- Leyes de educación en casa de Carolina del Norte y requisitos
- SUBCAPÍTULO X. ESCUELAS PRIVADAS Y PROPIAS.
- Capítulo 115C Artículo 39 115C-547 hasta 115C-565
- Parte 1. Escuelas eclesiásticas privadas y escuelas de caridad religiosa.
- Parte 2. Escuelas no públicas calificadas.
- Más información sobre la educación en casa en Carolina del Norte
Leyes de educación en casa de Carolina del Norte y requisitos
Requisitos para educar en casa en Carolina del Norte. Leyes de educación en casa de Carolina del Norte. Formas de educar en casa legalmente dentro de las leyes de educación en casa de Carolina del Norte.
*Esto no pretende ser un consejo legal y se distribuye sólo con fines informativos. Consulte las actualizaciones de las leyes de educación en casa de Carolina del Norte en su biblioteca pública o en esta Administración de Carolina del Norte :
División de Educación No Pública de Carolina del Norte
Asistencia obligatoria – Entre 7 y 16 años de edad.
Los padres deben tener al menos un diploma de secundaria o GED.
Puede incluir dos hogares o familias.
Los padres deben administrar una prueba estandarizada anual en cualquier momento del año escolar.
Si su hogar escolar comenzará a funcionar inicialmente en el período escolar de otoño, envíe el aviso de intención entre el 1 de julio y el 15 de agosto, del año en curso.
SUBCAPÍTULO X. ESCUELAS PRIVADAS Y PROPIAS.
Capítulo 115C Artículo 39 115C-547 hasta 115C-565
§ 115C-563. Definiciones.
(a) «Escuela en casa» significa una escuela no pública que consiste en los niños de no más de dos familias u hogares, donde los padres o tutores legales o miembros de cualquiera de los hogares determinan el alcance y la secuencia de la instrucción académica, proporcionan la instrucción académica y determinan las fuentes adicionales de instrucción académica. Entra en vigor al comienzo del año escolar 2013-2014.
(b) «Representante debidamente autorizado del Estado» significa el Director de la División de Educación No Pública, o su personal.
§ 115C-564. Calificaciones y requisitos.
Una escuela en casa deberá hacer la elección de operar bajo las calificaciones de la Parte 1 o la Parte 2 de este Artículo y deberá cumplir con los requisitos de la Parte elegida, excepto que cualquier requisito relacionado con las inspecciones de seguridad y sanidad será eximido si la escuela opera en una residencia privada y excepto que los requisitos de pruebas en G.S. 115C-549 y G.S. 115C-557 serán sobre una base anual. Las personas que imparten la instrucción académica en una escuela en casa deberán tener al menos un diploma de escuela secundaria o su equivalente.
§ 115C-565. Requisitos exclusivos.
Ninguna escuela que cumpla con esta Parte estará sujeta a ninguna otra disposición de la ley relacionada con la educación, excepto los requisitos de la ley con respecto a la inmunización.
Parte 1. Escuelas eclesiásticas privadas y escuelas de caridad religiosa.
§ 115C-547. Política.
De conformidad con las Constituciones de los Estados Unidos y de Carolina del Norte, es la política pública del Estado en materia de educación que «Ninguna autoridad humana deberá, en ningún caso, controlar o interferir con los derechos de conciencia», o con la libertad religiosa y que «siendo la religión, la moralidad y el conocimiento necesarios para el buen gobierno y la felicidad de la humanidad… se fomentarán siempre los medios de educación.»
§ 115C-548. Asistencia; regulaciones de salud y seguridad.
Cada escuela de iglesia privada o escuela de estatuto religioso hará, y mantendrá registros de asistencia anual y de inmunización contra enfermedades para cada alumno inscrito y que asiste regularmente a las clases. La asistencia de un niño a cualquier escuela a la que se refiera esta parte y que cumpla con esta parte satisfará los requisitos de asistencia escolar obligatoria: Siempre y cuando dicha escuela funcione en un horario regular, excluyendo los días festivos y las vacaciones razonables, durante al menos nueve meses naturales del año. Cada escuela estará sujeta a inspecciones razonables de incendios, salud y seguridad por parte de las autoridades estatales, del condado y municipales según lo requiera la ley.
§ 115C-549. Requisitos de pruebas estandarizadas.
