Preguntas frecuentes sobre asalto y violencia doméstica en Missouri

Una condena por un delito violento como asalto o violencia doméstica puede tener un tremendo impacto en su vida y en su futuro. Usted puede enfrentar multas, encarcelamiento y un cargo criminal en sus antecedentes permanentes, lo que hace difícil obtener un empleo y mantener una buena reputación tanto personal como profesionalmente.

Si usted ha sido acusado de asalto o violencia doméstica en Missouri, póngase en contacto con Holder Susan Slusher LLC hoy en línea o en el 573-710-4716 para una evaluación gratuita de su caso. Nuestros abogados experimentados sirven a clientes en todo el estado, incluyendo Columbia, Moberly, Fulton, Boonville y otras áreas cercanas.

  • ¿Qué es la agresión en primer grado?
  • ¿Qué es la agresión en segundo grado?
  • ¿Qué es asalto en el tercer grado?
  • ¿Qué es asalto doméstico en el primer grado?
  • ¿Qué es asalto doméstico en el segundo grado?
  • ¿Qué es asalto doméstico en el tercer grado?
  • Is an arrest mandatory when police are called?
  • Will the Prosecutor drop the charge at the victim’s request?
  • Why was my bond so high?
  • Why was my charge a felony?
  • What happens if the victim does not want to cooperate?
  • Can my spouse be forced to testify against me?
  • Can a victim refuse to testify by «Taking the Fifth»?
  • Can a victim be held in contempt of court if they refuse to testify?
  • What can happen if a witness doesn’t show up for court?
  • Can my defense attorney advise victims and witnesses?
  • Are the victim’s prior statements admissible in court?
  • What are «excited utterances»?
  • Why is the prosecutor trying to get medical records?
  • Why is the prosecutor asking the victim for a sworn statement?
  • What is the «Residual Hearsay Exception»?
  • Do experts testify in domestic assault cases?
  • ¿Son mis delitos anteriores admisibles?
  • ¿Qué efecto tendrá una condena en mi capacidad de poseer un arma?
  • ¿Cómo puede el bufete de abogados de Holder Susan Slusher LLC ayudarme en mi caso?
    • Contáctenos hoy para una evaluación gratuita de su caso

      1.Qué es el asalto en primer grado?

      Una persona comete el delito de asalto en primer grado si intenta matar o a sabiendas causa o intenta causar lesiones físicas graves a otra persona. La agresión en primer grado es un delito grave de clase B a menos que en el curso de la misma el actor inflija lesiones físicas graves a la víctima, en cuyo caso es un delito grave de clase A.

      ¿Qué es la agresión en segundo grado?

      Una persona comete el delito de agresión en segundo grado si: (1) Intenta matar o a sabiendas causa o intenta causar una lesión física grave a otra persona bajo la influencia de una pasión repentina que surge de una causa adecuada; o (2) Intenta causar o a sabiendas causa una lesión física a otra persona por medio de un arma mortal o un instrumento peligroso; o (3) Imprudentemente causa una lesión física grave a otra persona; o (4) Mientras se encuentra en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias controladas o drogas, conduce un vehículo de motor en este estado y, al hacerlo, actúa con negligencia criminal para causar lesiones físicas a cualquier otra persona que no sea él mismo; o (5) Causa imprudentemente lesiones físicas a otra persona por medio de la descarga de un arma de fuego; o (6) Conduce un vehículo de motor en violación de la subsección 2 de la sección 304.022, RSMo, y cuando lo opera, actúa con negligencia criminal para causar lesiones físicas a cualquier persona autorizada a operar un vehículo de emergencia, como se define en la sección 304.022, RSMo, mientras dicha persona está en el desempeño de sus funciones oficiales. El acusado tendrá la carga de inyectar la cuestión de la influencia de la pasión repentina que surge de una causa adecuada bajo la subdivisión (1) de la subsección 1 de esta sección. La agresión en segundo grado es un delito grave de clase C.

      ¿Qué es la agresión en tercer grado?

