Terminación de la patria potestad en Carolina del Sur

26 de abril de 2019 por Jim Tucker

Madre abrazando a su hija.

La patria potestad es uno de los derechos más fundamentales que tiene una persona. El derecho a cuidar y tener autoridad sobre sus hijos es algo que los tribunales de Carolina del Sur se toman muy en serio. Los derechos de los padres pueden ser terminados. Sin embargo, antes de que eso suceda, un caso debe pasar por varios pasos que están diseñados para proteger tanto a los padres como a los intereses del niño.

Si usted está buscando terminar los derechos de un padre, o si se enfrenta a una petición de terminación de la patria potestad, debe consultar con un abogado con experiencia en derecho de familia tan pronto como sea posible para asegurarse de que entiende lo que está involucrado. En McKinney, Tucker & Lemel, LLC, trabajamos estrechamente con nuestros clientes para perseguir los resultados deseados que les ayudarán a construir familias más fuertes. Póngase en contacto con nosotros hoy para discutir su caso de derechos parentales en una consulta confidencial.

¿Quién puede presentar una petición para terminar los derechos parentales en Carolina del Sur?

Una petición para terminar los derechos parentales (TPR) no puede ser presentada por cualquier persona. Según la ley de Carolina del Sur, sólo una «parte interesada» o el Departamento de Servicios Sociales (DSS) puede presentar una petición de TPR. En la petición, la persona que hace las alegaciones que dan lugar a la solicitud debe exponer su relación con el niño o su interés en el asunto. En la mayoría de los casos, las siguientes personas pueden estar legitimadas para presentarla:

  • Un abuelo
  • Padres adoptivos
  • Hermanos adultos
  • Un cuidador informal.
    • Sin embargo, las siguientes personas generalmente no pueden presentar una petición de TPR:

      • Personas bajo una incapacidad legal
      • Aquellas con ciertas condenas por delitos graves
      • Personas con condenas por delitos sexuales o abuso de menores
      • Personas con un historial de condenas por violencia doméstica
      • Personas sin parentesco y sin un interés legal directo en el asunto
      • Un ex padre cuyos derechos ya fueron terminados
      • Cualquier persona no apta para servir como padre o tutor por otras razones.

      ¿Cuáles son los motivos para dar por terminada la patria potestad de un padre?

      En virtud del Código de Carolina del Sur § 63-7-2570, Carolina del Sur establece 12 motivos para dar por terminada la patria potestad. Esos motivos son:

      • Hogar inseguro – En última instancia, los tribunales esperan mantener a los niños con sus padres naturales. Pero si queda claro que la vida en el hogar no puede hacerse segura en el plazo de un año debido a un patrón de comportamiento consistente y repetitivo, entonces la TPR puede estar justificada.
      • Cuidado de acogida durante más de seis meses – El niño ha estado en el cuidado de acogida durante más de seis meses, y el padre no ha tomado medidas suficientes para solucionar el problema que condujo a la remoción.
      • No hay visitas – El niño ha vivido separado del padre durante más de seis meses, y el padre no ha hecho intentos razonables para visitar al niño.
      • Falta de manutención – El niño ha vivido separado del progenitor durante al menos seis meses, tiempo durante el cual el progenitor se ha negado intencionadamente a pagar la manutención del niño.
      • Padre presunto – Se determina que el padre presunto no es el verdadero padre biológico, y es en el mejor interés del niño que se ponga fin a la patria potestad de esa persona.
      • Adicción – El progenitor tiene un problema de adicción diagnosticado que probablemente no va a cambiar. Debido al problema de adicción, el padre no será capaz de proporcionar un cuidado adecuado. Los múltiples intentos de tratamiento o rehabilitación ordenados por el tribunal han fracasado. (Sin embargo, la condición de incapacidad no puede ser la única razón para poner fin a la patria potestad.)
      • Abandono – El progenitor ha renunciado voluntariamente al apoyo físico, emocional y financiero del niño.
      • Acogida continua – El niño ha estado en acogida continua durante al menos 15 de los últimos 22 meses.
      • Abuso físico – El progenitor se ha declarado culpable o ha sido condenado por abuso del niño (o de cualquier otro niño), lo que ha llevado al ingreso en el hospital o a la muerte. Esto incluye cualquier condena en la que el progenitor esté implicado como cómplice.
      • Asesinato – Si uno de los progenitores asesina al otro, es motivo para poner fin a la patria potestad del infractor.
      • Abuso sexual – Cuando el bebé es concebido a través de una conducta sexual delictiva con un menor, puede ser motivo de RPT (excepto en situaciones limitadas en las que ninguna de las partes es mayor de 18 años o menor de 14).
      • Muerte de otros hijos – El progenitor es condenado o se declara culpable de homicidio u homicidio involuntario de cualquier otro de sus hijos.
        • ¿Qué ocurre si un tribunal pone fin a la patria potestad?

