Washington DC

  • Si no puede encontrar a su cónyuge, puede solicitar permiso a la corte para publicar un aviso del divorcio en el periódico o publicar un aviso en la corte.
  • Esto se llama una Moción para notificar por publicación o envío.
    • ¿Cuándo puedo presentar una moción para notificar por publicación o envío?

      • El juez puede permitir la publicación o el envío si el juez decide que usted ha hecho suficientes esfuerzos para encontrar a su cónyuge y éste no puede ser encontrado.
      • Primero debe intentar encontrar a su cónyuge. En su moción, tendrá que decirle al juez por escrito exactamente lo que hizo y las respuestas que recibió. Esto significa que tiene que guardar una lista de los lugares con los que se pone en contacto y lo que averigua o no. Guarde copias de cualquier documento que envíe o reciba. También guarde cualquier correo que le sea devuelto como imposible de entregar.
        • ¿Cuánto tiempo tengo para hacer esto?

          • Tiene 60 días a partir del día en que presente sus papeles de divorcio para notificar a su cónyuge.
          • Si no puede presentar su Moción para notificar por publicación o correo para entonces, debe presentar una moción de extensión de tiempo. Si su audiencia judicial inicial está programada antes de que se cumplan los 60 días, puede solicitar la prórroga en la audiencia.
          • De lo contrario, su caso puede ser desestimado y tendrá que presentar una moción para anular la desestimación o presentar un nuevo caso y empezar de nuevo.
            • ¿Qué tengo que hacer para tratar de encontrar a mi cónyuge?

              La ley no dice exactamente lo que tiene que hacer. Depende de la situación. El juez decidirá si ha hecho lo suficiente.

              Aquí tiene algunas sugerencias sobre el tipo de esfuerzos que el tribunal quiere que haga para encontrar a su cónyuge:

              • Indique la última vez que vio a su cónyuge y dónde.
              • Envíe los papeles del tribunal por correo certificado, con acuse de recibo, a la última dirección conocida de su cónyuge. También envíe los papeles por correo ordinario. Guarde el correo cuando se lo devuelvan y adjunte copias de los sobres, lo que demostrará que el correo le fue devuelto como imposible de entregar.
              • Compruebe la última dirección conocida de su cónyuge en persona, si es posible y si no tiene problemas para hacerlo.
              • Contacte con el último trabajo conocido de su cónyuge, si lo hay.
              • Compruebe con cualquier miembro de la familia de su cónyuge con el que pueda contactar.
              • Compruebe la información telefónica de D.C., Maryland y Virginia (411).
              • Compruebe a través de Internet.
              • Compruebe los registros del tribunal penal de D.C. (en el juzgado o a través del sitio web Court Cases Online).
              • Compruebe los registros del tribunal penal de Maryland (en el juzgado o a través del sitio web Maryland Judiciary Case Search).
              • Llamar a la cárcel de D.C. (202-698-4932) y al Centro de Tratamiento Correccional de D.C. (202-547-7822).
              • Comprobar el sitio web de la Oficina Federal de Prisiones.
              • Comprobar con el Departamento de Vehículos de Motor.
              • Comprobar el sitio web del localizador militar de Estados Unidos.
              • Comprobar el sitio web del Índice de Defunciones de la Seguridad Social.
              • Compruebe los hospitales locales y los refugios para personas sin hogar (es posible que no le den información, pero puede consultar con ellos de todos modos).
              • Aporte cualquier otra información que tenga para explicar por qué no puede encontrar a su cónyuge y/o no tiene ninguna otra información para hacer un seguimiento.

              ¿Qué pasa si algunas de las personas a las que pregunto no me dan ninguna información?

              Debe indicarlo en su moción.

              ¿Cuándo debo empezar a intentar encontrar a mi cónyuge – antes o después de presentar mi caso?

              Puede hacer esfuerzos para encontrar a su cónyuge antes o después de presentar su caso, o ambos. Pero si ha pasado demasiado tiempo, el juez puede hacer que vuelva a intentar algunas cosas para que la información sea reciente. Debe enviar por correo los papeles del divorcio (demanda, citación y notificación de la audiencia inicial) a la última dirección conocida de su cónyuge después de presentar el caso, tanto por correo certificado/con acuse de recibo como por correo ordinario.

              Cuando haya terminado de buscar a mi cónyuge, ¿qué hago?

              • Presente una moción para notificar por publicación o correo postal. Haga clic aquí para obtener una Moción para notificar por publicación o envío que puede rellenar en el ordenador. De todos modos, tendrá que imprimirla y presentarla en el tribunal. También puede rellenarla a mano.
              • Puede adjuntar hojas adicionales con una lista de lo que hizo para intentar encontrar a su cónyuge. Adjunte copias de cualquier documento, impresiones y correo devuelto que ayuden a mostrar sus esfuerzos.
              • Hay una tasa de presentación de 20 dólares a menos que el tribunal haya concedido su solicitud de exención de tasas.
                • ¿Qué pasa después?

                  El juez revisará su moción y firmará una orden concediendo o denegando su solicitud. La orden le será enviada por correo, o recibirá una copia de la misma en una audiencia judicial.

                  ¿Qué pasa si mi moción es denegada?