      Una persona comete el delito de agresión en tercer grado si: (1) La persona intenta causar o causa imprudentemente una lesión física a otra persona; o (2) Con negligencia criminal la persona causa una lesión física a otra persona por medio de un arma mortal; o (3) La persona pone a propósito a otra persona en aprehensión de una lesión física inmediata; (4) La persona se involucra imprudentemente en una conducta que crea un grave riesgo de muerte o de lesiones físicas graves a otra persona; o (5) La persona provoca a sabiendas el contacto físico con otra persona sabiendo que la otra persona considerará el contacto como ofensivo o provocativo; o (6) La persona provoca a sabiendas el contacto físico con una persona incapacitada, tal como se define en la sección 475.010, RSMo, que una persona razonable, que no está incapacitada, consideraría ofensivo o provocativo. 2. Salvo lo dispuesto en las subsecciones 3 y 4 de esta sección, la agresión en tercer grado es un delito menor de clase A. 3. Una persona que viole las disposiciones de la subdivisión (3) o (5) de la subsección 1 de esta sección es culpable de un delito menor de clase C. 4. Una persona que se haya declarado culpable o haya sido encontrada culpable del delito de asalto en tercer grado más de dos veces contra cualquier miembro de la familia o del hogar como se define en la sección 455.010, RSMo, es culpable de un delito grave de clase D por la tercera o cualquier comisión subsiguiente del delito de asalto en tercer grado cuando un delito menor de clase A. Los delitos descritos en esta subsección pueden ser contra el mismo miembro de la familia o del hogar o contra diferentes miembros de la familia o del hogar.

      ¿Qué es la agresión doméstica en primer grado?

      Una persona comete el delito de agresión doméstica en primer grado si intenta matar o a sabiendas causa o intenta causar una lesión física grave a un miembro de la familia o del hogar o a un adulto que está o ha estado en una relación social continua de naturaleza romántica o íntima con el actor, como se define en la sección 455.010, RSMo. La agresión doméstica en primer grado es un delito grave de clase B, a menos que en el curso de la misma el actor inflija lesiones físicas graves a la víctima o se haya declarado previamente culpable o haya sido encontrado culpable de cometer este delito, en cuyo caso es un delito grave de clase A.

      ¿Qué es la agresión doméstica en segundo grado?

      Una persona comete el delito de agresión doméstica en segundo grado si el acto involucra a un miembro de la familia o del hogar o a un adulto que está o ha estado en una relación social continua de naturaleza romántica o íntima con el actor, como se define en la sección 455.010, RSMo, y él o ella: (1) Intenta causar o causa a sabiendas una lesión física a dicho miembro de la familia o del hogar por cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el uso de un arma mortal o instrumento peligroso, o por asfixia o estrangulación; o (2) Causa imprudentemente una lesión física grave a dicho miembro de la familia o del hogar; o (3) Causa imprudentemente una lesión física a dicho miembro de la familia o del hogar por medio de cualquier arma mortal. La agresión doméstica en segundo grado es un delito grave de clase C.

      ¿Qué es la agresión doméstica en tercer grado?

      Una persona comete el delito de agresión doméstica en tercer grado si el acto involucra a un miembro de la familia o del hogar o a un adulto que está o ha estado en una relación social continua de naturaleza romántica o íntima con el actor, como se define en la sección 455.010, RSMo, y: (1) La persona intenta causar o causa imprudentemente una lesión física a dicho miembro de la familia o del hogar; o (2) Con negligencia criminal la persona causa una lesión física a dicho miembro de la familia o del hogar mediante un arma mortal o un instrumento peligroso; o (3) La persona pone a propósito a dicho miembro de la familia o del hogar en peligro de sufrir una lesión física inmediata por cualquier medio; o (4) La persona adopta imprudentemente una conducta que crea un grave riesgo de muerte o de lesión física grave a dicho miembro de la familia o del hogar; (5) La persona provoca a sabiendas un contacto físico con dicho miembro de la familia o del hogar sabiendo que la otra persona considerará el contacto como ofensivo; o (6) La persona intenta provocar o provoca a sabiendas el aislamiento de dicho miembro de la familia o del hogar restringiendo o limitando de forma irrazonable y sustancial el acceso de dicho miembro de la familia o del hogar a otras personas, dispositivos de telecomunicación o transporte con el fin de aislarlo. Salvo lo dispuesto en la subsección 3 de esta sección, la agresión doméstica en tercer grado es un delito menor de clase A. Una persona que se haya declarado culpable o haya sido declarada culpable del delito de agresión doméstica en tercer grado más de dos veces contra cualquier miembro de la familia o del hogar, tal como se define en la sección 455.010, RSMo, es culpable de un delito grave de clase D por la tercera o cualquier comisión posterior del delito de agresión doméstica. Las ofensas descritas en esta subsección pueden ser contra el mismo miembro de la familia o del hogar o contra diferentes miembros de la familia o del hogar.

      ¿Es obligatorio un arresto cuando se llama a la policía?

