Cambiar a un estatus de estudiante no inmigrante F o M

¿Se puede inscribir en la escuela mientras se tiene un estatus de no estudiante?

Depende. Algunos estatus le permiten inscribirse en la escuela, mientras que otros estatus no. Por ejemplo, la normativa del 8 C.F.R. § 214.2(b)(7) prohíbe específicamente cursar estudios en Estados Unidos mientras se tiene el estatus B-1 o B-2. Sin embargo, no existe tal prohibición para los que tienen estatus E, por lo que los individuos en ese estatus pueden inscribirse en la escuela siempre y cuando no interfiera con su capacidad para mantener su estatus E.

Los individuos a los que se les prohíbe inscribirse en clase deben adquirir primero el estatus F-1 (estudiante académico) o M-1 (estudiante vocacional). Inscribirse en un curso de estudio mientras se tiene un estatus que no permite inscribirse en una clase resultará en una violación del estatus. Las personas que hayan violado su estatus de no inmigrante al inscribirse en un curso de estudio no son elegibles para extender su estatus o cambiar al estatus F-1 o M-1.

Cambiar al estatus F o M desde otro estatus de no inmigrante

Si usted se encuentra en los Estados Unidos con un estatus de no inmigrante válido para un propósito distinto al de asistir a la escuela y desea cambiar su estatus de no inmigrante (PDF) a un estatus de estudiante mientras permanece en los Estados Unidos, debe cumplir con los criterios que se indican a continuación y presentar una solicitud con USCIS para cambiar su estatus.

En general, usted puede solicitar el cambio de su estatus de no inmigrante mientras permanece en los Estados Unidos si:

  • usted fue admitido legalmente en los Estados Unidos en un estatus de no inmigrante;
  • su estatus de no inmigrante sigue siendo válido;
  • usted no ha violado las condiciones de su estatus; y
  • usted no ha cometido ningún delito o participado en cualquier otra acción que lo haría inelegible para el cambio de estatus.
    • Hasta que no reciba la notificación de aprobación del USCIS, no asuma que el estatus solicitado ha sido aprobado. Antes de que USCIS pueda aprobar su solicitud, usted debe tomar los siguientes pasos:

      • Solicitar y recibir la aceptación de una escuela certificada por el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio de Estados Unidos (SEVP).
      • Obtener un Formulario I-20 inicial, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Estudiante No Inmigrante, de la escuela certificada por el SEVP. El funcionario designado de la escuela (DSO) debe indicar el cambio de estatus en la sección Razón de emisión del formulario I-20.
      • Pague la tasa I-901 del SEVIS.
      • Presentar un Formulario I-539, Solicitud de Extensión/Cambio de Estatus de No Inmigrante, ante el USCIS.
        • No todas las clasificaciones de no inmigrantes pueden cambiar a estatus de estudiante. Lea cuidadosamente las instrucciones del Formulario I-539 para asegurarse de que su categoría es elegible.

          ¿Qué pasa si mi estatus actual no me permite inscribirme en clases?

          Si está solicitando cambiar de otro estatus de no inmigrante a estatus de estudiante F o M y su estatus actual de no inmigrante no le permite inscribirse en clases, no se inscriba en clases ni comience sus estudios hasta que USCIS haya aprobado su cambio de estatus. Si el USCIS no ha adjudicado su cambio de estatus al menos 15 días antes de la fecha de inicio del programa en su formulario I-20, póngase en contacto con el DSO de su nueva escuela. Si el USCIS no concede su solicitud de cambio de estatus antes de la fecha de inicio de las clases, tendrá que aplazar la asistencia y esperar hasta el siguiente trimestre para comenzar sus estudios en la escuela en estatus F o M.

          Tenga en cuenta que debe mantener un estatus de no inmigrante válido mientras su solicitud de cambio de estatus del Formulario I-539 esté pendiente.

          Alentamos a todos los estudiantes y futuros estudiantes a trabajar estrechamente con su DSO para coordinar el momento de solicitar el cambio de estatus e inscribirse en un curso de estudio.

          NOTA: Si usted es un estudiante M-1, no puede cambiar al estatus F mientras esté en los Estados Unidos.

          ¿Qué pasa si tengo una brecha en el estatus?

          Si su estatus actual de no inmigrante expirará más de 30 días antes de la fecha de inicio de su programa F-1 o M-1 y desea permanecer en los Estados Unidos hasta su fecha de inicio, debe encontrar una manera de obtener el estatus hasta la fecha que es 30 días antes de la fecha de inicio de su programa («bridge the gap»). En el caso de la mayoría de las personas, tendrá que presentar un formulario I-539 por separado para solicitar la prórroga de su estatus actual o el cambio a otro estatus de no inmigrante, además de su otra solicitud del formulario I-539 para cambiar al estatus de estudiante. Si no presenta esta solicitud por separado antes de que expire su estatus, USCIS denegará su solicitud del Formulario I-539 para cambiar al estatus F-1 o M-1. Por favor, continúe revisando los tiempos de procesamiento de USCIS mientras su solicitud de cambio de estatus del Formulario I-539 esté pendiente para determinar si necesita presentar una solicitud para extender o cambiar su estatus de no inmigrante.

          • Tenga en cuenta que, debido a los tiempos de tramitación, la fecha de inicio de su programa F-1 o M-1 puede ser aplazada hasta el siguiente trimestre o semestre académico porque el USCIS no tomó una decisión sobre su solicitud de cambio de estatus mediante el Formulario I-539 antes de la fecha de inicio de su programa F-1 o M-1 prevista originalmente. En ese caso, tendrá que obtener el estatus hasta la fecha que sea 30 días antes de la fecha de inicio de su nuevo programa. Si usted ya había presentado un I-539 para salvar la brecha original, es posible que tenga que presentar otro I-539 para salvar la nueva brecha.

          Debido a que la prórroga o el cambio de estatus de no inmigrante para salvar la brecha y el cambio a estatus F-1 o M-1 son dos beneficios distintos, usted debe pagar una tasa de presentación separada para cada solicitud. Véase la Ley de Tasas del Usuario, 31 U.S.C. § 9701.

          Salir de los Estados Unidos para convertirse en un estudiante F-1 o M-1

          Puede considerar la posibilidad de realizar un trámite consular si le preocupa mantener su estatus de no inmigrante hasta dentro de los 30 días de la fecha de inicio de su programa (que puede ser diferido como se describió anteriormente) o si no es elegible para cambiar su estatus en los Estados Unidos. Tendrá que hacer lo siguiente:

          • Solicitar y recibir la aceptación de una escuela certificada por el SEVP.
          • Recibir un nuevo formulario I-20 inicial de su funcionario escolar designado (DSO).
          • Pagar la tasa I-901 del SEVIS.
          • Solicitar en un consulado o embajada de Estados Unidos un visado F-1 o M-1 para viajar a Estados Unidos con el fin de buscar la admisión como estudiante.
          • Si procede de un país en el que no se requiere visado, como Canadá, puede dirigirse directamente a un puerto de entrada de los Estados Unidos o a una estación de inspección previa al vuelo de los Estados Unidos y solicitar la admisión en los Estados Unidos como estudiante F-1 o M-1.
          • Una vez admitido por un funcionario de inmigración con el estatus F-1 o M-1, puede comenzar sus estudios.
            • Para obtener más información sobre la tramitación consular, visite la página de viajes del Departamento de Estado. Para obtener información sobre el SEVP, visite la página del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio del ICE o la página de Estudios en los Estados del DHS.

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