Servicios Legales para Niños – Servicios Legales para Niños

LSC representa a jóvenes de 12 a 21 años en los condados de San Francisco y Alameda en casos de Estatus de Inmigrante Juvenil Especial. También proporcionamos capacitación a otros proveedores legales y miembros de la comunidad sobre el Estatus de Inmigrante Juvenil Especial y abogamos por políticas que beneficien a los jóvenes elegibles para el SIJS.

¿Califico para el SIJS?

Lo mejor es tener una entrevista con un abogado para decidir si califica. Los requisitos básicos para el SIJS son:

  • Tienes menos de 21 años
  • No estás casado
  • También tienes una orden de un tribunal de menores que confirme que no puedes vivir con uno o ambos padres por abuso, abandono o negligencia
  • Un abogado puede ayudarte a determinar si eres elegible.

    ¿Cómo obtengo una orden del Tribunal de Menores?

    Si ya tienes un caso en el Tribunal de Menores y estás en acogida o en libertad condicional de menores, es posible que puedas obtener la orden en ese tribunal. Si no tiene un caso en el tribunal de menores, es posible que tenga que buscar una tutela legal si no vive con sus padres. LSC puede ayudarle a buscar una tutela legal.

    Si usted vive con uno de sus padres pero ha sido abusado, abandonado o descuidado por su otro padre, el padre con el que vive puede solicitar la custodia legal de usted en el tribunal de familia en California y pedir al tribunal que haga las conclusiones del SIJS. El LSC no se ocupa de casos de custodia, pero podemos remitirle a otros abogados que sí lo hacen.

    Después de obtener una orden del Tribunal de Menores, ¿cómo solicito el SIJS?

    Una vez que obtenga la orden del Tribunal de Menores, su abogado puede ayudarle a preparar y presentar la solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Su abogado tendrá que hacer una entrevista con usted para asegurarse de que califica para el SIJS y que es elegible para la visa y para la residencia permanente.

    Si alguna vez ha sido arrestado o ha tenido interacción con la policía (por ejemplo si ha sido detenido e interrogado por la policía, o si podría ser identificado por la policía como miembro de una pandilla) es importante hablar de eso con su abogado.

    ¿Puedo trabajar si tengo el SIJS?

    No, usted no recibe autorización de trabajo con la aprobación de su petición del SIJS.

    Sin embargo, cuando sea elegible para solicitar la residencia permanente, también puede solicitar autorización de empleo (un permiso de trabajo). En este momento, dependiendo del país del que provenga, puede tardar años en ser elegible para la residencia permanente. Si no tiene un tribunal de inmigración, puede presentar esta solicitud al mismo tiempo que la del SIJS. Si tiene un tribunal de inmigración, es posible que tenga que presentarla en dos etapas, por lo que puede tardar más tiempo en obtener el permiso de trabajo. Su tarjeta verde también sirve como prueba de que está autorizado a trabajar en los EE.UU., por lo que una vez que obtenga su tarjeta verde ya no necesita un permiso de trabajo por separado.

    Si usted es menor de 18 años, está obligado a asistir a la escuela, por lo que hay límites a la cantidad de trabajo que se le permite y debe buscar un permiso de trabajo basado en la escuela (además de su permiso de trabajo de inmigración) para poder trabajar. Para una tabla de requisitos de trabajo para diferentes edades, vea http://www.dir.ca.gov/dlse/MinorsSummaryCharts.pdf

    ¿Puedo viajar si tengo SIJS?

    No, usted no recibe autorización para volver a entrar a los Estados Unidos con la aprobación de su petición SIJS. Sin embargo, una vez que se aprueba la residencia permanente, usted está autorizado a viajar. Puede viajar fuera de EE.UU. e incluso regresar a su país de origen, pero es importante no viajar durante mucho tiempo porque la residencia permanente es sólo para personas que residen o viven en EE.UU., por lo que si se va demasiado tiempo, inmigración puede decidir que ya no vive aquí. Si eres menor de edad, es posible que necesites el permiso de tus padres o de tu tutor legal para poder viajar. También necesitarás un pasaporte de tu país de origen.

    En general, si viajas durante más de seis meses puede haber complicaciones y si lo haces durante más de un año podrías perder tu estatus de residencia permanente. Si crees que vas a estar fuera de Estados Unidos durante mucho tiempo (más de uno o dos meses) debes hablar con un abogado antes de irte para asegurarte de que no afectará a tu estatus de residencia permanente legal.

    ¿Qué necesito para viajar una vez que sea residente permanente?

    Para viajar, necesitarás llevar tu green card y el pasaporte de tu país de origen.