          Cuando el tribunal pone fin a la patria potestad, es una decisión permanente. Todos los derechos del progenitor sobre el hijo menor de edad se separan. Esto significa que el padre pierde todos los derechos a:

          • Tomar decisiones por el niño
          • Visitar al niño (a menos que lo permita el tutor legal)
          • Heredar del niño.
          • Sin embargo, lo contrario no es cierto. El niño mantiene el derecho a heredar del padre biológico a menos que y hasta que se produzca una adopción legal.

            El DSS tendrá que proporcionar al tribunal un plan que muestre cómo el DSS pretende encontrar una colocación permanente para el niño. Esto debe ocurrir dentro de los 30 días de la TPR. En un plazo de 60 días, el DSS debe demostrar que el plan de permanencia se ha puesto efectivamente en marcha para el niño. El tribunal supervisa cuidadosamente este proceso.

            ¿Qué sucede si un tribunal no da por terminada la patria potestad?

            Si, por el contrario, el tribunal decide no dar por terminada la patria potestad, entonces habrá una audiencia celebrada dentro de los 15 días siguientes a esa determinación. En la audiencia, el tribunal tendrá que decidir si devuelve el niño al padre. Para ello, el progenitor deberá presentar una contrademanda durante el procedimiento en la que solicite la custodia del menor. El tribunal a menudo requerirá un plan de permanencia para ser puesto en marcha o requerir DSS para ofrecer supervisiones de protección de hasta un año con el fin de controlar si el regreso del niño a casa sigue siendo en el mejor interés del niño.

            ¿Cómo pueden nuestros abogados de derecho de familia de Rock Hill ayudarle?

            En general, dos grupos de personas pueden requerir la ayuda de un abogado durante un asunto TPR. Primero, hay aquellos individuos que pueden estar buscando proteger a un niño. Estas partes pueden incluir a los abuelos, hermanos adultos y padres de acogida que esperan adoptar eventualmente a un niño que ha estado en una colocación de larga duración. Luego están los padres que pueden estar luchando para mantener sus derechos parentales a pesar de los graves desafíos.

            Independientemente del grupo en el que pueda caer, los experimentados abogados de derecho de familia de McKinney, Tucker & Lemel, LLC están aquí para ayudar. Póngase en contacto con nosotros hoy para aprender más acerca de cómo podemos ayudarle en un caso de derechos de los padres.

            Después de graduarse de la Universidad de Carolina del Sur Escuela de Derecho en 1987, Jim Tucker se unió a la firma de abogados de McKinney, Givens & Millar en Rock Hill. Él ha permanecido con las empresas sucesoras en la misma ubicación desde entonces, mientras que centra su práctica en las áreas de derecho de familia y la ley de lesiones personales. Jim tiene licencia en Carolina del Sur y Carolina del Norte, y representa a los clientes en ambos estados en el juicio y los niveles de apelación. Jim es también un mediador certificado y un miembro muy activo de varias organizaciones legales estatales y locales que una vez sirvió como Presidente de la Asociación de Abogados del Condado de York.

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