Código de Transporte de Texas de 2005 CAPÍTULO 551. OPERACIÓN DE BICICLETAS, MOPEDS, Y VEHÍCULOS DE JUEGO

CODIGO DE TRANSPORTE
CAPÍTULO 551. OPERACIÓN DE BICICLETAS, MOPEDES Y VEHÍCULOS DE JUEGO
SUBCAPÍTULO A. APLICACIÓN DEL CAPÍTULO
§ 551.001. PERSONAS AFECTADAS. Salvo lo dispuesto en el subcapítulo C, este capítulo se aplica sólo a una persona que opera una bicicleta en: (1) una carretera; o (2) un camino reservado para la operación exclusiva de bicicletas. Actas de 1995, 74ª legislatura, cap. 165, § 1, en vigor el 1 de septiembre de 1995. 1 de septiembre de 1995. Enmendado por las leyes de 2003, 78th Leg., ch. 1318, § 4, efectivo el 1 de septiembre de 2003. 1 de septiembre de 2003.§ 551.002. CICLOMOTOR Y BICICLETA ELÉCTRICA INCLUIDO. Una disposición de este subtítulo aplicable a una bicicleta también se aplica a: (1) un ciclomotor, con excepción de una disposición que por su naturaleza no puede aplicarse a un ciclomotor; y (2) una bicicleta eléctrica, con excepción de una disposición que por su naturaleza no puede aplicarse a una bicicleta eléctrica.Actos 1995, 74th Leg., ch. 165, § 1, eff. 1 de septiembre de 1995. Modificado por Acts 2001, 77th Leg., ch. 1085, § 9, eff. 1 de septiembre de 2001.
SUBCAPITULO B. REGULACION DE OPERACION
§ 551.101. DERECHOS Y DEBERES. (a) Una persona que opera una bicicleta tiene los derechos y deberes aplicables a un conductor que opera un vehículo en virtud de este subtítulo, a menos que: (1) una disposición de este capítulo altera un derecho o deber, o (2) un derecho o deber aplicable a un conductor que opera un vehículo no puede por su naturaleza se aplican a una persona que opera una bicicleta. (b) Un padre de un niño o un tutor de un pupilo no puede permitir a sabiendas que el niño o pupilo de violar este subtítulo.Actos 1995, 74th Leg., ch. 165, § 1, eff. 1 de septiembre de 1995. § 551.102. OPERACIÓN GENERAL. (a) Una persona que opera una bicicleta deberá viajar sólo en o a horcajadas en un asiento permanente y regular unido a la bicicleta. (b) Una persona no puede utilizar una bicicleta para llevar más personas que la bicicleta está diseñado o equipado para llevar. (c) Una persona que opera una bicicleta no puede utilizar la bicicleta para llevar un objeto que impide a la persona de operar la bicicleta con al menos una mano en el manillar de la bicicleta.(d) Una persona que maneja una bicicleta, un posavasos, un trineo o un vehículo de juguete, o que utiliza patines, no puede sujetar ni a la persona ni a la bicicleta, el posavasos, el trineo, el vehículo de juguete o los patines a un tranvía o a un vehículo en una carretera.Actas 1995, 74ª Leg, ch. 165, § 1, eff. 1 de septiembre de 1995. § 551.103. OPERACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA. (a) Salvo lo dispuesto en la subsección (b), una persona que opera una bicicleta en una carretera que se está moviendo más lento que el resto del tráfico en la carretera deberá montar tan cerca como sea posible a la acera derecha o el borde de la carretera, a menos que:(1) la persona está pasando a otro vehículo que se mueve en la misma dirección; (2) la persona se está preparando para girar a la izquierda en una intersección o en un camino privado o camino de entrada; (3) una condición en o de la carretera, incluyendo un objeto fijo o en movimiento, vehículo estacionado o en movimiento, peatón, animal, o peligro de la superficie impide que la persona de forma segura junto a la acera derecha o el borde de la carretera, o (4) la persona está operando una bicicleta en un carril