Sólo hay tres formas de poseer una propiedad: a su nombre individual, a nombre conjunto con otros, o por derechos de contrato.
Aquí hay un resumen de lo que significa cada tipo de propiedad y lo que sucederá con la propiedad después de su muerte.
Propiedad individual
La propiedad individual se refiere a la propiedad que está a su nombre exclusivo sin ningún otro propietario o una designación de beneficiario. Después de su muerte, la propiedad en su nombre individual por lo general tendrá que ir a través de la sucesión para sacarlo de su nombre y en los nombres de sus seres queridos.
Tipos de propiedad conjunta
Tenencia conjunta con derecho de supervivencia (JTWROS)
En la tenencia conjunta con derecho de supervivencia, todos los propietarios tienen un derecho igual a la propiedad. En otras palabras, cualquier propietario puede retirar los fondos de una cuenta sin el conocimiento o el permiso de los otros propietarios.
Sin embargo, con los bienes inmuebles de propiedad conjunta, en la mayoría de los estados, la propiedad no puede ser vendida o hipotecada sin el consentimiento de todos los propietarios. Cuando uno de los copropietarios fallece, la titularidad de la propiedad pasa automáticamente a los copropietarios supervivientes, sin necesidad de tramitar un testamento.
En general, lo único que tendrán que hacer los propietarios supervivientes es presentar un certificado de defunción o inscribirlo en los registros de la propiedad correspondientes para confirmar su titularidad del inmueble.
Tenencia por la totalidad
La tenencia por la totalidad es un tipo de propiedad conjunta con derechos de supervivencia que se reconoce en algunos estados y sólo puede existir entre un marido y una mujer. Cualquiera de los cónyuges puede retirar los fondos de una cuenta sin el conocimiento o el permiso del otro cónyuge.
En muchos estados, los términos «marido» y «esposa» se utilizan en los códigos legislativos en lugar de «cónyuges.» Los cónyuges del mismo sexo deben consultar con un profesional del derecho para asegurarse de que se añade un texto adicional a sus escrituras, si es necesario, en el que se aclare que tienen la intención de poseer conjuntamente la propiedad.
Sin embargo, con los bienes inmuebles, en la mayoría de los estados, la propiedad no puede ser vendida o hipotecada sin el consentimiento de ambos cónyuges. Cuando uno de los cónyuges fallece, la titularidad de la propiedad pasa automáticamente al cónyuge superviviente, sin necesidad de legalización.
En general, todo lo que tendrá que hacer el cónyuge superviviente es presentar un certificado de defunción o inscribirlo en los registros de la propiedad correspondientes para confirmar su titularidad de la propiedad. La tenencia por entero se suele abreviar como TBE.
Propiedad comunitaria
La propiedad comunitaria es un tipo de propiedad conjunta que se reconoce en algunos estados y sólo puede existir entre un marido y una mujer. Los derechos de propiedad de cada uno de los cónyuges en los bienes gananciales son establecidos por leyes estatales específicas.
Tenencia en común
Con este tipo de propiedad conjunta, cada «inquilino en común» individual posee un porcentaje específico de la propiedad y puede retirar, hipotecar o vender su propia parte separada de la propiedad.
Cuando un inquilino en común muere, su parte de la propiedad pasa a sus propios beneficiarios y no a los inquilinos en común sobrevivientes. La tenencia en común es a menudo abreviada como TIC o TEN COM.
Título por contrato
El título por contrato cubre pagable en la muerte (POD), transferencia en la muerte (TOD) cuentas y escrituras, en la confianza para (o ITF) cuentas, fideicomisos Totten, seguros de vida, cuentas de jubilación incluyendo IRAs y 401(k)s, rentas vitalicias, herencias de vida y fideicomisos revocables.
El propietario de los bienes tiene el control total de los mismos durante la vida (con la excepción de los patrimonios vitalicios -consultar la legislación estatal aplicable-), pero luego, tras el fallecimiento, los bienes pasan fuera de la sucesión a los beneficiarios designados por el propietario.
En general, el beneficiario deberá presentar un certificado de defunción o inscribirlo en los registros de la propiedad correspondientes para poder reclamar la propiedad del inmueble.