(a) Control por el Tribunal; Propósitos. El tribunal debe ejercer un control razonable sobre el modo y el orden en que se interroga a los testigos y se presentan las pruebas con el fin de:
(1) hacer que esos procedimientos sean eficaces para determinar la verdad;
(2) evitar la pérdida de tiempo; y
(3) proteger a los testigos del acoso o la vergüenza indebida.
(b) Alcance del contrainterrogatorio. El contrainterrogatorio no debe ir más allá del tema del interrogatorio directo y de las cuestiones que afectan a la credibilidad del testigo. El tribunal puede permitir la indagación de asuntos adicionales como si se tratara de un interrogatorio directo.
(c) Preguntas capciosas. No se deben utilizar preguntas capciosas en el interrogatorio directo, excepto cuando sean necesarias para desarrollar el testimonio del testigo. Por lo general, el tribunal debe permitir las preguntas capciosas:
(1) en el contrainterrogatorio; y
(2) cuando una parte llama a un testigo hostil, a una parte adversa o a un testigo identificado con una parte adversa.
Notas
(Pub. L. 93-595, §1, 2 de enero de 1975, 88 Stat. 1936; Mar. 2, 1987, eff. 1 de octubre de 1987; 26 de abril de 2011, ef. Dec. 1, 2011.)
Notas del Comité Asesor sobre las Normas Propuestas
Subdivisión (a). No es deseable ni factible establecer reglas detalladas para regular el modo y el orden de los interrogatorios de los testigos que presentan pruebas. La responsabilidad última del funcionamiento efectivo del sistema adversario recae en el juez. La regla establece los objetivos que debe tratar de alcanzar.
El punto (1) reitera en términos generales el poder y la obligación del juez tal y como se ha desarrollado bajo los principios del derecho común. Abarca cuestiones tales como si el testimonio debe ser en forma de narración libre o respuestas a preguntas específicas, McCormick §5, el orden de citación de los testigos y la presentación de las pruebas, 6 Wigmore §1867, el uso de pruebas demostrativas, McCormick §179, y las muchas otras cuestiones que surgen durante el curso de un juicio y que sólo pueden ser resueltas por el sentido común y la equidad del juez en vista de las circunstancias particulares.
El punto (2) está dirigido a evitar el consumo innecesario de tiempo, una cuestión de preocupación diaria en la disposición de los casos. Una pieza de acompañamiento se encuentra en la discreción conferida al juez para excluir las pruebas como una pérdida de tiempo en la Regla 403(b).
El punto (3) requiere un juicio bajo las circunstancias particulares si las tácticas de interrogatorio implican acoso o vergüenza indebida. Las circunstancias pertinentes incluyen la importancia del testimonio, la naturaleza de la investigación, su relevancia para la credibilidad, la pérdida de tiempo y la confusión. McCormick §42. En Alford v. United States, 282 U.S. 687, 694, 51 S.Ct. 218, 75 L.Ed. 624 (1931), el Tribunal señaló que, si bien el juez de primera instancia debe proteger al testigo de preguntas que «van más allá de los límites de un contrainterrogatorio adecuado simplemente para acosar, molestar o humillar», esta protección no excluye en absoluto los esfuerzos por desacreditar al testigo. La referencia a la transcripción del contrainterrogatorio del fiscal en Berger v. United States, 295 U.S. 78, 55 S.Ct. 629, 79 L.Ed. 1314 (1935), sirve para disipar cualquier duda sobre la necesidad del control judicial en esta área.
La investigación de casos específicos de conducta de un testigo permitida bajo la Regla 608(b) está, por supuesto, sujeta a esta regla.