exterior que es: (A) menos de 14 pies de ancho y no tiene un carril para bicicletas designado adyacente a ese carril; o (B) demasiado estrecho para una bicicleta y un vehículo de motor para viajar con seguridad uno al lado del otro. (b) Una persona que opera una bicicleta en una carretera de un solo sentido con dos o más carriles de tráfico marcados puede montar tan cerca como sea posible a la acera izquierda o el borde de la carretera. (c) Las personas que operan las bicicletas en una carretera puede viajar dos a la vez. Las personas que circulen de dos en dos en una calzada con carriles deberán circular por un solo carril. Las personas que circulen de dos en dos no podrán impedir el flujo normal y razonable del tráfico en la calzada. Las personas no pueden ir de a dos, a menos que vayan por una parte de la calzada reservada para el uso exclusivo de bicicletas.(d) Derogado por las Leyes de 2001, 77ª Legislatura, Cap. 1085, § 13, a partir del 1 de septiembre de 2001. Actas de 1995, 74ª legislatura, capítulo 165, artículo 1, a partir del 1 de septiembre de 1995. 1 de septiembre de 1995. Enmendado por las leyes de 2001, 77th Leg., ch. 1085, § 10, 13, efectivo el 1 de septiembre de 2001. Sept. 1, 2001.§ 551.104. EQUIPO DE SEGURIDAD. (a) Una persona no puede operar una bicicleta a menos que la bicicleta esté equipada con un freno capaz de hacer patinar una rueda frenada en el pavimento seco, nivelado y limpio. (b) Una persona no puede operar una bicicleta durante la noche a menos que la bicicleta esté equipada con: (1) una lámpara en la parte delantera de la bicicleta que emite una luz blanca visible desde una distancia de al menos 500 pies delante de la bicicleta; y (2) en la parte trasera de la bicicleta: (A) un reflector rojo que sea (i) de un tipo aprobado por el departamento; y (ii) visible cuando está directamente delante de los haces superiores legales de los faros de los vehículos de motor desde todas las distancias de 50 a 300 pies hasta la parte trasera de la bicicleta; o(B) una lámpara que emita una luz roja visible desde una distancia de 500 pies hasta la parte trasera de la bicicleta.Actas 1995, 74th Leg., ch. 165, § 1, eff. 1 de septiembre de 1995. Enmendado por Acts 2001, 77th Leg., ch. 1085, § 11, eff. 1 de septiembre de 2001. 1 de septiembre de 2001.§ 551.105. CARRERAS COMPETITIVAS. (a) En esta sección, "bicicleta" significa un vehículo no motorizado propulsado por fuerza humana.(b) Una organización patrocinadora puede celebrar una carrera competitiva de bicicletas en una vía pública sólo con la aprobación de las agencias locales de aplicación de la ley apropiadas.(c) Las agencias locales de aplicación de la ley y la organización patrocinadora pueden acordar las regulaciones de seguridad que rigen el movimiento de las bicicletas durante una carrera competitiva o durante el entrenamiento para una carrera competitiva, incluyendo el permiso para que los operadores de bicicletas viajen a la par.Actas 1995, 74th Leg., ch. 165, § 1, eff. 1 de septiembre de 1995. § 551.106. REGULACIÓN DE LAS BICICLETAS ELÉCTRICAS. (a) El departamento o una autoridad local no podrá prohibir el uso de una bicicleta eléctrica en una carretera utilizada principalmente por vehículos de motor. El departamento o una autoridad local puede prohibir el uso de una bicicleta eléctrica en una carretera utilizada principalmente por los peatones. (b) El departamento establecerá normas para la administración de esta sección.Añadido por Actos 2001, 77th Leg., ch. 1085, § 12, eff. Sept. 1, 2001.
