (b) y (c) entrarán en vigor en 60 días y, con respecto a un niño que ha sido retirado del cuidado de los padres por el tribunal o bajo un acuerdo voluntario con una agencia antes de la fecha de vigencia de la Ley 76, el subsec. (a)(8) entrará en vigor 12 meses después de la fecha de vigencia de la Ley 76.

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