Subdivisión (b). La tradición en los tribunales federales y en numerosos tribunales estatales ha sido la de limitar el alcance del contrainterrogatorio a los asuntos declarados en directo, además de los asuntos que afectan a la credibilidad del testigo. Se han aducido varias razones para justificar la regla del contrainterrogatorio limitado. (1) Una parte responde por su propio testigo, pero sólo en la medida de las cuestiones obtenidas en el interrogatorio directo. Resurrection Gold Mining Co. v. Fortune Gold Mining Co., 129 F. 668, 675 (8th Cir. 1904), citado en Maguire, Weinstein, et al., Cases on Evidence 277, n. 38 (5th ed. 1965). Pero el concepto de aval está desacreditado, y la Regla 607 lo rechaza. (2) Una parte no puede hacer preguntas capciosas a su propio testigo. Este es un problema que se resuelve apropiadamente en términos de lo que es necesario para un desarrollo adecuado del testimonio y no por una fórmula mecánica similar al concepto de aval. Véase la discusión en la subdivisión (c). (3) Una práctica de contrainterrogatorio limitado promueve la presentación ordenada del caso. Finch v. Weiner, 109 Conn. 616, 145 A. 31 (1929). Si bien esta última razón tiene mérito, el asunto es esencialmente uno del orden de presentación y no uno en el que la participación a nivel de apelación es probable que resulte fructífera. Véase, por ejemplo, Moyer v. Aetna Life Ins. Co., 126 F.2d 141 (3rd Cir. 1942); Butler v. New York Central R. Co., 253 F.2d 281 (7th Cir. 1958); United States v. Johnson, 285 F.2d 35 (9th Cir. 1960); Union Automobile Indemnity Ass’n. v. Capitol Indemnity Ins. Co., 310 F.2d 318 (7th Cir. 1962). Al evaluar estas consideraciones, McCormick dice:
«Las consideraciones anteriores que favorecen las normas de amplia apertura o restrictivas bien pueden pensarse que están equilibradas. Sin embargo, hay otro factor que parece inclinar la balanza de forma abrumadora a favor de la regla de la amplitud de miras. Se trata de la consideración de la economía de tiempo y energía. Evidentemente, la regla de apertura amplia presenta poca o ninguna oportunidad de disputa en su aplicación. La práctica restrictiva en todas sus formas, por otro lado, produce en muchas salas de los tribunales continuas disputas sobre la elección de las numerosas variaciones del criterio del «alcance de lo directo», y de su aplicación a preguntas cruzadas concretas. Estas controversias se vuelven a plantear a menudo en la apelación, y son frecuentes las revocaciones por error en su determinación. La observancia de estas restricciones vagas y ambiguas es una cuestión que preocupa constantemente y obstaculiza al repreguntador. Si estos esfuerzos, retrasos y errores fueran los incidentes necesarios para la protección de los derechos sustantivos o los fundamentos de un juicio justo, podrían valer la pena. Como precio de la elección de una regulación obviamente discutible del orden de las pruebas, el sacrificio parece equivocado. El Comité para la Mejora de la Ley de Pruebas de la Asociación Americana de Abogados para el año 1937-38 dijo lo siguiente:
«La regla que limita el contrainterrogatorio al tema preciso del examen directo es probablemente la regla más frecuente (excepto la regla de la Opinión) que conduce en la práctica de los juicios hoy en día a refinadas y técnicas argucias que obstruyen el progreso del juicio, confunden al jurado, y dan lugar a la apelación por motivos técnicos solamente. Algunos de los casos en los que los Tribunales Supremos han ordenado nuevos juicios por la mera transgresión de esta regla sobre el orden de las pruebas han sido asombrosos.
«Recomendamos que se adopte la regla que permite las preguntas sobre cualquier parte de la cuestión que conozca el testigo. * * *’ » McCormick, §27, p. 51. Ver también 5 Moore’s Federal Practice 43.10 (2nd ed. 1964).
La disposición de la segunda frase, que el juez puede, en interés de la justicia, limitar la indagación de nuevas cuestiones en el contrainterrogatorio, está diseñada para aquellas situaciones en las que el resultado de otra manera sería la confusión, la complicación o la prolongación del caso, no como una cuestión de regla, sino como demostrable en el desarrollo real del caso particular.
La norma no pretende determinar hasta qué punto un acusado que decide declarar renuncia a su privilegio contra la autoincriminación. La cuestión es constitucional, más que una mera cuestión de administración del juicio. Según Simmons v. United States, 390 U.S. 377, 88 S.Ct. 967, 19 L.Ed.2d 1247 (1968), no se produce una renuncia general cuando el acusado testifica sobre cuestiones preliminares como la validez de un registro e incautación o la admisibilidad de una confesión. Regla 104(d), supra. Sin embargo, cuando testifica sobre el fondo del asunto, ¿puede excluir la investigación de un aspecto o elemento del delito evitando hacerlo directamente? La respuesta afirmativa dada en Tucker v. United States, 5 F.2d 818 (8th Cir. 1925), es incompatible con la descripción de la renuncia que se extiende a «todos los demás hechos relevantes» en Johnson v. United States, 318 U.S. 189, 195, 63 S.Ct. 549, 87 L.Ed. 704 (1943). Véase también Brown v. United States, 356 U.S. 148, 78 S.Ct. 622, 2 L.Ed.2d 589 (1958). La situación de un acusado que desea testificar sobre algunos pero no todos los cargos de una acusación múltiple es una situación que debe ser abordada, al menos en primera instancia, como un problema de separación bajo la Regla 14 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal. Cross v. United States, 118 U.S.App.D.C. 324, 335 F.2d 987 (1964). Cf. United States v. Baker, 262 F.Supp. 657, 686 (D.D.C. 1966). En cualquier caso, el alcance de la renuncia al privilegio contra la autoincriminación no debería determinarse como un subproducto de una norma sobre el alcance del contrainterrogatorio.