Cada escuela eclesiástica privada o escuela de carta religiosa administrará, al menos una vez en cada año escolar, una prueba estandarizada a nivel nacional u otra medida equivalente estandarizada a nivel nacional seleccionada por el director administrativo de dicha escuela, a todos los estudiantes matriculados o que asisten regularmente a los grados tercero, sexto y noveno. La prueba estandarizada a nivel nacional u otra medida equivalente seleccionada debe medir el rendimiento en las áreas de gramática inglesa, lectura, ortografía y matemáticas. Cada escuela deberá elaborar y mantener un registro de los resultados obtenidos por sus alumnos. Durante un año después de la prueba, todos los registros estarán disponibles, sujetos a la disposición de G.S. 115C-196, en la oficina principal de dicha escuela, en todo momento razonable, para la inspección anual por un representante debidamente autorizado del Estado de Carolina del Norte.
§ 115C-550. Pruebas de competencia en la escuela secundaria.
Para asegurar que todos los graduados de la escuela secundaria posean esas habilidades mínimas y ese conocimiento que se considera necesario para funcionar en la sociedad, cada escuela de iglesia privada o escuela de carta religiosa administrará al menos una vez en cada año escolar, una prueba estandarizada a nivel nacional u otra medida equivalente estandarizada a nivel nacional seleccionada por el director administrativo de dicha escuela, a todos los estudiantes matriculados y que asisten regularmente al undécimo grado. La prueba estandarizada a nivel nacional u otra medida equivalente seleccionada debe medir las competencias en las áreas verbal y cuantitativa. Cada escuela privada de la iglesia o escuela de la carta religiosa establecerá una puntuación mínima que debe ser alcanzada por un estudiante en la prueba seleccionada con el fin de ser graduado de la escuela secundaria. Durante un año después de la prueba, todos los registros estarán disponibles, sujetos a la disposición de G.S. 115C-196, en la oficina principal de dicha escuela, en todo momento razonable, para la inspección anual por un representante debidamente autorizado del Estado de Carolina del Norte. (1979,
§ 115C-551. Participación voluntaria en los programas del Estado.
Cualquier escuela puede, sobre una base voluntaria, participar en cualquier programa operado o patrocinado por el Estado que de otra manera estaría disponible para tal escuela, incluyendo pero no limitado a los programas de pruebas de competencia de la escuela secundaria y de pruebas estatales.
§ 115C-552. Requisitos de notificación de escuelas nuevas; terminación.
(a) Toda escuela nueva a la que se refiera esta Parte deberá enviar a un representante debidamente autorizado del Estado de Carolina del Norte una notificación de intención de operar, nombre y dirección de la escuela, y nombre del propietario y administrador principal de la escuela.
(b) Toda escuela a la que se aplique esta Parte deberá notificar a un representante debidamente autorizado del Estado de Carolina del Norte la terminación de la escuela.
§ 115C-553. Representante debidamente autorizado.
El representante debidamente autorizado del Estado de Carolina del Norte al que se le informará del inicio del funcionamiento y de la terminación y que podrá inspeccionar ciertos registros en virtud de esta Parte será designado por el Gobernador.
§ 115C-554. Requisitos exclusivos.
Ninguna escuela, operada por cualquier iglesia u otro grupo u organismo religioso organizado como parte de su ministerio religioso, que cumpla con los requisitos de esta Parte estará sujeta a cualquier otra disposición de la ley relacionada con la educación, excepto los requisitos de la ley con respecto a incendios, seguridad, sanidad e inmunización.
Parte 2. Escuelas no públicas calificadas.
§ 115C-555. Calificación de las escuelas no públicas.
Las disposiciones de esta Parte se aplicarán a cualquier escuela no pública que tenga una o más de las siguientes características:
(1) Está acreditada por el Consejo Estatal de Educación.
(2) Está acreditada por la Asociación de Colegios y Escuelas del Sur.
(3) Es un miembro activo de la Asociación de Escuelas Independientes de Carolina del Norte.
(4) No recibe financiación del Estado de Carolina del Norte.
§ 115C-556. Asistencia; reglamentos de salud y seguridad.
Cada escuela no pública calificada hará, y mantendrá registros anuales de asistencia y de inmunización contra enfermedades para cada alumno inscrito y que asiste regularmente a las clases. La asistencia de un niño a cualquier escuela a la que se refiera esta parte y que cumpla con esta parte satisfará los requisitos de asistencia escolar obligatoria: Siempre y cuando dicha escuela funcione en un horario regular, excluyendo los días festivos y las vacaciones razonables, durante al menos nueve meses naturales del año. Cada escuela estará sujeta a inspecciones razonables de incendios, salud y seguridad por parte de las autoridades estatales, del condado y municipales según lo requiera la ley.
§ 115C-557. Requisitos de pruebas estandarizadas.