      Muchos estados tienen leyes de arresto obligatorio que requieren que los oficiales de policía arresten al presunto agresor principal en cada caso de violencia doméstica. Los partidarios de las leyes de detención obligatoria creen que una detención obligatoria tenderá a inculcar al presunto agresor, mediante un castigo o servicios alternativos, la gravedad y la ilicitud de su conducta. Missouri tiene una ley de detención «casi obligatoria» desde 1989. Esto significa que un oficial de policía de Missouri puede usar su discreción cuando responde a una llamada de violencia doméstica. El agente no está obligado automáticamente a detener al presunto agresor principal. Sin embargo, si no se realiza ningún arresto, el agente debe presentar un informe escrito explicando la decisión de no arrestar. Si un oficial tiene que responder a la misma dirección dentro de 12 horas por una circunstancia similar, un arresto entonces se convierte en obligatorio.

      ¿El Fiscal retirará el cargo a petición de la víctima?

      Los fiscales en el pasado rutinariamente desestimaban los casos de agresión doméstica a petición de la supuesta víctima. Sin embargo, más recientemente, muchas oficinas de la fiscalía en todo el país han implementado políticas de «no desestimación» en los casos de violencia doméstica. Bajo una política de no abandono, el fiscal no desestimará un caso de violencia doméstica contra el presunto agresor aunque la presunta víctima lo solicite. Estas políticas de no desestimación se basan en la creencia del fiscal de que las presuntas víctimas continúan siendo intimidadas por los presuntos abusadores incluso durante el proceso penal, y que tomar la decisión fuera de las manos de la presunta víctima le proporciona una protección adicional contra más abuso e intimidación.

      ¿Por qué mi fianza era tan alta?

      Desde la adición de la Enmienda de los Derechos de las Víctimas del Crimen a la Constitución de Missouri en 1992, un juez también tiene el poder expreso, tanto en los delitos graves como en los menores, de negar la fianza por completo o de fijarla extremadamente alta en cualquier caso en el que el presunto sospechoso represente un peligro para una víctima del crimen o para la comunidad. Los tribunales tienen ahora un enorme poder para proteger a las presuntas víctimas cuando deciden utilizarlo. La presunta víctima también tiene el derecho de ser notificada cuando el abusador está siendo liberado de la cárcel.

      ¿Por qué mi cargo fue un delito grave?

      La legislatura de Missouri ha tomado medidas en la última década para fortalecer las leyes de abuso doméstico. En el año 2000, los legisladores promulgaron nuevos delitos de agresión doméstica, que van desde delitos menores hasta delitos graves en un esfuerzo por reducir la violencia doméstica. El mayor cambio ha sido la creación del delito de agresión doméstica en segundo grado, un delito grave de clase C, para los incidentes que implican denuncias de lesiones físicas, armas mortales, instrumentos peligrosos o asfixia (que si se comete por un extraño sobre un extraño a menudo se clasificaría como un delito menor). En algunos casos, el fiscal puede optar por mantener los cargos tradicionales de agresión, ya que todos los nuevos delitos requieren la prueba de que existía una relación social de naturaleza romántica o íntima entre la presunta víctima y el presunto agresor como elemento adicional del delito.

      ¿Qué ocurre si la víctima no quiere cooperar?

      Las víctimas de la violencia doméstica a menudo se convierten en testigos reacios o incluso hostiles para la acusación. Aunque a menudo hay razones legítimas para que una presunta víctima se niegue a cooperar o a testificar, el fiscal a menudo asumirá que la razón principal es el miedo a las represalias del presunto agresor. Por lo tanto, el fiscal puede hacer esfuerzos adicionales para obligar al testigo a comparecer y testificar, o para obtener pruebas adicionales para su admisión en el juicio en lugar del testimonio de la presunta víctima.

      ¿Se puede obligar a mi cónyuge a testificar contra mí?

      Missouri es uno de los pocos estados que no han modificado su estatuto de privilegio conyugal para proporcionar una excepción para las víctimas de violencia doméstica. En Missouri, una esposa maltratada puede elegir si va a testificar o no sobre el supuesto abuso de su marido. El fiscal no puede obligarla a declarar. Sin embargo, en estas circunstancias, un fiscal puede a menudo traer las declaraciones de «oídas» de la supuesta víctima, tales como las grabaciones de voz del 911, como un método de presentar la queja original de la supuesta víctima a un jurado.

      ¿Puede una víctima negarse a testificar «Tomando la Quinta»?

      Algunas víctimas se negarán a testificar invocando su derecho de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación. La idea errónea de la mayoría de los testigos es que uno puede «acogerse a la Quinta Enmienda» cuando simplemente no quiere testificar por cualquier motivo. Sin embargo, la presunta víctima sólo puede acogerse a la Quinta Enmienda cuando su testimonio tienda a incriminarle, por ejemplo, por su propia implicación criminal en el incidente, o por presentar una denuncia falsa. Incluso en estas circunstancias, el fiscal puede intentar obligar al testimonio de la víctima mediante la concesión de la inmunidad fiscal.