SUBCAPÍTULO C. DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE MOVILIDAD PERSONAL
§ 551.201. DEFINICIÓN. En este subcapítulo, "dispositivo de movilidad de asistencia personal eléctrica" significa un dispositivo de dos ruedas no tándem diseñado para el transporte de una persona que es: (1) auto-equilibrio, y (2) propulsado por un sistema de propulsión eléctrica con una potencia media de 750 vatios o un caballo de fuerza.Añadido por las leyes de 2003, 78th Leg., ch. 1318, § 5, eff. 1 de septiembre de 2003. § 551.202. OPERACIÓN EN LA CARRETERA. (a) Una persona puede operar un dispositivo eléctrico de movilidad de asistencia en una calle residencial, carretera o carretera pública con un límite de velocidad de 30 millas por hora o menos sólo: (1) al hacer un cruce directo de una carretera en un paso de peatones marcados o no marcados; (2) donde no hay acera disponible; o (3) cuando así lo indique un dispositivo de control de tráfico o por un oficial de la ley. (b) Una persona puede operar un dispositivo eléctrico de movilidad de asistencia en un camino reservado para la operación exclusiva de bicicletas.(c) Cualquier persona que opere un dispositivo eléctrico de asistencia a la movilidad en una calle residencial, calzada o carretera pública deberá circular tan cerca como sea posible del borde derecho. (d) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, las disposiciones de este título aplicables a la operación de bicicletas se aplican a la operación de dispositivos eléctricos de asistencia a la movilidad.Añadido por las Leyes 2003, 78ª Leg, ch. 1318, § 5, eff. 1 de septiembre de 2003. § 551.203. PASOS LATERALES. Una persona puede operar un dispositivo eléctrico de movilidad de asistencia personal en una acera.Añadido por las leyes de 2003, 78th Leg., ch. 1318, § 5, eff. 1 de septiembre de 2003.
SUBCAPÍTULO D. VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE VECINOS
§ 551.301. DEFINICIONES.
Texto de la sección según lo enmendado por Acts 2005, 79th Leg., ch. 281, § 2.86
En este subcapítulo: (1) "Vehículo eléctrico de barrio" significa un vehículo sujeto a la Norma Federal de Seguridad de Vehículos de Motor 500 (49 C.F.R. Sección 571.500).(2) "Scooter asistido por motor": (A) significa un dispositivo autopropulsado con: (i) al menos dos ruedas en contacto con el suelo durante su funcionamiento; (ii) un sistema de frenado capaz de detener el dispositivo en condiciones típicas de funcionamiento; (iii) un motor de gas o eléctrico que no supere los 40 centímetros cúbicos; (iv) una cubierta diseñada para que una persona pueda estar de pie o sentada mientras maneja el dispositivo; y (v) la capacidad de ser propulsado únicamente por la fuerza humana; y (B) no incluye una bicicleta de bolsillo o minimoto. (3) "Bicicleta de bolsillo o minimoto" significa un vehículo autopropulsado que está equipado con un motor eléctrico o un motor de combustión interna con un desplazamiento de pistón de menos de 50 centímetros cúbicos, está diseñado para propulsarse con no más de dos ruedas en contacto con el suelo, tiene un asiento o sillín para el uso del operador, no está diseñado para su uso en una carretera, y no es elegible para un certificado de título bajo el Capítulo 501. El término no incluye: (A) un ciclomotor o motocicleta; (B) una bicicleta eléctrica o ciclo de motor, tal como se define en la sección 541.201; (C) un dispositivo de movilidad motorizada, tal como se define en la sección 542.009; (D) un dispositivo eléctrico de movilidad de asistencia personal, tal como se define en la sección 551.201; o (E) un vehículo eléctrico de barrio. Añadido por Actos 2003, 78th Leg., cap. 1320, § 7, efectivo. Sept. 1, 2003; Actos 2003, 78th Leg., ch. 1325, § 19.07, eff. 1 de septiembre de 2003. Enmendado por las leyes de 2005, 79th Leg., ch. 281, § 2.86, efectivo el 14 de junio de 2005. 14 de junio de 2005.Para el texto de la sección modificada por las leyes de 2005, 79th Leg., ch. 1242, § 2, ver § 551.301, post.§ 551.301. DEFINICIÓN.
