Folleto del consumidor: Los derechos de los deudores en Florida – El Colegio de Abogados de Florida

Nota: Este folleto está disponible sólo en línea.

Tabla de contenidos

Su casa y la exención de la propiedad de la Florida
Su propiedad personal
Su vehículo
Exención conyugal para la propiedad conjunta
Su salario
Procedimiento para reclamar sus exenciones
Búsqueda de ayuda

Usted no puede ir a la cárcel por no pagar una deuda o una sentencia. Sin embargo, si no paga una deuda, o si se dicta una sentencia en su contra, esta información puede ser reportada a las agencias de crédito y formar parte de su historial crediticio. Esta información puede aparecer hasta siete años en sus informes crediticios.

Este folleto describe su derecho a reclamar ciertas exenciones cuando se ha obtenido una sentencia en su contra.

Sentencias

Después de que un tribunal dicte una sentencia en su contra, se le llama deudor de una sentencia. Una sentencia es una orden dictada por un juez al final de un pleito. Una sentencia tiene una duración de hasta 20 años. Esto significa que la persona que obtuvo la sentencia puede cobrarla hasta que se pague por completo, durante un máximo de 20 años después de que se presente ante el secretario y se registre. Los intereses se acumulan cada año según lo establecido por el director financiero del estado de Florida.

Un acreedor que obtiene una sentencia contra usted se llama acreedor por sentencia. Un acreedor de la sentencia puede exigirle que asista a una declaración y dé información sobre sus ingresos y activos.

El tribunal puede exigirle que dé información escrita o testimonio sobre sus ingresos, activos, propiedades, empleador y número de la Seguridad Social. Si un tribunal dicta una sentencia en su contra, es posible que le quiten su sueldo o su cuenta bancaria para pagar la sentencia a través de unos procedimientos legales denominados embargo y retención.

A través de un proceso denominado ejecución, un acreedor puede cobrar el dinero que se le debe en virtud de una sentencia. Esto puede incluir el embargo de bienes muebles e inmuebles. Cuando esto ocurre, un acreedor paga una fianza al sheriff local para que embargue los bienes personales de un deudor de la sentencia para que puedan ser subastados y el producto se aplique al pago de la sentencia.

La ley de embargo permite al acreedor del juicio obtener una orden de embargo continua, que ordena a su empleador a deducir dinero de su cheque de pago hasta que haya pagado la sentencia.

Su casa y la exención del hogar de la Florida

Si usted es dueño de la casa en la que vive, su casa está protegida de todos los acreedores, excepto los que tienen una hipoteca o gravamen sobre su residencia. Puede eximir o proteger su casa y hasta medio acre de terreno de cualquier venta forzosa si vive en un área incorporada. Esto también se aplica a las casas móviles. Si vive en un área no incorporada, puede proteger hasta 160 acres como propiedad del hogar.

En la mayoría de las circunstancias, no se puede colocar un gravamen sobre su casa por una deuda que no tiene nada que ver con su casa. Sin embargo, los acreedores que le prestan dinero para comprar, mejorar o reparar su casa pueden poner un gravamen sobre su casa. Sin embargo, si un acreedor tiene una hipoteca sobre su casa, no importa cuál sea el propósito de la hipoteca, usted no está protegido por la exención de homestead.

Para proteger su casa, una declaración jurada describiendo su casa y reclamándola como su homestead debe ser presentada ante el tribunal. Esto es diferente de la forma de impuestos de homestead que usted presenta con el tasador de la propiedad del condado cada año. El Estatuto de Florida 222.01 proporciona el tipo de notificación y declaración jurada que deberá presentar.

Sus bienes personales

Si no reclama la exención de vivienda descrita anteriormente, tiene derecho a reclamar una exención de bienes personales de hasta 4.000 dólares por persona. A menos que el acreedor de la sentencia tenga un gravamen o un interés de seguridad en la propiedad (por ejemplo, un préstamo de muebles), usted puede proteger hasta $4,000 de sus pertenencias personales. Tenga en cuenta que esta exención no se aplica a las deudas de manutención de los hijos o del cónyuge.

Si posee más de 4.000 dólares en bienes personales, puede elegir qué bienes proteger. Los bienes personales pueden incluir el dinero que tenga en una cuenta bancaria.

Su vehículo

También puede reclamar una exención de hasta 1.000 dólares del valor de su vehículo según la ley de Florida. Esto significa que su vehículo no puede ser tomado para satisfacer una sentencia a menos que el valor del coche, menos todas las deudas para las que el vehículo es la garantía, es mayor que $ 1,000.

Si un acreedor de la sentencia o sheriff toma su vehículo bajo una ejecución y su valor para usted es menor que el valor que usted reclamó como exento como se describe anteriormente, puede solicitar al tribunal el reconocimiento de su exención y solicitar la devolución de su vehículo. Su declaración jurada de exención debe ser presentada ante el tribunal y el sheriff.

Combinación de exenciones

Puede combinar la exención de 1.000 dólares del vehículo con la exención de 4.000 dólares de los bienes personales. En este caso, por ejemplo, podría reclamar una exención total de 5.000 dólares para su vehículo.