Subdivisión (c). La norma continúa la opinión tradicional de que el poder sugestivo de la pregunta capciosa es, en general, indeseable. Sin embargo, dentro de esta tradición, se han reconocido numerosas excepciones: El testigo hostil, reacio o parcial; el testigo infantil o el adulto con problemas de comunicación; el testigo cuyo recuerdo está agotado; y las cuestiones preliminares indiscutibles. 3 Wigmore §§ 774-778. Los tribunales de apelación han manifestado una falta de voluntad casi total para revocar las infracciones. Véanse los casos citados en 3 Wigmore §770. El asunto cae claramente dentro del área de control del juez sobre el modo y el orden del interrogatorio y la presentación y, en consecuencia, está redactado en palabras de sugerencia más que de orden.
La regla también se ajusta a la tradición al hacer que el uso de preguntas capciosas en el contrainterrogatorio sea una cuestión de derecho. El propósito de la calificación «normalmente» es proporcionar una base para negar el uso de preguntas capciosas cuando el contrainterrogatorio es un contrainterrogatorio sólo en la forma y no en el hecho, como por ejemplo el «contrainterrogatorio» de una parte por su propio abogado después de ser llamado por el oponente (sabiendo más de re-dirección) o de un demandado asegurado que resulta ser amigable con el demandante.
La frase final se refiere a las categorías de testigos automáticamente considerados y tratados como hostiles. La Regla 43(b) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil ha incluido sólo a «una parte adversa o un funcionario, director o agente de gestión de una corporación pública o privada o de una sociedad o asociación que es una parte adversa.» Esta limitación prácticamente a las personas cuyas declaraciones se considerarían como admisiones se cree que es un concepto indebidamente estrecho de aquellos que pueden considerarse con seguridad como hostiles sin más demostración. Véase, por ejemplo, Maryland Casualty Co. v. Kador, 225 F.2d 120 (5th Cir. 1955), y Degelos v. Fidelity and Casualty Co., 313 F.2d 809 (5th Cir. 1963), en el que se sostiene, a pesar del lenguaje de la Regla 43(b), que un asegurado entraba en su ámbito de aplicación, aunque no era parte en una acción bajo el estatuto de acción directa de Luisiana. La frase de la regla, «testigo identificado con» una parte adversa, está diseñada para ampliar la categoría de personas que pueden ser llamadas.
Notas del Comité de la Judicatura, Informe de la Cámara No. 93-650
Según lo presentado por el Tribunal, la Regla 611(b) establecía:
Un testigo puede ser interrogado sobre cualquier asunto relevante para cualquier cuestión en el caso, incluyendo la credibilidad. En interés de la justicia, el juez puede limitar el contrainterrogatorio con respecto a los asuntos no declarados en el examen directo.
El Comité modificó esta disposición para volver a la regla que prevalece en los tribunales federales y treinta y nueve jurisdicciones estatales. Tal como fue enmendada, la regla está en el texto del proyecto del Comité Asesor de 1969. Limita el contrainterrogatorio a la credibilidad y a los asuntos declarados en el interrogatorio directo, a menos que el juez permita más, en cuyo caso el contrainterrogador debe proceder como si fuera un interrogatorio directo. Esta norma tradicional facilita la presentación ordenada de cada parte en el juicio. Además, a la luz de los procedimientos de descubrimiento existentes, no parece haber ninguna necesidad de abandonar la regla tradicional.
La tercera frase de la Regla 611(c), tal como fue presentada por el Tribunal, establecía que:
En los casos civiles, una parte tiene derecho a llamar a una parte adversa o a un testigo identificado con él y a interrogarlo mediante preguntas capciosas.
El Comité modificó esta Regla para permitir que las preguntas capciosas se utilicen con respecto a cualquier testigo hostil, no sólo a una parte adversa o a una persona identificada con dicha parte adversa. El Comité también sustituyó la palabra «Cuando» por la frase «En los casos civiles» para reflejar la posibilidad de que en los casos penales un acusado pueda tener derecho a llamar a los testigos identificados con el gobierno, en cuyo caso el Comité creía que se debía permitir al acusado indagar con preguntas capciosas.