Texto de la sección según lo enmendado por los actos 2005, 79th Leg., ch. 1242, § 2
En este subcapítulo, "vehículo eléctrico del vecindario" significa un vehículo sujeto a la norma federal de seguridad de vehículos de motor 500 (49 C.F.R. Sección 571.500).Agregado por los actos 2003, 78th Leg., ch. 1320, § 7, eff. 1 de septiembre de 2003; Actos 2003, 78th Leg., ch. 1325, § 19.07, eff. 1 de septiembre de 2003. Enmendado por las leyes de 2005, 79th Leg., ch. 1242, § 2, efectivo el 18 de junio de 2005. 18 de junio de 2005.Para el texto de la sección modificada por las leyes de 2005, 79th Leg., ch. 281, § 2.86, véase § 551.301, ante.§ 551.302. REGISTRO. El Departamento de Transporte de Texas podrá adoptar normas relativas al registro y la expedición de placas de matrícula para los vehículos eléctricos de barrio.Añadido por las leyes de 2003, 78th Leg., ch. 1320, § 7, eff. 1 de septiembre de 2003. § 551.303. FUNCIONAMIENTO EN LAS CARRETERAS. (a) Un vehículo eléctrico de barrio puede ser operado sólo en una calle o carretera para que el límite de velocidad publicado es de 35 millas por hora o menos. Un vehículo eléctrico de barrio puede cruzar una carretera o calle en una intersección donde la carretera o calle tiene un límite de velocidad publicado de más de 35 millas por hora. (b) Un condado o municipio puede prohibir la operación de un vehículo eléctrico de barrio en una calle o carretera si el órgano de gobierno del condado o municipio determina que la prohibición es necesaria en el interés de la seguridad. (c) El Departamento de Transporte de Texas puede prohibir la operación de un vehículo eléctrico de barrio en una carretera si ese departamento determina que la prohibición es necesaria en el interés de la seguridad, ch. 1320, § 7, eff. Sept. 1, 2003. § 551.304. APLICACIÓN DEL SUBCAPÍTULO A POCKET BIKE O MINIMOTORBIKE. Este subcapítulo no puede ser interpretado para autorizar la operación de una bicicleta de bolsillo o minimotorbike en cualquier: (1) carretera, camino o calle; (2) camino reservado para la operación exclusiva de bicicletas; o (3) acera. Añadido por Acts 2005, 79th Leg., ch. 281, § 2.87, eff. 14 de junio de 2005.
SUBCAPITULO E. MOTOCICLETAS A MOTOR
§ 551.351. DEFINICIÓN. En este subcapítulo, "scooter asistido por motor" significa un dispositivo autopropulsado con: (1) al menos dos ruedas en contacto con el suelo durante la operación; (2) un sistema de frenado capaz de detener el dispositivo en condiciones típicas de funcionamiento; (3) un motor de gas o eléctrico que no exceda de 40 centímetros cúbicos; (4) una cubierta diseñada para permitir que una persona se pare o se siente mientras opera el dispositivo; y (5) la capacidad de ser impulsado por la fuerza humana solamente. Añadido por Acts 2005, 79th Leg., ch. 1242, § 3, eff. 18 de junio de 2005. § 551.352. OPERACIÓN EN CARRETERAS O ACERAS. (a) Un scooter asistido por motor puede ser operado sólo en una calle o carretera para que el límite de velocidad publicado es de 35 millas por hora o menos. El scooter asistido por motor puede cruzar una carretera o calle en una intersección donde la carretera o calle tiene un límite de velocidad publicado de más de 35 millas por hora. (b) Un condado o municipio puede prohibir la operación de un scooter asistido por motor en una calle, carretera o acera si el órgano de gobierno del condado o municipio determina que la prohibición es necesaria en interés de la seguridad.(c) El departamento puede prohibir la operación de un scooter asistido por motor en una carretera si determina que la prohibición es necesaria en interés de la seguridad. (d) Una persona puede operar un scooter asistido por motor en un camino reservado para la operación exclusiva de bicicletas o en una acera. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, una disposición de este título aplicable a la operación de una bicicleta se aplica a la operación de un scooter asistido por motor.(e) Una disposición de este título aplicable a un vehículo de motor no se aplica a un scooter asistido por motor.Añadido por las leyes 2005, 79th Leg., ch. 1242, § 3, eff. 18 de junio de 2005.

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