Cada escuela no pública calificada administrará, al menos una vez en cada año escolar, una prueba estandarizada a nivel nacional u otra medida equivalente estandarizada a nivel nacional seleccionada por el director administrativo de dicha escuela, a todos los estudiantes inscritos o que asisten regularmente a los grados tercero, sexto y noveno. La prueba estandarizada a nivel nacional u otra medida equivalente seleccionada debe medir el rendimiento en las áreas de gramática inglesa, lectura, ortografía y matemáticas. Cada escuela deberá elaborar y mantener un registro de los resultados obtenidos por sus alumnos. Durante un año después de la prueba, todos los registros estarán disponibles, sujetos a la disposición de G.S. 115C-196, en la oficina principal de dicha escuela, en todo momento razonable, para la inspección anual por un representante debidamente autorizado del Estado de Carolina del Norte.
§ 115C-558. Pruebas de competencia en la escuela secundaria.
Para asegurar que todos los graduados de la escuela secundaria posean esas habilidades mínimas y ese conocimiento que se considera necesario para funcionar en la sociedad, cada escuela no pública calificada administrará al menos una vez en cada año escolar, una prueba estandarizada a nivel nacional u otra medida equivalente estandarizada a nivel nacional seleccionada por el director administrativo de dicha escuela, a todos los estudiantes inscritos y que asisten regularmente al undécimo grado. La prueba estandarizada a nivel nacional u otra medida equivalente seleccionada debe medir las competencias en las áreas verbal y cuantitativa. Cada escuela no pública calificada establecerá una puntuación mínima que debe ser alcanzada por un estudiante en la prueba seleccionada para poder graduarse de la escuela secundaria. Durante un año después de la prueba, todos los registros estarán disponibles, sujetos a la disposición de G.S. 115C-196, en la oficina principal de dicha escuela, en todo momento razonable, para la inspección anual por un representante debidamente autorizado del Estado de Carolina del Norte.
§ 115C-559. Participación voluntaria en los programas del Estado.
Cualquier escuela puede, de manera voluntaria, participar en cualquier programa operado o patrocinado por el Estado que de otra manera estaría disponible para dicha escuela, incluyendo pero no limitado a los programas de pruebas de competencia de la escuela secundaria y de pruebas estatales.
§ 115C-560. Requisitos de notificación de escuelas nuevas; terminación.
(a) Toda escuela nueva a la que se refiera esta Parte deberá enviar a un representante debidamente autorizado del Estado de Carolina del Norte una notificación de intención de operar, nombre y dirección de la escuela, y nombre del propietario y administrador principal de la escuela.
(b) Toda escuela a la que se aplique esta Parte deberá notificar a un representante debidamente autorizado del Estado de Carolina del Norte la terminación de la escuela.
§ 115C-561. Representante debidamente autorizado.
El representante debidamente autorizado del Estado de Carolina del Norte al que se le informará del inicio de la operación y de la terminación y que puede inspeccionar ciertos registros bajo esta Parte será designado por el Gobernador.
§ 115C-562. Requisitos exclusivos.
Ninguna escuela no pública calificada, que cumpla con los requisitos de esta Parte, estará sujeta a ninguna otra disposición de la ley relacionada con la educación, excepto los requisitos de la ley con respecto al fuego, la seguridad, la sanidad y la inmunización.
Antes de comenzar a educar en casa, debe notificar a la División de Educación No Pública de Carolina del Norte su intención de educar en casa. Debe obtener, de esa oficina, y completar el formulario «Notice of Intent to Operate a School in North Carolina». Adjunte fotocopias de la documentación que acredite que usted, como profesor de la escuela en casa, está en posesión de al menos un título de bachillerato o su equivalente.
Si, a juicio de los funcionarios, su escuela en casa cumple con los requisitos legales, se considerará una escuela privada.
Cumplir con la Ley de Escuelas en Casa del Estado de Carolina del Norte
Durante la sesión de 1988 de la Asamblea General de Carolina del Norte, se modificó el artículo 39 del capítulo 115C de los Estatutos Generales para permitir la instrucción en casa, bajo ciertas condiciones, como medio para cumplir con los requisitos de asistencia escolar obligatoria. De NCHE.
División de Educación No Pública
El año estadístico de las escuelas en casa del Estado de Carolina del Norte comienza cada 1 de julio y concluye el 30 de junio siguiente. Sin embargo, las escuelas en casa pueden iniciar la apertura durante cualquier mes del año, excepto dos semanas durante el mes de junio.
Más información sobre la educación en casa en Carolina del Norte
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