      ¿Se puede considerar a una víctima en desacato al tribunal si se niega a testificar?

      Si un testigo no puede invocar con éxito el privilegio conyugal o la Quinta Enmienda, el tribunal de primera instancia puede ordenarle que responda a las preguntas del fiscal. Si el testigo se niega a responder a las preguntas del fiscal, el testigo puede ser declarado en desacato al tribunal. Esto podría incluir penas de cárcel y multas. Los cargos por desacato al tribunal también pueden ser presentados contra una presunta víctima que deliberadamente deshonra una citación. Por lo tanto, una presunta víctima que decida no cooperar en el enjuiciamiento de un presunto abusador puede convertirse en el objetivo de un castigo por parte del sistema legal. Dichos testigos pueden querer contratar a su propio abogado para que les ayude en estos asuntos.

      ¿Qué puede pasar si un testigo no se presenta en el juzgado?

      Cuando un testigo no se presenta en el juzgado cuando es citado, el testigo no sólo puede enfrentarse a cargos de desacato, sino que también puede ser objeto de un embargo corporal para asegurar su presencia en el juzgado. Esto suele ocurrir sólo en raras circunstancias. El objetivo general del fiscal es proteger a las presuntas víctimas, no encarcelarlas. Sin embargo, cuando un testigo decide no cooperar con el fiscal al no comparecer ante el tribunal, un fiscal puede decidir que el caso justifica acciones más drásticas.

      ¿Puede mi abogado defensor asesorar a las víctimas y a los testigos?

      Los abogados defensores enfrentan muchas cuestiones éticas en los casos de violencia doméstica. El abogado tiene el deber de representar al cliente celosamente dentro de los límites de la ley y luchar por una desestimación o absolución. Los problemas éticos pueden surgir cuando la presunta víctima pide consejo al abogado del presunto agresor sobre su testimonio. El abogado no puede decir éticamente a la presunta víctima que mienta sobre su testimonio o decirle que se acoja al derecho de la Quinta Enmienda cuando los hechos de la situación no lo exigen. El mejor curso de acción para un abogado defensor es animar a la víctima reticente a conseguir su propio abogado para la audiencia.

      ¿Son las declaraciones anteriores de la víctima admisibles en el tribunal?

      En una situación en la que la presunta víctima ha cambiado su historia de violencia doméstica a un accidente fortuito (la víctima ahora dice que tropezó y se cayó causando las lesiones), el fiscal puede llamar a otros testigos para que testifiquen sobre las declaraciones originales que la presunta víctima dijo a otros. Por ley, estas declaraciones inconsistentes previas son usualmente admisibles como evidencia sustantiva para mostrar las declaraciones reales de la presunta víctima a la policía o a los miembros de la familia después de que ocurrió el incidente.

      ¿Qué son las «declaraciones excitadas»?

      Los fiscales pueden usar una declaración excitada para salvar un caso que de otra manera no tendría éxito cuando un testigo no está disponible haciendo valer los privilegios del cónyuge o de la Quinta Enmienda. Una declaración excitada debe haberse realizado bajo el dominio inmediato e incontrolado de los sentidos en circunstancias tales que indiquen su fiabilidad. La proximidad entre el acontecimiento y la declaración no tiene por qué ser simultánea, siempre que la declaración sea provocada por la excitación del acontecimiento sin premeditación. Los verdaderos casos de violencia doméstica y de agresión invocan necesariamente un acontecimiento sorprendente que a menudo hace aplicable la excepción de la declaración excitada. Las declaraciones excitadas pueden ser hechas a oficiales de policía, amigos, miembros de la familia, y vecinos y luego identificadas en la corte.

      ¿Por qué el fiscal está tratando de obtener registros médicos?

      Cuando un fiscal tiene una víctima de violencia doméstica que no coopera, el fiscal todavía puede hacer el caso con el testimonio de un profesional médico que trató a la víctima por sus lesiones resultantes de la disputa. Las declaraciones hechas a un profesional médico que proporcionó tratamiento son una excepción establecida a la regla de los testimonios de oídas. El fiscal puede obtener los registros médicos pertinentes mediante una autorización firmada por la víctima o mediante una citación de investigación. La defensa puede intentar mantener las declaraciones al personal médico fuera de las pruebas persuadiendo al tribunal de que los detalles de la agresión eran irrelevantes para el tratamiento de las lesiones.