Exención conyugal para bienes de titularidad conjunta

Si una sentencia es sólo contra usted y no contra su cónyuge, éste tiene derecho a proteger su interés en los bienes. Los bienes que son propiedad de un esposo y su esposa se llaman tenencia por completo y no pueden ser divididos. Esto significa que los bienes de propiedad conjunta no están sujetos a las reclamaciones de los acreedores del marido o la mujer individualmente. Esto se aplica también a los bienes inmuebles.

El deudor de la sentencia y/o el cónyuge del deudor deben presentar una declaración jurada ante el tribunal y el sheriff para obtener la exención y proteger la propiedad del acreedor de la sentencia.

De la misma manera, otra persona que tenga un interés en la propiedad con usted puede presentar una declaración jurada mostrando el derecho de propiedad y solicitando al tribunal la devolución de la propiedad. El acreedor de la sentencia puede impugnar el reclamo de exención y solicitar una audiencia.

IMPORTANTE: Las transferencias de propiedad que son fraudulentas o que se hacen únicamente para mantener la propiedad de los acreedores pueden hacer que la propiedad pierda su estatus de exención.

Sus salarios

Exención de cabeza de familia de la Florida

Si una persona gana $ 750 o menos por semana en salarios netos, y la persona es una cabeza de familia, esos salarios están exentos de la recolección. Un jefe de familia es una persona que proporciona más de la mitad de la manutención de un hijo u otra persona. Los salarios en una cuenta bancaria que pertenezcan a un cabeza de familia conservan su protección de ser embargados durante seis meses, incluso si los salarios se mezclan con dinero de otras fuentes.

Si usted acepta por escrito que le quiten los salarios para pagar la deuda, y gana más de 750 dólares de salario neto por semana, no obtendrá esta exención. Si un cabeza de familia no acepta por escrito permitir el embargo o la retención de los salarios, todos los salarios están exentos. Debe presentar una declaración jurada ante el juzgado para declarar su condición de cabeza de familia y proteger su salario de ser embargado.

Ley federal

Todas las personas, incluidas las que no reúnen los requisitos para ser cabeza de familia, tienen la protección de la ley federal, que limita la cantidad de salarios que pueden ser embargados. El embargo no puede exceder el 25 por ciento de su salario neto o la cantidad que usted lleva a casa por semana de trabajo que es más de 30 veces el salario mínimo federal por hora, lo que sea menor.

Sujeto a estas restricciones, un acreedor puede continuar con el embargo de su salario bajo una orden de embargo continuo hasta que la sentencia sea pagada en su totalidad.

Otras exenciones

Todas las ayudas de salud prescritas profesionalmente utilizadas por usted o sus dependientes están exentas de ser tomadas por los acreedores. Otros tipos de ingresos, incluidos los beneficios de la Seguridad Social, la compensación del trabajador, los beneficios de desempleo, los beneficios de discapacidad, los beneficios de los veteranos y los beneficios de jubilación están exentos de embargo. Las pensiones, los planes 401(k), las ganancias del seguro de vida, los fondos de ahorro para la universidad, las cuentas de ahorro para gastos médicos y los créditos de ingresos devengados de sus impuestos también están exentos del cobro.

Procedimiento para reclamar sus exenciones

Puede reclamar sus exenciones del embargo presentando una declaración jurada ante el tribunal en la que describa la exención y su derecho a ella. Su declaración jurada también debe ser enviada al acreedor judicial y a cualquier abogado del acreedor judicial. El acreedor judicial debe impugnar su exención en un plazo de ocho a catorce días, dependiendo del método de notificación. Si el acreedor impugna su exención, se programará una audiencia. Si el acreedor judicial no se opone a la reclamación de la exención ni solicita una audiencia dentro del plazo, usted puede solicitar al tribunal que disuelva la orden judicial sin necesidad de una audiencia. La notificación de la audiencia debe ser entregada al acreedor del fallo.

Bajo la ley actual de Florida, si su salario o sus cuentas bancarias van a ser embargadas, después de que se haya dictado un fallo, usted no recibirá ninguna notificación hasta después de que el salario haya sido retenido o se haya hecho una retención en su cuenta bancaria. El acreedor de la sentencia debe enviarle una copia de la orden de embargo, una copia de la respuesta presentada por su empleador o banco y una notificación en la que se le informe de su derecho a solicitar que el tribunal detenga el embargo o la ejecución.

Encontrando ayuda

Si necesita ayuda para establecer sus exenciones para proteger sus ingresos o bienes, póngase en contacto con los servicios legales locales o la oficina de asistencia jurídica o con un abogado privado que ejerza en derecho del consumidor. Los formularios y las instrucciones para hacer valer sus exenciones suelen estar disponibles de forma gratuita en su oficina local de servicios legales o de ayuda legal, o en la oficina del secretario de los tribunales de su condado.

Quiebra: La quiebra puede ser otra opción para usted. La información sobre sus derechos en la bancarrota se proporciona en un folleto disponible en el Colegio de Abogados de Florida.

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