    Si vas a ir a un país distinto del que eres, tendrás que ver si ese país requiere que los ciudadanos de tu país de origen obtengan un visado (por ejemplo, si eres de México y quieres ir de viaje a Canadá, tendrás que ver si Canadá requiere que los ciudadanos mexicanos pidan un visado de turista antes de entrar). A menudo puedes encontrar la información sobre qué visados requiere un país para personas de diferentes nacionalidades buscando en el sitio web del departamento de estado o de la embajada del país.

    También es importante estar al tanto de los requisitos que tu país de origen puede tener para que regreses a los EE.UU. Hemos oído que algunos países como Honduras pueden requerir el permiso de los padres para que los jóvenes menores de 21 años salgan del país y regresen a los EE.UU., Incluso si el joven es un residente permanente en los EE.UU.

    ¿Cómo puedo obtener un pasaporte?

    Para obtener un pasaporte, debe ponerse en contacto con el consulado de su país de origen. Cada país tiene diferentes requisitos para que los jóvenes obtengan el pasaporte. Algunos países pueden exigir que ambos padres den su consentimiento para el pasaporte incluso después de los 18 años. Si quieres saber cuáles son los requisitos para tu país, debes preguntar en el consulado o contratar a un abogado de tu país que conozca las leyes de allí.

    Consulado de México, 532 Folsom St, San Francisco, CA 94105, http://sre.gob.mx/

    Consulado de Salvador, 507 Polk Street, Suite 280 San Francisco CA 94102, http://www.elsalvadorsf.org/

    Consulado de Honduras, 3550 Wilshire Blvd. Ste. 320 Los Angeles, CA 90010 http://www.hondurasemb.org/consulados.html

    Consulado de Guatemala, 544 Golden Gate Ave. Suite 100, San Francisco CA 94102, http://www.minex.gob.gt/

    Si tengo el SIJS, ¿puedo ayudar a los miembros de mi familia?

    Una vez que se convierta en residente permanente, si se casa y su cónyuge no es ciudadano estadounidense o residente permanente, puede solicitarlo. También puede solicitar a sus hijos no casados. Debe hablar con un abogado antes de hacer esto. Si usted está en el proceso de solicitar el estatus, tenga mucho cuidado con casarse porque podría hacer que no sea elegible dependiendo del estatus que esté solicitando.

    Una vez que haya sido residente permanente durante 5 años, puede ser elegible para convertirse en ciudadano estadounidense. Como ciudadano estadounidense, puede solicitar a su cónyuge, hijos y hermanos. Aunque los ciudadanos estadounidenses generalmente también pueden solicitar a sus padres una vez que éstos cumplen 21 años, si usted obtuvo su estatus legal a través del SIJS, nunca podrá solicitar a sus padres. Esto es cierto incluso si sólo fuiste maltratado, abandonado o descuidado por uno de tus padres y todavía tienes una buena relación con tu otro progenitor.

    ¿Hay algo que no pueda hacer como residente permanente?

    A cualquier persona que no sea ciudadana estadounidense se le puede quitar su estatus migratorio si no sigue ciertas reglas. Incluso una vez que obtenga su tarjeta verde, es importante seguir obedeciendo la ley para que pueda mantener su residencia permanente.

    • No cometa delitos. Incluso cosas que pueden no parecer un gran problema -como robar algo económico, conducir después de haber bebido, consumir drogas ilegales (incluso marihuana), violar una orden de alejamiento o presentar declaraciones de impuestos u otros formularios al gobierno que no sean correctos- pueden causar problemas para su estatus migratorio. Como residente permanente, se arriesga más que un ciudadano estadounidense al cometer delitos: además de ir a la cárcel, podría ser deportado. Si te arrestan, asegúrate de informar a tu abogado de oficio sobre tu estatus migratorio.
    • No viajes fuera de Estados Unidos durante mucho tiempo.
    • No digas que eres ciudadano estadounidense y no votes.

    ¿Cómo puedo hacerme ciudadano estadounidense?S. Citizen?

    Generally, to be eligible to apply for U.S. Citizenship you must:

    • Be age 18 or older
    • Be a permanent resident for five years
    • Be a person of good moral character
    • Have a basic knowledge of U.S. government
    • Have a period of continuous residence and physical presence in the U.S.
    • Be able to read, write, and speak basic English
    • You should also pay your taxes if you earn enough money to have to file

    For more immigration about the naturalization process to become a U.S. Citizen click on the link below: http://www.uscis.gov/sites/default/files/files/article/M-476.pdf (in English)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.