      ¿Por qué el fiscal pide a la víctima una declaración jurada?

      El testimonio previo bajo juramento es admisible cuando una presunta víctima no está disponible más tarde debido a la afirmación de un privilegio testimonial. Un fiscal al que le preocupe que un testigo pueda no cooperar puede considerar el uso de un taquígrafo judicial para hacer un registro de cualquier testimonio durante las primeras etapas de la acusación, como las audiencias de fianza o las audiencias preliminares. Un fiscal puede entonces referirse al testimonio anterior para mantener la coherencia del testimonio.

      ¿Qué es la «excepción residual de los testimonios de oídas»

      La excepción residual a la regla contra la admisión de los testimonios de oídas puede ser argumentada por los fiscales en los casos en que no parecen aplicarse otras excepciones. Los casos de otras jurisdicciones han sostenido que las declaraciones hechas por las víctimas de la violencia doméstica a los agentes de policía o a los miembros de la familia poco después del abuso son admisibles en virtud de la excepción residual de los testimonios de oídas cuando la víctima se niega posteriormente a testificar. En algunos casos, la excepción también se ha utilizado para admitir las declaraciones de una víctima a un abogado sobre el abuso del acusado a esa persona, las declaraciones de una víctima en una petición de una orden de protección ex parte, y las declaraciones de una víctima a amigos cercanos o familiares sobre las amenazas y golpes infligidos a ellos por el acusado.

      ¿Testifican los expertos en casos de agresión doméstica?

      Si bien un experto no puede «responder» por la veracidad de un testigo en particular, la tendencia moderna permite que los expertos en violencia doméstica señalen que ciertos comportamientos no son infrecuentes en las víctimas de abuso doméstico. Algunos de estos comportamientos incluyen: no dejar una relación violenta, un retraso en la denuncia de una agresión, o una retractación o negativa a testificar que podría parecer extraña y peculiar a un jurado sin el testimonio de un experto. Aunque Missouri no está completamente comprometido a permitir el testimonio de expertos en mujeres maltratadas durante el enjuiciamiento de los casos de agresión doméstica, el uso del testimonio de expertos se ha ampliado en los juicios de abuso infantil y en relación con los acusados que alegan defensa propia en los casos de síndrome del cónyuge maltratado.

      ¿Son admisibles mis delitos anteriores?

      La evidencia de delitos anteriores o de otro tipo se utiliza a menudo en los casos de violencia doméstica. Las pruebas de que el acusado ha abusado físicamente de esta víctima en particular en el pasado suelen ser admisibles para probar la «animadversión» del acusado hacia la víctima. La prueba que se utiliza es si el valor probatorio del abuso anterior supera el efecto judicial. En muchos casos se ha considerado admisible, especialmente cuando el acusado ha alegado accidente o defensa propia. Sin embargo, cuando el acusado confiesa el delito, el efecto perjudicial de mostrar los casos de abuso previo puede superar su valor probatorio.

      ¿Qué efecto tendrá una condena en mi capacidad de poseer un arma?

      La Enmienda Lautenberg de 1996 a la Ley de Control de Armas de 1968 hizo ilegal que cualquier persona condenada por un delito menor de violencia doméstica posea un arma de fuego.
      Una imposición de sentencia suspendida bajo la ley de Missouri probablemente no contaría como una condena y por lo tanto no impediría la posterior posesión de armas. La Enmienda Lautenberg también hace que sea un crimen federal que una persona sujeta a una orden de protección de violencia doméstica posea un arma de fuego.

      ¿Cómo puede el bufete de abogados de Holder Susan Slusher, LLC ayudarme en mi caso?

      El procesamiento de casos de violencia doméstica en Missouri ha evolucionado continuamente en los últimos años. Las penas son más potentes y las normas probatorias se han perfeccionado para que la condena de un presunto abusador sea más fácil de obtener. Los abogados de Holder Susan Slusher, LLC tienen experiencia en la revisión y la impugnación de las acusaciones de agresión doméstica. Si usted, o alguien que usted conoce, ha sido acusado de asalto o agresión doméstica, póngase en contacto con la firma al (573) 710-4716 para establecer su consulta gratuita. Permítanos trabajar para usted.

      Contacte con nosotros hoy para una evaluación gratuita de su caso de asalto o violencia doméstica

      Si usted vive en Columbia, Moberly, Fulton o Boonville, Missouri, o en sus alrededores, y necesita un abogado de asalto o violencia doméstica en el que pueda confiar para proteger sus derechos y sus mejores intereses, llame a Holder Susan Slusher LLC al 573-710-4716 hoy para discutir su caso de forma gratuita.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.