La afirmación resumida de Beccaria sobre los delitos y las penas es que «para que cualquier castigo no sea un acto de violencia cometido por una persona o por muchas contra un ciudadano particular, es esencial que sea público, rápido, necesario, el mínimo posible en las circunstancias dadas, proporcionado a los delitos y establecido por la ley». En opinión de Beccaria, la finalidad del castigo es disuadir al delincuente de volver a cometer el delito y disuadir a otros de volver a cometerlo. La severidad del castigo debe basarse principalmente en el daño que ha causado el delito y no en la intención del delincuente, y no debe ser más severo de lo necesario para lograr la disuasión. Beccaria se opone a la pena capital, salvo en circunstancias muy restringidas, y sostiene que nunca debe utilizarse la tortura contra un acusado cuya culpabilidad no ha sido oficialmente establecida. Otras sanciones discutidas son la prisión y el destierro. Se consideran tipos particulares de delitos en función de su gravedad y su castigo. Notas del capítulo.