Notas del Comité Judicial, Informe del Senado nº 93-1277
La Regla 611(b), tal y como fue presentada por el Tribunal Supremo, permitía un amplio alcance del contrainterrogatorio: «el contrainterrogatorio sobre cualquier asunto relevante para cualquier cuestión en el caso» a menos que el juez, en interés de la justicia, limitara el alcance del contrainterrogatorio.
La Cámara redujo la Regla a la práctica más tradicional de limitar el contrainterrogatorio a la materia del examen directo (y la credibilidad), pero con discreción en el juez para permitir la investigación de asuntos adicionales en situaciones en las que eso ayudaría en el desarrollo de las pruebas o facilitaría de otro modo la realización del juicio.
El comité está de acuerdo con la enmienda de la Cámara. Aunque hay buenos argumentos en apoyo de un amplio interrogatorio desde la perspectiva de desarrollar todas las pruebas relevantes, creemos que los factores de asegurar un desarrollo ordenado y predecible de las pruebas pesan a favor de la regla más estrecha, especialmente cuando se da la discreción al juez para permitir la investigación de asuntos adicionales. El comité aprueba expresamente esta discreción y cree que permitirá una flexibilidad suficiente para permitir un alcance más amplio del contrainterrogatorio siempre que sea apropiado.
La enmienda de la Cámara que proporciona un contrainterrogatorio discrecional más amplio permitía la investigación de asuntos adicionales sólo como si fuera un examen directo. Como regla general, estamos de acuerdo con esta limitación, sin embargo, entenderíamos que esta limitación no impediría la utilización de preguntas dirigidas si se cumplieran las condiciones de la subsección (c) de esta regla, teniendo en cuenta la discreción del juez en cualquier caso para limitar el alcance del contrainterrogatorio.
Además, el comité ha recibido correspondencia de jueces federales comentando la aplicabilidad de esta regla a la sección 1407 del título 28. El comité considera que esta norma, tal y como ha sido presentada por la Cámara, es lo suficientemente flexible como para proporcionar un contrainterrogatorio suficientemente amplio en situaciones apropiadas en litigios multidistrito.
Según presentó el Tribunal Supremo, la norma establecía: «En los casos civiles, una parte tiene derecho a llamar a una parte adversa o a un testigo identificado con él y a interrogarle mediante preguntas capciosas».
La última frase del subapartado (c) fue modificada por la Cámara con el fin de aclarar el hecho de que un «testigo hostil» -es decir, un testigo que es hostil de hecho- podría ser objeto de un interrogatorio mediante preguntas capciosas. La norma presentada por el Tribunal Supremo declaraba que ciertos testigos eran hostiles de derecho y, por tanto, podían ser interrogados mediante preguntas capciosas sin necesidad de demostrar su hostilidad de hecho. Se trataba de partes adversas o de testigos identificados con partes adversas. Sin embargo, la redacción de la primera frase del subapartado (c), aunque en general prohíbe el uso de preguntas capciosas en el interrogatorio directo, también establece «salvo que sea necesario para desarrollar su testimonio». Además, el primer párrafo de la nota del Comité Asesor que explica la subsección deja claro que su intención era que se pudieran hacer preguntas capciosas a un testigo hostil o a un testigo que no estuviera dispuesto o fuera parcial y aunque ese testigo no estuviera asociado con una parte adversa. Por lo tanto, nos preguntamos si la enmienda de la Cámara era necesaria.
Sin embargo, la conclusión de que no tenía la intención de afectar el significado de la primera frase de la subsección y tenía la intención únicamente de aclarar el hecho de que las preguntas capciosas son permisibles en el interrogatorio de un testigo, que es hostil de hecho, el comité acepta esa enmienda de la Cámara.
La última frase de esta subsección también fue modificada por la Cámara para cubrir los casos penales, así como los civiles. El comité acepta esta enmienda, pero señala que puede ser difícil en los casos penales para determinar cuando un testigo es «identificado con una parte adversa», y por lo tanto la regla debe ser aplicada con precaución.
Nota de la Comisión Consultiva de Reglas-1987 Enmienda
La enmienda es técnica. No se pretende ningún cambio sustantivo.
Notas del Comité Asesor de las Reglas-Modificación de 2011
El lenguaje de la Regla 611 ha sido modificado como parte de la remodelación de las Reglas de Evidencia para hacerlas más fácilmente comprensibles y para que el estilo y la terminología sean consistentes en todas las reglas. Estos cambios son sólo de estilo. No hay intención de cambiar ningún resultado en cualquier decisión sobre la admisibilidad de las pruebas.