                  • A veces el juez dirá específicamente qué más debe hacer para tratar de encontrar a su cónyuge. Puede seguir adelante y hacer esas cosas.
                  • A veces el juez sólo dirá que no ha hecho lo suficiente. Entonces tiene que averiguar otros esfuerzos que puede hacer para tratar de localizar a su cónyuge y demostrar que su cónyuge no puede ser encontrado.
                  • Después de haber hecho estas cosas adicionales, puede presentar la moción de nuevo. Puede referirse a su moción anterior y luego explicar las cosas adicionales que ha hecho.
                    • Si mi moción de publicación es concedida, ¿qué pasa después?

                      • Los jueces suelen exigir que se publique un aviso una vez a la semana durante tres semanas en dos periódicos, aunque sólo se requiere uno. Uno de los periódicos debe ser un periódico jurídico; los jueces suelen especificar el Daily Washington Law Reporter. El otro puede ser un periódico de circulación general que usted elija, como el Washington Post, el Washington Times o el Washington Afro-American.
                      • Después de recibir la orden judicial que concede su moción, usted es responsable de hacer los arreglos con los periódicos. Póngase en contacto con su oficina de anuncios clasificados y explique que necesita que se publique un aviso legal.
                      • Debe proporcionar el aviso a los periódicos. La mayoría de los jueces le enviarán ese aviso junto con el auto de concesión de su moción. Si el juez no lo hace, acuda al Centro de Admisión del Tribunal de Familia o al Centro de Autoayuda del Tribunal de Familia para que le ayuden.
                        • ¿Cuánto cuesta?

                          Cada periódico es diferente. Tendrá que ponerse en contacto con el periódico para averiguarlo.

                          ¿Qué hago después de publicar el aviso?

                          • El periódico enviará por correo una declaración notarial (affidávit) de que el aviso fue publicado.
                          • Si el periódico le envía el aviso por correo, deberá presentar el aviso en el Centro de Admisión del Tribunal de Familia.
                            • No puedo permitirme publicar el aviso en el periódico. ¿Qué puedo hacer?

                              • Puede pedir permiso al juez para publicar la notificación en el juzgado. Haga clic aquí para obtener una Moción para notificar por publicación o correo que puede rellenar en el ordenador. Tendrá que imprimirla y presentarla en el tribunal.
                              • Si ya le han concedido una exención de tasas, indíquelo en su moción. Eso suele ser suficiente para demostrar que no puede pagar el coste de la publicación.
                              • Si no ha obtenido una exención de tasas, debe incluir una explicación de sus circunstancias financieras en la moción. El juez revisará su explicación sobre por qué no puede pagar el coste de la publicación y decidirá si permite la publicación o no.
                              • Recibirá una copia de la decisión del juez por correo.
                                • Si el tribunal concede el permiso para publicar la notificación, ¿qué pasa después?

                                  La oficina del secretario del Tribunal de Familia se encarga de publicar la notificación. Puede comprobar el estado de la publicación en el Centro de Admisión del Tribunal de Familia o en la oficina del Secretario del Tribunal de Familia. El aviso se publica en un tablón de anuncios en la oficina del Secretario del Tribunal de Familia. Debe estar publicado durante 21 días naturales.

                                  Si el tribunal no da permiso para publicar el aviso, ¿qué pasa después?

                                  Si el juez concede el permiso para publicar, tendrá que publicar el aviso en el periódico.

                                  No entiendo por qué tengo que hacer esto. Mi cónyuge no va a ver la notificación en el periódico o en el juzgado.

                                  Aunque es muy poco probable que su cónyuge vea la notificación, la ley lo exige.

                                  Después de que la notificación haya sido enviada por correo o publicada, ¿qué pasa después?

                                  Hay que presentar una prueba escrita de la notificación. Si la notificación fue publicada, el periódico proporcionará esa documentación. Si la notificación fue enviada por correo, la Secretaría del Tribunal de Familia se encargará de ello. Lea Cómo presentar una prueba de notificación en un caso de divorcio y Qué sucede después de haber notificado los documentos de divorcio a mi cónyuge.

                                  ¿Qué pasa si mi cónyuge evade la notificación? Qué pasa si he hecho esfuerzos para notificar pero no he tenido éxito?

                                  Si su cónyuge está evadiendo la notificación, puede solicitar permiso para publicar o enviar por correo la notificación, como se ha descrito anteriormente.

                                  También puede solicitar permiso al tribunal para notificar por métodos alternativos.

                                  Puede solicitar permiso al tribunal para realizar la notificación por métodos alternativos.

                                  Deberá presentar una moción ante el tribunal en la que demuestre que ha realizado esfuerzos diligentes para realizar la notificación mediante entrega en mano, correo certificado/recibo, y/o mediante acuse de recibo. Deberá explicar qué esfuerzos realizó y qué sucedió. Si tiene algún documento que ayude a demostrar lo que hizo, debe incluir copias. También debe indicar cualquier método alternativo que solicite.

                                  ¿Qué tipo de métodos alternativos puedo solicitar?

                                  Eso depende de usted. El juez decidirá qué métodos permitir en función de las circunstancias. Por ejemplo, el tribunal puede dar permiso para la notificación por correo electrónico, texto, publicación en la cuenta de medios sociales de su cónyuge, entrega a un secretario o a alguien encargado en el trabajo de su cónyuge, o publicación en el sitio web del tribunal. El juez puede ordenar la notificación por uno o más métodos alternativos.

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